REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Sol. N° 1.654-2.012
Motivo: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

Vista la anterior solicitud de Liquidación de la Comunidad Conyugal efectuada por los ciudadanos MAYRI ELOISA DELGADO y RAFAEL ANGEL DIAZ REVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 10.439.673y 9.786.784, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el abogados DAYANA LUGO y ROSA A CHACIN C, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 121.027 y 27.367, en la cual expresan que disuelto como ha sido el vinculo conyugal que los unía conforme a sentencia de divorcio dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 04 en fecha 01 de Noviembre de 2.011, señalando como bienes a liquidar los siguientes: 1-) Ambas partes Convenimos en VENDER el inmueble, con su terreno propio, ubicado en La Urbanización EL CAUJARO, MACROPARCELA H”, cuya nomenclatura es 49G-1-132, ubicada a la altura del kilómetro 9 y margen izquierdo de la carretera Nacional que conduce de la Ciudad de Maracaibo hacia el Municipio Rosario de Perija en Jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Estado Zulia, Cédula Catastral No. 23-17-03-U01-003-109-49G1-132, dentro del área de asistencia I de Política Habitacional, la Unidad de Vivienda tiene una superficie aproximada de construcción de CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS ( 46,47 Mts.2) y una superficie de terreno aproximado de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS ( 108,00 Mts.2) y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: CAVISOFAC; SUR: P .P ; ESTE: 49 G-1-122; OESTE: 49 G-1-142, correspondiéndole un porcentaje de Cero Enteros con veintidós Mil Ochocientos Ochenta y Tres Milésimas Por Ciento ( 0.22883%). Los linderos, medidas y demás determinaciones de la unidad de vivienda, como los de la urbanización “EL CAUJARO MACROPARCELA H “ , consta en el respectivo Documento de Parcelamiento, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de Abril de 1995, bajo el No. 31, Tomo 04, Protocolo Primero se dan aquí por reproducidas en su totalidad. Dicho inmueble fue adquirido con Hipoteca Especial de Primer Grado, según documento, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de Octubre de 1995, bajo el No. 15, Tomo 09, Protocolo Primero, cuarto trimestre. Dicha Hipoteca fue cancelada en su totalidad según documento, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de fecha 07 de Febrero de 2011, bajo el No. 31, Tomo 7, Protocolo Primero, Primer Trimestre, en este acto CONVENIMOS en VENDER, previo avaluó realizado por un solo perito y el producto de la venta lo dividiremos en partes iguales, es decir, un 50 %, para cada uno y mientras se realiza la venta dicho inmueble será ocupado por la ciudadana MAYRI ELOISA DELGADO, ya identificada, quien se compromete a demostrar el inmueble mencionado a las personas que acudan interesados en la compra de dicho inmueble, a fin de hacer efectiva la misma y se compromete además, a desocupar el inmueble voluntariamente a fin de entregarlo al comprador una vez pautada la venta, que en este momento estimamos en la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES, aproximado, el cual se debe vender en un termino de tres meses máximo.
2) La ciudadana MAYRI ELOISA DELGADO, ya identificada, Cede y Traspasa en este acto al ciudadano RAFAEL ANGEL DIAZ REVILLA, ya identificado, el 100 % de los derechos que le asisten sobre, un VEHÍCULO cuyas características son las siguientes: SERIAL CARROCERÍA: K L A T A 1 9 Y 1 S B 5 5 5 6 8 1, PLACAS: K A B 6 8 K, MARCA: DAEWOO, SERIAL MOTOR: G 1 5 M F 2 1 9 5 3 9, MODELO: G T I AUTOMATICO, AÑO: 1995, COLOR: GRIS, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR; No. PUESTOS 5; No. EJES: 2, TARA: 910, SERVICIO: PRIVADO, según se evidencia en el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO No. K L A T A 1 9 Y 1 S B 5 5 5 6 8 1-2-1, emitido por el “MINFRA” Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, el día 28 de Marzo de 2007, con No. de AUTORIZACIÓN 6 2 6 9 L E 7 5 2 4 7-, quedando el ciudadano RAFAEL ANGEL DIAZ REVILLA, ya identificado, con el 100% de los derechos de propiedad, dominio y posesión sobre el referido vehiculo. Estimamos esta Cesión en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo).-
