REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. Nº 3.521-2012.-
Motivo: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-

La presente litis se inicia cuando el profesional del derecho ciudadano IVAN CARRUYO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.278.684, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.446 y de este domicilio, incuó formal demanda contra el ciudadano RHONAR ALFREDO MARTINEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula 12.697.150, en su condición de Presidente de la referida empresa, con motivo de la ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

Admitida como fue la demanda por éste Juzgado en fecha 27 de Febrero de 2.012, se ordenó la citación del demandado RHONAR ALFREDO MARTINEZ NOGUERA; En fecha 29 de Febrero de 2012, la parte actora consigno los emolumentos para practicar la citación de la demandada, en fecha 19 de Marzo de 2012, el Alguacil natural de este Tribunal, mediante diligencia, informó a este Tribunal haber citado al demandado ciudadano RHONAR ALFREDO MARTINEZ NOGUERA, quedando a partir de éste momento emplazado el accionado para cancelar la cantidad reclamada o acogerse al derecho de retasa conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Abogados, no compareciendo el demandado en la debida oportunidad, en fecha 17 de Abril del presente año el Tribunal dictó auto aperturando la articulación probatoria establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, dentro de la cual solo la parte actora presentó escrito de prueba que fue admitido en fecha 22 de Mayo de 2.012. Siendo la oportunidad legal para sentenciar la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del código de Procedimiento Civil, el Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

