REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Santa Bárbara de Zulia, Treinta y Uno de Mayo de 2012.
202° y 153°

SOLICITUD. Nº 2012-S-143

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
SOLICITANTES: OSKARINA ISABELA SIERRA RUIZ Y VICTOR MANUEL MARTINEZ CARDENAS
A FAVOR DE SU HIJOS: : YIRETH PAOLA MARTINEZ SIERRA
Recibida solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, emanada de la Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara de Zulia, contentivo del acuerdo celebrado entre los ciudadanos: OSKARINA ISABELA SIERRA RUIZ Y VICTOR MANUEL MARTINEZ CARDENAS , venezolana, y de nacionalidad extranjera el segundo de los nombrados, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nos: 17.546.226 Y E-84.220.096 domiciliados en jurisdicción del Municipio Francisco Javier Pulgar, Estado Zulia; asistidos por la abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Publica Primera para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en su condición de padres de su hija: YIRETH PAOLA MARTINEZ SIERRA , este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley, estableciéndose dicho convenio de alimentos de la siguiente manera:

PRIMERO: El padre ofrece aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), mensuales, fraccionados en dos cuotas quincenales de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) los cuales serán entregados a la madre, quien se obliga a firmar los recibos.- .

SEGUNDO: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de sus hijos y le informará al padre cuando esta se encuentre enferma-

TERCERO: El padre se compromete a sufragar el 100% de los gastos de salud , previa consulta médica.-

CUARTO: El padre se compromete aportar a sufragar el 100% de los gastos de época escolar de uniformes, zapatos, ropa interior y útiles escolares para su hija.-

QUINTO: Las partes acuerdan un régimen de convivencia familiar amplia.-

SEXTA: El se compromete a sufragar el 100% para cubrir los gastos en época de navidad de vestuarios, zapatos, ropa interior para su hija, y adicionalmente le comprará juguete.-

SEPTIMA: El padre se compromete dos veces al año, comprar a su hija vestuarios, zapatos y ropa interior.-

OCTAVA. El padre ofrece el 25% de sus prestaciones sociales en caso de retiro, despido, muerte, jubilación o por cualquier causa de terminación laboral, para garantizar las pensiones futuras de su hija.-

NOVENA: Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y será aumentada cada año, de acuerdo a las necesidades del prenombrado hijo, los ingresos del obligado y el índice de inflación indicado por el Banco Central de Venezuela. Asimismo, solicitamos que el presente convenimiento sea homologado por su digna autoridad.-

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Artículo 315:
“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.

Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convertidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de obligación alimentaría celebrado entre los ciudadanos: OSKARINA ISABELA SIERRA RUIZ Y VICTOR MANUEL MARTINEZ CARDENAS , venezolana, y de nacionalidad extranjera el segundo de los nombrados, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nos: 17.546.226 Y E-84.220.096 domiciliados en jurisdicción del Municipio Francisco Javier Pulgar, Estado Zulia; asistidos por la abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Publica Primera para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en su condición de padres de su hija: YIRETH PAOLA MARTINEZ SIERRA ,- Al presente convenimiento de Homologación de Obligación de Manutención, se le da el carácter de cosa Juzgada. ASI DE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: OSKARINA ISABELA SIERRA RUIZ Y VICTOR MANUEL MARTINEZ CARDENAS , venezolana, y de nacionalidad extranjera el segundo de los nombrados, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nos: 17.546.226 Y E-84.220.096 domiciliados en jurisdicción del Municipio Francisco Javier Pulgar, Estado Zulia; asistidos por la abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Publica Primera para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en su condición de padres de su hija: YIRETH PAOLA MARTINEZ SIERRA , en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Treinta y Un días del Mes de Mayo del Dos Mil Doce (2012).-202° Años de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez ,


Abog: José M. Colmenares G.

La Secretaria,


Abg. Andrea L. Ortega B.,

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en la Solicitud Nº S-2012-143 el anterior fallo siendo las once y treinta horas de la mañana y se registró la sentencia bajo el N° 148-

La Secretaria,


Abg. Andrea L. Ortega B.,