REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 31 de Mayo de 2.012.
200° y 153°
Solicitud N° 1.762-2.012
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: NERIS JOSEFINA URDANETA DE VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.027.704, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: EVERT ALBERTO VILLALOBOS GOMEZ, ENGELBERT ALBERTO VILLALOBOS URDANETA y ENYVERT ALBERTO VILLALOBOS URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula Nros 9.749.379, 14.022.707 y 19.394.446, debidamente asistida en este acto por la Abogada JENNY LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.758.158, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.627, respectivamente domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: NERIS JOSEFINA URDANETA DE VILLALOBOS, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: EVERT ALBERTO VILLALOBOS GOMEZ, ENGELBERT ALBERTO VILLALOBOS URDANETA y ENYVERT ALBERTO VILLALOBOS URDANETA, antes identificados, que son únicos y universales herederos del causante: LUCAS EVANGELISTA VILLALOBOS VILLALOBOS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.379.191, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó tres (03) hijos, quien falleció en fecha 28 de Noviembre de 2.011. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 1415, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Cristo de Aranza del Estado Zulia; 2) Justificativo evacuado por ante el Notario Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de fecha 18 de Mayo de 2012; 3) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Simón Rodrigue del Estado Zulia, signada con el Nº 14 del año 1.991; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: LUCAS EVANGELISTA VILLALOBOS VILLALOBOS, NERIS JOSEFINA URDANETA DE VILLALOBOS, EVERT ALBERTO VILLALOBOS GOMEZ, ENGELBERT ALBERTO VILLALOBOS URDANETA y ENYVERT ALBERTO VILLALOBOS URDANETA; 5) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: EVERT ALBERTO VILLALOBOS GOMEZ, ENGELBERT ALBERTO VILLALOBOS URDANETA y ENYVERT ALBERTO VILLALOBOS URDANETA, Certificación emanada de la de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia, signada con el Nº 5861 Libro Nº 1-15 del año 1.968, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 3452 Libro Nº 9 Folio Nº 340 del año 1.979, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar del Estado Zulia, signada con el Nº 1588 Libro Nº 05 del año 1.988. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: NERIS JOSEFINA URDANETA DE VILLALOBOS, EVERT ALBERTO VILLALOBOS GOMEZ, ENGELBERT ALBERTO VILLALOBOS URDANETA y ENYVERT ALBERTO VILLALOBOS URDANETA, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 9.027.704, 9.749.379, 14.022.707 y 19.394.446, respectivamente y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: LUCAS EVANGELISTA VILLALOBOS VILLALOBOS. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Cuatro (04) Juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Tres (03) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-


ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-



ABOG: NORIBETH H. SILVA P
En la misma fecha se expidieron los Cuatro (04) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los Tres (03) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veintiún (21) folios útiles. La Secretaria.-


ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-