DEL CONTRADICTORIO

Alega el accionante que en el expediente N° 3444, contentivo del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, que incoara la ciudadana MAIGUALIDA VIVAS ROJAS, ingeniero, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.814.542, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en contra de su mandante RHONAR ALFREDO MARTÍNEZ NOGUERA, Ingeniero Mecánico, venezolano, titular de la cedula 12.697.150, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, ante el Juzgado Octavo de los Municipios, Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; expediente N° 3444 cuyas copias certificadas acompañó. Dicho Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria en fecha 22 de marzo de 2011, como se observa del folio 100; declarando sin lugar la cuestión previa opuesta por el demandado contenida en el Ordinal 11° del Artículo 346 del Código de Procedimiento que refiere la prohibición expresa de la Ley de admitir la acción propuesta, y condenando en costas al demandado RHONAR ALFREDO MARTÍNEZ NOGUERA. Contra esta Sentencia interlocutoria, en nombre de su mandante RHONAR ALFREDO MARTÍNEZ NOGUERA, interpuso el recurso de Apelación, en la diligencia de fecha 6 de mayo de 2011, la cual fue oída por el Tribunal de la causa. La Apelación fue sustanciada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Expediente N° 11862, dictando sentencia definitiva en fecha 11 de noviembre de 2012, como se observa al folio 136 de las copias certificadas acompañadas, donde declara con lugar el recurso de apelación Interpuesto por RHONAR ALFREDO MARTÍNEZ NOGUERA, por intermedio de su aperado Judicial, y al efecto revoca la sentencia Interlocutoria dictada en fecha 22 de marzo de 2011, por el Juzgado Octavo de los Municipios, Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y consecuencial declara con lugar la cuestión previa propuesta, con fundamento en el ordinal 11° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y por ende desechada la demanda de Cumplimiento de Contrato incoada y extinguido el procedimiento, y condena en costas a la parte demandante MAIGUALIDA VIVAS ROJAS, por haber resultado vencida en la incidencia con fundamento en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
De igual forma alega el actor que una vez que el Juzgado Superior remitió el expediente al Tribunal de la causa, en la sentencia definitiva que favorece procesal y legalmente a su mandante RHONAR ALFREDO MARTÍNEZ NOGUERA, le comunicó a este el éxito alcanzado con la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Superior en fecha 11 de noviembre de 2011, y que la sentencia de cumplimiento de contrato incoada por su cónyuge había sido desechada por el Juzgado superior y que ante esta situación aspiraba que le cancelara mis honorarios profesionales causados en dicho proceso; sin embargo luego de varias conversaciones y diversas gestiones amigables tendientes a que su mandante le cancelara sus honorarios profesionales en dicho juicio, no hubo forma ni manera de llegar a un acuerdo amigable con el ciudadano RHONAR ALFREDO MARTÍNEZ NOGUERA, sobre la cancelación total de sus honorarios profesionales.
Alega de igual manera el accionante que conforme a lo antes expuesto demanda al accionado con fundamento en los Artículos 22, 23 y siguientes de la Ley de Abogados, en concordancia con los Artículos 21 y 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, y con fundamento en los Artículos 167 del Código de Procedimiento Civil; en consideración a lo cual, pasó a hacer una relación de sus actuaciones en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO que incoara la ciudadana MAIGUALIDA VIVAS ROJAS, en contra del ciudadano RHONAR ALFREDO MARTÍNEZ NOGUERA, ante el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, conforme consta de las copias certificadas acompañadas, y a estimar el valor de dichas actuaciones para que sea intimado el ciudadano RHONAR ALFREDO MARTÍNEZ NOGUERA; estimación que realizó con el propósito de que dichos honorarios le sean cancelados, a saber:
Alega la parte actora que para la estimación de los presentes honorarios profesionales he tomado en consideración lo establecido en la Ley de Abogados y su Reglamento, en el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, y en el Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos dictado por la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, y tomando en cuenta los siguientes factores: a) La complejidad del caso; b) La oportunidad y resultado beneficioso de las actuaciones en el proceso; c) La actividad y labor profesional desplegada en la causa; d) La trayectoria que como profesional del Derecho he tenido; e) El tiempo requerido en el patrocinio; f) El lugar de prestación de los servicios; g) La novedad y dificultad de los problemas jurídicos que allí se discutieron; h) La responsabilidad derivada por mí de dicha atención. i) El grado de participación en el estudio, desarrollo y planteamiento del asunto; y j) El resultado y el éxito obtenido en la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de noviembre de 2011.
A) ACTUACIONES EN EL EXPEDIENTE N°.3444 EN EL JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA:
1º) Consignación del Poder Judicial Apud Acta en diligencia de fecha 31 de enero de 2011, que corre al folio 45, la estimo en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00), que equivalen a 22,22 unidades tributarias.
2º) Diligencia de fecha 1º de febrero de 2011, pidiendo copias certificadas de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, que corre al folio 46, la estimo en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00), que equivalen a 22,22 unidades tributarias.
3º)Estudio y redacción del escrito de contestación al fondo de la demanda de Cumplimiento de Contrato propuesta por la ciudadana MAIGUALIDA VIVAS ROJAS, con oposición de cuestiones y defensas previas de fondo, que corre al folio 48, lo estimo en la cantidad de VEINTI CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000,00), que equivalen a 222,22 unidades tributarias.
4º) Diligencia de fecha 16 de febrero de 2011, donde solicito se ordene la apertura de la articulación probatoria, la estimo en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00), que equivalen a 22,22 unidades tributarias.
5º) Escrito de promoción de pruebas presentado ante el Tribunal de la causa en fecha 28 de febrero de 2011, en la articulación probatoria de la incidencia de la cuestión previa opuesta, que corre al folio 92, lo estimo en la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,00) que equivalen a 166,66 unidades tributarias.
6º) Diligencia de fecha 6 de mayo de 2011, donde interpuse el recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado de la causa en fecha 22 de marzo de 2011, que corre al folio 106, la estimo en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00), que equivalen a 22,22 unidades tributarias.
7º) Diligencia de fecha 3 de febrero de 2012, donde solicito la expedición de las copias certificadas que allí se señalan, que corre al folio 155, la estimo en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00), que equivalen a 22,22 unidades tributarias.
B) ACTUACIONES EN EXPEDIENTE N°.11862 EN EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA:
1º) Estudio y redacción del escrito de Informes presentado ante el Juzgado Superior Segundo que corre al folio 112, lo estima en la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,00), que equivalen a 166,66 unidades tributarias.
2º) Escrito presentado en fecha 12 de julio de 2011 ante el Juzgado Superior Segundo, oponiéndome a las observaciones escritas presentadas por la parte actora MAIGUALIDA VIVAS ROJAS, lo estima en la cantidad DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00), que equivalen a 111,11 unidades tributarias.
3º) Diligencia de fecha 21 de noviembre de 2011, donde me doy por notificado en nombre de mi mandante de la Sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior Segundo, que corre al folio 147, la estima en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00), que equivalen a 22,22 unidades tributarias.
Alude el actor que las anteriores partidas estimadas suman la cantidad de SETENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs.72.000,00), que equivalen a OCHOCIENTAS (800) Unidades Tributarias, del cual solicita sea aplicada indexación o corrección monetaria, que es el monto total en el cual estima sus honorarios por las actuaciones practicadas por él en el juicio de Cumplimiento de Contrato incoado por la ciudadana MAIGUALIDA VIVAS ROJAS en contra del ciudadano RHONAR ALFREDO MARTÍNEZ NOGUERA,

