REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 2516-2011
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN
PERENCIÓN ANUAL


Demandante: S.M. BANCO NACIONAL DE CRÉDITO BANCO UNIVERSAL C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 26 de noviembre del 2002, Nº 35, tomo 725-A QTO, cuya ultima reforma estatutaria esta inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 2 de diciembre del 2004, bajo el Nº 65, tomo 1009 A, representada por los abogados LUISA VOLLMER, ALFREDO FERRER, CYNTHIA OCANDO, ALIRIO PÁEZ, ROBERTO OCANDO, TITO SANGUINO, GUSTAVO GONZÁLEZ, EUGENIO ACOSTA y AARON BELZARES, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad la primera Nº 2.026.422 e inscritos el resto en el Inpreabogado bajo los Nº 46.674, 51.709, 51.962, 4.377, 142.954, 51.660, 29.164 y 33.753, respectivamente.

Demandado: S.M. RUSTICERÁMICA 78, C.A., cuya ultima modificación estatutaria esta inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 19 de diciembre del 2008, Nº 08, tomo 114-A RM 4TO, en las personas de su presidente HEBERT EDUARDO CAMACHO ORTA (Fiador Solidario) y EDUARDO JOSE CAMACHO MARQUES y ALECIA BEATRIZ ORTA DE CAMACHO (Fiadores Solidarios), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.260.692, 2.767.706 y 4.164.795 respectivamente, de este domicilio, y al ciudadano HEBERT EDUARDO CAMACHO ORTA (Fiador Solidario) venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.260.692, de este domicilio.

Ocurre por ante esta jurisdicción S.M. BANCO NACIONAL DE CRÉDITO BANCO UNIVERSAL C.A., representada por los abogados LUISA VOLLMER, ALFREDO FERRER, CYNTHIA OCANDO, ALIRIO PÁEZ, ROBERTO OCANDO, TITO SANGUINO, GUSTAVO GONZÁLEZ, EUGENIO ACOSTA y AARON BELZARES, alegando; Que la parte demandada se constituyo en su deudor por 1 pagare girado a su nombre por la cantidad total de CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 45.220,oo), por lo que a la fecha agotadas las gestiones de cobranza demandada al accionado por la cantidad de: 1) CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTE Y OCHO CENTIMOS (Bs. 48.566,28) por el capital adeudado, 2) honorarios profesionales al 25%, 3) Los costos y costas procesales calculadas al 10%, por la vía de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, demanda esta que le se admitió en fecha 17 de mayo del 2011.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:

En virtud de que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente, en su primer aparte, preceptúa textualmente:
“(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”

Y como quiera que desde el día 24 de mayo del 2011, fecha en que se efectúo el último acto procedimental en la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, lapso mayor al exigido en el referido primer aparte del artículo 267, sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento que pudiera considerarse como interrupción de la perención, éste Tribunal de acuerdo a la precitada disposición legal, y conforme a la facultad que le confiere el artículo 269 del mismo Código de Procedimiento Civil y el artículo 944 ejusdem, considera que la instancia en éste proceso está extinguida. Así se decide.

DISPOSITIVO
En base a lo antes expuesto éste Juzgado UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley;
1) DECLARA EXTINGUIDA la Instancia y Consumada la Perención en éste proceso.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la parte actora del proceso.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala del despacho del Juzgado undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 31 días del mes de mayo del 2012. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
JUEZ:

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dada por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 10:00 am se dictó y público el fallo que antecede.
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA