RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CAUSA: EXP. N° 2011-3724-.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES ( INTIMACION).
DEMANDANTE: NEIRO JOSE VILCHEZ CARIDAD.
DEMANDADO: EDEC SOTO VILLASMIL.-

El ciudadano NEIRO JOSE VILCHEZ CARIDAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.332.602, asistido por el abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE ARAUJO ALMARZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.845.432, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.200, demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), al ciudadano EDEC SOTO VILLASMIL, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.493.936, domiciliado en jurisdicción del Municipio Colon del Estado Zulia, a fin de que convenga o a ello fuere condenado por el Tribunal a cancelarle la cantidad de VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 27.965,50).-

En fecha 30 de Abril del Dos Mil Doce, se consigno la boleta de intimación del demandado ciudadano EDEC SOTO VILLASMIL.- En diligencia de fecha Veintitres (23) de Mayo del Dos Mil Doce, el ciudadano NEIRO JOSE VILCHEZ CARIDAD, asistido por el abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE ARAUJO ALMARZA, solicita al Tribunal procediera a sentenciar la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.-

Ahora bien, revisadas las actas de este Expediente, observa este Juzgador que no consta en el expediente, que el intimado ciudadano EDEC SOTO VILLASMIL, haya pagado los conceptos requeridos en la demanda, al igual que no hizo oposición, tal como lo dispone el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “ El Intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649; a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192.- En el caso del Artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas.-Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos antes mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.

Por los fundamentos antes expuestos, es por lo que este Tribunal administrando justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y visto el computo efectuado acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y de conformidad con el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, declara firme y en estado de Ejecución el presente proceso y fija un lapso de tres días para que el intimado ciudadano EDEC SOTO VILLASMIL consigne voluntariamente las cantidades de dinero que se le reclaman. Notifíquese.-

Dado, Firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Treinta y Un (31) días del Mes de Mayo del Dos Mil Doce.- 202° Años de La Independencia y 153° Años de las Federación.-

El Juez,


Abog. José M. Colmenares G.

La Secretaria,


Abg. Andrea L. Ortega B.,

En la misma fecha , previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en el Expediente N° 11-3724 el anterior fallo, siendo las diez de la mañana y se registro la Sentencia bajo el N° 150.-

La Secretaria,


Abg. Andrea L. Ortega B.,

JMCG/jg.