PRUEBAS DE LAS PARTES

PRUEBAS PARTE ACTORA:
1.- Promueve la prueba documental constituida por todas y cada una de las copias certificadas que corren en la pieza principal de este expediente, las que fueron acompañadas con el libelo de demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales; con estas pruebas se demuestran todas y cada una de las actuaciones judiciales realizadas por mí en el juicio de Cumplimiento de Contrato incoado por la ciudadana MAIGUALIDA VIVAS ROJAS en contra del ciudadano RHONAR ALFREDO MARTÍNEZ NOGUERA, ante el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, seguido en el Expediente Nº.3444, este medio probatorio no fue tachado de falso por la contraparte, en tal sentido se estima en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano. Así se Decide.-
2.- Promueve las actas judiciales que corren en la pieza principal, contentivas en primer lugar de los recaudos que prueban la intimación personal del demandado practicadas el 12 de marzo de 2012 por el Alguacil del Tribunal que corren en actas; y en segundo lugar, dichos recaudos de intimación fueron agregados a las actas por Secretaría en fecha 19 de marzo de 2012, lo cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.-

MOTIVACION PARA DECIDIR
Constituye principio cardinal en materia procesal, aquél conforme el cual el Juez se encuentra vinculado a lo alegado y probado en autos por las partes, sin que pueda sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados conforme al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. El anterior precepto establece los límites del oficio del Juez, pues para él, no puede existir otra verdad que la que resulta de los alegatos y actividad probatoria de las partes, debiendo en consecuencia atenerse a estos alegatos para decidir. El requisito de que la sentencia debe contener decisión con arreglo a las pretensiones deducidas y las excepciones o defensas opuestas ordinal 5º del artículo 243 ejusdem, lo que significa que el Juez está obligado a decidir sobre las cuestiones propuestas o planteadas por las partes porque el límite de toda controversia judicial, esta circunscrito por los hechos alegados como fundamento a la pretensión invocada en el libelo de la demanda y los hechos deducidos como fundamentos de las excepciones o defensas opuestas en la oportunidad de la contestación de la demanda, quedando de esta manera trabada la litis, razón por la cual con posterioridad a estos actos no pueden las partes traer nuevos hechos al proceso que alterarían la relación procesal ya cerrada.

Ahora bien, una vez delimitado la traba de la litis y analizadas las pruebas que rielan en actas, este Sentenciador estima de gran relevancia aportar las observaciones que el Dr. Daniel Zaibert Siwka, realiza en su artículo “Los Honorarios Profesionales del Abogado y la Condena en Costas”. Publicado en la Obra “ESTUDIOS DE DERECHO PROCESAL CIVIL. Libro Homenaje a HUMBERTO CUENCA, del Tribunal Supremo de Justicia en la Colección de Libros Homenaje, No. 06, Caracas, Venezuela, 2002, en el cual se determinan los siguientes aspectos:
“Ahora, cuando nos preguntamos quién es el obligado a pagar esos honorarios profesionales, la respuesta no es tan sencilla. En primer término, tenemos que decir que el obligado a pagar los honorarios profesionales del abogado es el cliente, esto es, aquella persona que requirió sus servicios, sea para una actuación extrajudicial o judicial.…omissis…
Pues bien, independientemente de los casos de excepción que a título de ejemplo hemos señalado, lo cierto es que debe tenerse como premisa que el cliente siempre está obligado a pagar honorarios profesinales del abogado, pues éste, sea que elabore un contrato, un trámite administrativo o una actuación judicial, lo hace porque alguien lo requirió a tales fines. En efecto, independientemente de la naturaleza jurídica de la relación del abogado con su cliente, lo cierto es que el abogado despliega su actividad y conocimientos porque su cliente requirió sus servicios, a cambio de una justa remuneración.”

