REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 16 de Mayo de 2012.
152º y 202º

Exp. Nº 3.241-2.010
Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA y DAÑOS Y PERJUICIO.-
La presente litis se inicia cuando la Ciudadana LISBET DE LOS ANGELES VELASQUEZ CORDONES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 14.544.786, debidamente asistida por la Abogada KATHERINE GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 150.247 domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, incoaron formal demanda contra la Sociedad Mercantil ROPINCA INTERNACIONAL C.A, en la persona de su Director General la ciudadana ROMELIA DEL CARMEN PIÑA CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 7.885.512, domiciliados en ésta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con motivo del RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA y DAÑOS Y PERJUICIO.

Admitida como fue la demanda por éste Juzgado en fecha 22 de Noviembre del 2.010, se ordenó la citación de la Sociedad Mercantil ROPINCA INTERNACIONAL C.A, en la persona de su Director General la ciudadana ROMELIA DEL CARMEN PIÑA CHAVEZ, en fecha 25 de Noviembre de 2.010, la parte actora estampó diligencia solicitando se libren los recaudos de citación, siendo librados por este Tribunal en la misma fecha, en fecha 02 de febrero del 2.011 el alguacil de este Juzgado hace su respectiva exposición manifestando su imposibilidad de practicar la citación al referido demandado, posterior a ello en fecha 31 de Marzo 2.011la parte actora vuelve a solicitar s ele practique la citación personal a la parte demandad de auto , libradas por este Tribunal en la misma fecha y siendo la oportunidad legal para sentenciar la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 267 de Código de Procedimiento Civil, el Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

En Virtud de que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en su primer aparte, preceptúa textualmente: “...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año (1) sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”, y como quiera que desde el día 31-03-2.011, fecha en que se efectuó el último acto procedimental en la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido un (1) año, lapso exigido en el referido primer aparte del artículo 267, sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento que pudiera considerarse como interrupción de la perención, este Tribunal de acuerdo a la precitada disposición legal, y conforme a la facultad que le confiere el artículo 269 del mismo Código de Procedimiento Civil y el artículo 944 Ejusdem, considera que la instancia en este proceso está extinguida. ASI SE DECIDE.
En base a lo antes expuesto, este Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la Instancia y consumada la perención en este proceso.
Notifíquese a la parte actora de la decisión y Regístrese lo resuelto.
La Juez Temporal,
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria,
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se cumplió con lo antes ordenado, librándose boletas de notificación. La Secretaria,
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-