REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 23 de Mayo de 2.012.
200° y 153°
Solicitud Nº 1. 751-2.012
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: NERY VIOLETA HERNANDEZ PRIETO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.045.079, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de la ciudadana: SIMONA GRANADILLO DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.359.056, asistida en este acto por la Abogada: LUZ MARINA JEREZ, venezolana, mayor de edad, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.297, respectivamente domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: NERY VIOLETA HERNANDEZ PRIETO, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de la ciudadana: SIMONA GRANADILLO DE DIAZ, antes identificadas, que son únicas y universales herederas del causante: ADELMO ANTONIO DIAZ GRANADILLO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.504.176, en virtud de que al momento de su fallecimiento no dejó hijos, quien falleció en fecha 13 de Julio de 2.011. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 255, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Estado Zulia; 2) Justificativo evacuado por ante el Notario Público Cuarto de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de Agosto de 2011; 3) Copia Certificada del Acta de Unión Estable de Hecho, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 150 del año 2.010; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: ADELMO ANTONIO DIAZ GRANADILLO, SIMONA GRANILLO DE DIAZ y NERY VIOLETA HERNANDEZ PRIETO; 5) Copia del Acta de Nacimiento de la ciudadana: NERY VIOLETA HERNANDEZ PRIETO. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen las ciudadanas: SIMONA GRANADILLO DE DIAZ y NERY VIOLETA HERNANDEZ PRIETO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 2.359.056 y 5.045.079, respectivamente y domiciliadas en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante: ADELMO ANTONIO DIAZ GRANADILLO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Tres (03) Juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Una (01) a las solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P
En la misma fecha se agrego constante de seis (06) folios útil, y se expidieron los Tres (03) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los Dos (02) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veintitrés (23) folios útiles. La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
AJAC/NS/yaja
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