Así entonces, evidenciándose de actas, en especial de las copias certificadas de las actuaciones del juicio de Cumplimiento de Contrato incoado por la ciudadana MAIGUALIDA VIVAS ROJAS en contra del ciudadano RHONAR ALFREDO MARTÍNEZ NOGUERA, ante el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, seguido en el Expediente Nº.3444, que efectivamente el abogado Iván Carruyo Márquez asistió y representó al ciudadano Rhonar Alfredo Martínez Noguera, en varias actuaciones procesales.
Sin embargo, esta Sentenciadora de conformidad con el criterio establecido por el Dr. Daniel Zaibert Siwka, realiza en su artículo “Los Honorarios Profesionales del Abogado y la Condena en Costas”. Publicado en la Obra “ESTUDIOS DE DERECHO PROCESAL CIVIL. Libro Homenaje a HUMBERTO CUENCA, del Tribunal Supremo de Justicia en la Colección de Libros Homenaje, No. 06, Caracas, Venezuela, 2002, Página 956, el cual expone “…es necesario que las actuaciones ofrecidas por el abogado efectivamente se realicen para que tenga, derecho a percibir esos honorarios, pues los mismos se justifican precisamente en su actividad expresa y positiva”, considera como labor impretermitible verificar ciertamente la certeza de la materialización de las actuaciones hoy intimadas, más aún cuando las misma serán objeto de retasa a petición de la parte demandada. Así de un estudio de las actuaciones intimadas y de las actas procesales, puede este Órgano Jurisdiccional observar que ciertamente las siguientes actuaciones fueron realizadas por el abogado IVÁN CARRUYO MÁRQUEZ:
ACTUACIONES EN EL EXPEDIENTE N°.3444 EN EL JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA:
1º) Consignación del Poder Judicial Apud Acta en diligencia de fecha 31 de enero de 2011, que corre al folio 45.
2º) Diligencia de fecha 1º de febrero de 2011, pidiendo copias certificadas de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, que corre al folio 46.
3º) Estudio y redacción del escrito de contestación al fondo de la demanda de Cumplimiento de Contrato propuesta por la ciudadana MAIGUALIDA VIVAS ROJAS, con oposición de cuestiones y defensas previas de fondo, que corre al folio 48.
4º) Diligencia de fecha 16 de febrero de 2011, donde solicita se ordene la apertura de la articulación probatoria.
5º) Escrito de promoción de pruebas presentado ante el Tribunal de la causa en fecha 28 de febrero de 2011, en la articulación probatoria de la incidencia de la cuestión previa opuesta, que corre al folio 92.
6º) Diligencia de fecha 6 de mayo de 2011, donde interpuse el recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado de la causa en fecha 22 de marzo de 2011, que corre al folio 106.
7º) Diligencia de fecha 3 de febrero de 2012, donde solicito la expedición de las copias certificadas que allí se señalan, que corre al folio 155.
ACTUACIONES EN EXPEDIENTE N°.11862 EN EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA:
1º) Estudio y redacción del escrito de Informes presentado ante el Juzgado Superior Segundo que corre al folio 112.
2º) Escrito presentado en fecha 12 de julio de 2011 ante el Juzgado Superior Segundo, oponiéndome a las observaciones escritas presentadas por la parte actora MAIGUALIDA VIVAS ROJAS.
3º) Diligencia de fecha 21 de noviembre de 2011, donde me doy por notificado en nombre de mi mandante de la Sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior Segundo, que corre al folio 147.

De la revisión antes efectuada y constando la existencia de las actuaciones antes descritas, o las ocasionados con relación a la subsiguiente como son: ACTUACIONES EN EL EXPEDIENTE N°.3444 EN EL JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA: 1º) Consignación del Poder Judicial Apud Acta en diligencia de fecha 31 de enero de 2011, que corre al folio 45. 2º) Diligencia de fecha 1º de febrero de 2011, pidiendo copias certificadas de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, que corre al folio 46. 3º) Estudio y redacción del escrito de contestación al fondo de la demanda de Cumplimiento de Contrato propuesta por la ciudadana MAIGUALIDA VIVAS ROJAS, con oposición de cuestiones y defensas previas de fondo, que corre al folio 48. 4º) Diligencia de fecha 16 de febrero de 2011, donde solicita se ordene la apertura de la articulación probatoria. 5º) Escrito de promoción de pruebas presentado ante el Tribunal de la causa en fecha 28 de febrero de 2011, en la articulación probatoria de la incidencia de la cuestión previa opuesta, que corre al folio 92. 6º) Diligencia de fecha 6 de mayo de 2011, donde interpuse el recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado de la causa en fecha 22 de marzo de 2011, que corre al folio 106. 7º) Diligencia de fecha 3 de febrero de 2012, donde solicito la expedición de las copias certificadas que allí se señalan, que corre al folio 155. ACTUACIONES EN EXPEDIENTE N°.11862 EN EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA: 1º) Estudio y redacción del escrito de Informes presentado ante el Juzgado Superior Segundo que corre al folio 112. 2º) Escrito presentado en fecha 12 de julio de 2011 ante el Juzgado Superior Segundo, oponiéndome a las observaciones escritas presentadas por la parte actora MAIGUALIDA VIVAS ROJAS. 3º) Diligencia de fecha 21 de noviembre de 2011, donde me doy por notificado en nombre de mi mandante de la Sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior Segundo, que corre al folio 147. Así se establece.-

Ahora bien, una vez descritas las actuaciones capaz de generar el derecho al cobro de los honorarios profesionales hoy intimados, y conforme a la sentencia No. 67 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, de fecha 5 de abril de 2001, en la cual se establece lo siguiente:
“Asimismo, la doctrina y la jurisprudencia de esta Corte ha precisado que en el proceso de intimación de honorarios existen dos etapas bien diferenciadas, la (Sic) cuales son: 1) Etapa declarativa, en la cual el Juez resuelve sobre el derecho o no de cobrar los honorarios intimados, y 2) Etapa ejecutiva, la cual comienza con la sentencia definitivamente firme que declare procedente el derecho de cobrar los honorarios intimados, o bien cuando el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retasa....”