3) El ciudadano RAFAEL ANGEL DIAZ REVILLA, ya identificado, cede y traspasa el 100 % de los derechos que le asisten sobre el menaje existente en el Hogar conyugal, a la ciudadana MAYRI ELOISA DELGADO, antes identificada, los cuales pasarán a ser de su única y exclusiva propiedad, en el 100% de los mismos. Estimamos esta Cesión en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo).
4) La totalidad acumulada de Prestaciones Sociales, obtenida por el ciudadano RAFAEL ANGEL DIAZ REVILLA, ya identificado, en su relación laboral con el ICLAM, durante la unión matrimonial que comprende el periodo desde la fecha del matrimonio 23 de agosto de 1997 a la fecha del divorcio 01 de noviembre del 2011, puesta en estado de ejecución la sentencia de divorcio el día 09 de noviembre del 2011, se van a dividir en un 50% para cada uno, solicitamos se oficie a el ICLAM a fin de informarles nuestra decisión y proceda a cancelar el concepto aquí convenido por nosotros a la ciudadana MAYRI ELOISA DELGADO, ya identificada. Declaramos ambas partes, que durante nuestro matrimonio retiramos parte de las Prestaciones Sociales y la invertimos en la remodelación del inmueble descrito en el punto uno de este escrito.
5) Igualmente, ambas partes declaramos y convenimos en renunciar recíprocamente a las propiedad de cualquier otro derecho, obligación, acción, bien mueble o inmueble, cualquiera que sea su naturaleza, conocido hoy o no, que estuvieren o hayan sido obtenidos a nombre de cualquiera de nosotros, será de su exclusiva propiedad y/o responderán a título personal de las obligaciones que hayan contraído, sin que el otro ex -cónyuge pretenda ejercer ese derecho ni en forma alguna comprometer la responsabilidad personal del otro porque la responsabilidad de los pasivos es personalísima y así lo convenimos.
6) Así mismo, declaramos que desde el momento cuando la presente manifestación de voluntad, sea firmada, debidamente homologada, dictada por el Tribunal de la causa y de acuerdo con las reglas establecidas en el Código Civil vigente, Código de Procedimiento Civil, queda definitivamente extinguida la Sociedad o Comunidad de Gananciales y los bienes, derechos y obligaciones que obtengan o contraigan en el futuro cualquiera de las partes, serán propios de cada uno, sin que nada más tengan que reclamarse por estos conceptos, ya que la Comunidad Conyugal ha quedado dividida a plena y total satisfacción de ambas partes, ya que, con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conformaron nuestra Comunidad Conyugal, sin que tengamos nada que reclamarnos ni en el presente, ni en el futuro ningún otro concepto que no sea los aquí expuestos.
Finalmente, solicitamos que la presente LIQUIDACION Y PARTICION AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, sea admitida, sustanciada conforme a derecho, homologada, por Sentencia Definitiva, con todos los pronunciamientos de ley y se nos otorgue 2 copias certificadas mecanografiadas, del escrito, del auto de admisión y homologación, para su registro y 4 copias certificadas del presente escrito, del auto de admisión y su homologación.

El Tribunal para resolver observa:

Se inicia el proceso por demanda de LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL intentada por los ciudadanos MAYRI ELOISA DELGADO y RAFAEL ANGEL DIAZ REVILLA, antes identificada.-

Ahora bien, revisadas las actas procesales, conformadas por sentencia de divorcio dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 04 en fecha Primero (01) de Noviembre de Dos Mil Once (2011), declarada en estado de ejecución en fecha Nueve (09) de Noviembre de Dos Mil Once (2011) y los documentos de propiedad de los bienes ampliamente mencionados e identificados, esta Juzgadora los encuentra conformes y en observancia que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden publico o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, lo encuentra conforme y según lo previsto en el Articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, así mismo se ordena expedir Dos (02) copias certificadas mecanografiadas del escrito, del auto de admisión y homologación, y cuatro (04) copias certificadas del presente escrito, del auto de admisión y su homologación .- Así se declara.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo de 2.012. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.- En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las Nueve (2:00 PM) de la tarde, y se expidieron las copias mecanografiadas solicitadas y las copias certificas solicitadas. La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-