REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 30 de Mayo de 2.012.
200° y 153°
Solicitud Nº 1.746-2.012
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: ANA PATRICIA GONZALEZ MOVIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.500.897, actuando en este acto en su nombre y en representación de los ciudadanos: NERIDA MARIA MOVIL CABAS, LISSETT NOEMI GONZALEZ MOVIL, RIVELL DE JESUS GONZALEZ MOVIL, RAMON DARIO GONZALEZ MOVIL y ROBINSON DE JESUS GONZALEZ BARAJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula Nros 25.276.596, 8.500.896, 10.454.837, 14.279.578 y 11.105.775, debidamente asistida en este acto por la Abogada AURYMARY SALAS SANTOS, venezolana, mayor de edad, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.556, respectivamente domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: ANA PATRICIA GONZALEZ, actuando en este acto en su nombre y en representación de los ciudadanos NERIDA MARIA MOVIL CABAS, LISSETT NOEMI GONZALEZ MOVIL, RIVELL DE JESUS GONZALEZ MOVIL, RAMON DARIO GONZALEZ MOVIL y ROBINSON DE JESUS GONZALEZ BARAJAS, antes identificados, que son únicos y universales herederos del causante: ROBINSON DE JESUS GONZALEZ BARBOZA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.111.002, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó cinco (05) hijos, quien falleció en fecha 22 de Enero de 2.012. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 110, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Cristo de Aranza; 2) Justificativo evacuado por ante el Notaria Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 17 de Abril de 2012; 3) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: NERIDA MARIA MOVIL CABAS, ROBINSON DE JESUS GONZALEZ BARBOZA, ANA PATRICIA GONZALEZ, LISSETT NOEMI GONZALEZ MOVIL, RIVELL DE JESUS GONZALEZ MOVIL, RAMON DARIO GONZALEZ MOVIL y ROBINSON DE JESUS GONZALEZ BARAJAS; 4) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: ANA PATRICIA GONZALEZ MOVIL, LISSETT NOEMI GONZALEZ MOVIL, RIVELL DE JESUS GONZALEZ MOVIL, RAMON DARIO GONZALEZ MOVIL y ROBINSON DE JESUS GONZALEZ BARAJAS, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia, signada con el Nº 4040 Libro Nº 1-10 del año 1.966, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia, signada con el Nº 3556 Libro Nº 1-10 del año 1.972, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia, signada con el Nº 1135 Libro Nº 1-3 del año 1.977, Certificación emanada de la de la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar del Estado Zulia, signada con el Nº 230 Libro Nº 01 del año 1.983, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia San Juan Municipio Libertador Distrito Capital, signada con el Nº 4225 del año 1.971; 5) Constancia de Concubinato Certificación emanada de la Secretaria General de Gobierno Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: NERIDA MARIA MOVIL CABAS, ANA PATRICIA GONZALEZ, LISSETT NOEMI GONZALEZ MOVIL, RIVELL DE JESUS GONZALEZ MOVIL, RAMON DARIO GONZALEZ MOVIL y ROBINSON DE JESUS GONZALEZ BARAJAS, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 25.276.596, 8.500.897, 8.500.896, 10.454.837, 14.279.578 y 11.105.775, respectivamente y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: ROBINSON DE JESUS GONZALEZ BARBOZA. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Tres (03) Juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Dos (02) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-


ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-



ABOG: NORIBETH H. SILVA P
En la misma fecha se agrego constante de Siete (07) folios útiles, y se expidieron los Tres (03) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los Dos (02) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veintisiete (27) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-