Este Tribunal estando dentro de la ETAPA DECLARATIVA considera PROCEDENTE EL DERECHO que posee el abogado IVÁN CARRUYO MÁRQUEZ, de cobrar sus honorarios profesionales con ocasión del juicio de Cumplimiento de Contrato expediente N°.3444 en el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en virtud de la demanda incoada por la ciudadana MAIGUALIDA VIVAS ROJAS en contra del ciudadano RHONAR ALFREDO MARTÍNEZ NOGUERA. Así se decide.
Una vez determinadas las actuaciones que generan el cobro de los honorarios profesionales causados a favor de la parte actora; queda a carga de esta Juzgadora en la parte dispositiva de este fallo no solo concretarse al establecimiento de tal derecho sino establecer el quantum o cantidad máxima estimable del derecho reclamado, monto que posteriormente podrá ser discutido por el intimado mediante el procedimiento de retasa, todo en aplicación al criterio del Máximo Tribunal, sostenido en distintas decisiones, donde destaca la proferida en fecha ocho (8) de agosto de 2003, signada bajo el Nº 00406, en el caso de ANGEL DELGADO MEDINA contra TERRENOS MAQUINARIAS TEMAQ, S.A., Expediente Nº 001187, en la cual se estableció:
“ Así la Sala, observa que de ninguna de dichas disposiciones puede interpretarse que el juez que declara el derecho al cobro de los honorarios profesionales intimados, esta impedido de establecer el monto o cantidad que será objeto de la posterior retasa en virtud de que tal derecho a la retasa, además es eventual, pues su ejercicio depende del principio de la sola voluntad del intimado, supone la tasación previa de los honorarios por parte del actor, que debe ser claramente determinada en la sentencia que los declara procedente. Como el termino retasa implica la tasación previa de los honorarios profesionales que debe ser considerada a solicitud del intimado, el juez que declara el derecho a cobrar tales honorarios reclamados debe fijar la cantidad que será objeto, en caso de así solicitarlo el intimado, de una nueva tasación o reconsideración, o de condena a ejecutar para el caso de que no se ejerza el derecho a retasarlos.
Al efecto, esta sala se ha establecido de manera reiterada, que es nula por indeterminación objetiva, la sentencia que declara que el abogado tiene derecho a cobrar honorarios sino fija el monto de los mismos, por cuanto dicho derecho no puede ser genérico, ilimitado o indeterminado; debe ser cierto y reflejado en la condena, a fin de que exista un parámetro para la posterior retasa, en caso de acogerse la parte intimada a tal derecho, de manera que exista el objeto sobre el cual ha de recaer la decisión a ejecutarse para el caso de que no se haya ejercido tal derecho…”

En este orden de ideas y tomando en cuenta el monto de las actuaciones discriminadas en el escrito libelar y las declaradas por este Tribunal como válidas y capaz de causar honorarios, el monto de los honorarios reclamados se estima en la cantidad de SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 72.000,oo), honorarios causados en virtud de demanda por Cumplimiento de Contrato incoada por la ciudadana MAIGUALIDA VIVAS ROJAS en contra del ciudadano RHONAR ALFREDO MARTÍNEZ NOGUERA. Así se decide.

DISPOSITIVO DEL FALLO.

Por todos los fundamentos antes expuesto éste Juzgado DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente demanda de Cobro de Honorarios Profesionales intentada por el abogado IVAN CARRUYO MARQUEZ, contra el ciudadano RHONAR ALFREDO MARTINEZ NOGUERA, en consecuencia se declara FIRME EL DERECHO AL COBRO DE HONORARIOS JUDICIALES originados por las actuaciones en el juicio de Cumplimiento de Contrato incoada por la ciudadana MAIGUALIDA VIVAS ROJAS en contra del ciudadano RHONAR ALFREDO MARTÍNEZ NOGUERA, los cuales quedan establecidos como parámetro máximo en la suma de SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 72.000,oo).-

Así mismo no hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE.

Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Treinta y Un (31) días del mes de Mayo de 2.012. Años: 200º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las Tres y Veinte (3:20 PM) minutos de la tarde y se libró boletas de notificación. La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-