REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Exp. Nº 3.396-2.011
Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES.-
La presente litis se inicia cuando la ciudadana NOHELIA GUADALUPE JIMENEZ POLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 7.472.642, obrando en su condición de Presidenta de La Sociedad Mercantil “INVERSIONES NODUG, C.A” y debidamente asistida por el Abogado HELI RAMON ROMERP MENDEZ, inscrito bajo los números N° 50.637 incuó formal demandada contra la ciudadana CARMEN MARY ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.279.506, en relación al juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES.-
Admitida como fue la demanda por éste Juzgado en fecha 05 de Mayo de 2.011, se ordenó la citación de la parte demandada CARMEN MARY ORTEGA, la misma se configuro en fecha 09 Mayo de 2.012, cuando el Juzgado Ejecutor Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla, ejecuto la medida preventiva de embargo decretada por este Juzgado en fecha 2 de Diciembre del 2.011, cuando el Apoderado Judicial de la Parte actora el Abogado en Ejercicio ANGEL MENDOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 61.920 junto a la ciudadana Demandada CARMEN MARY ORTEGA VEIGA, identificado en actas y debidamente asistida por las Abogadas en ejercicio ESPERANZA PEREZ BRAVO y CLAUDIA SALAS RINCON inscrita en el inpreabogado bajo los Nos. 57.950 y 51.706 celebraron convenimiento, el Tribunal pasa a transcribir el convenimiento celebrado entre las partes:
“… (Omissis) En aras de la conciliación y por cuanto mi propósito es vivir tranquila darle un ambiente de equilibrio emocional a mi hijo, conozco que debo la cantidad de Cuarenta y Seis mil Seiscientos Bolívares (Bs, 47.600.00) que corresponden a los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses julio 2011 hasta la fecha, lo cual en el momento no puedo determinar por cuanto es un monto variable mensualmente. Dicha obligación será cancelada de la siguiente manera: A) En referencia a lo adeudado por cánones de arrendamiento, el cincu8enta por ciento (50%) es decir la cantidad de Veintitrés Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 23.800,00) serán pagados el día veintidós (22) de mayo de 2012, entrega que se hará al representante judicial de la parte actora en la sede del Tribunal de la causa, de cuya entrega quedará constancia en actas, B) En referencia a la cuotas de Condominio pendientes, me comprometo a cancelar las mismas, un (01) mes vencido y un (01) actualizado, contados a partir de l día veintidós (22) de mayo de los corrientes. C) En referencia a los daños causados por la perturbación de la posesión pacifica ocurrida el día lunes 07 de mayo de los corrientes, propongo la practica de una Experticia que determine los daños materiales ocasionados, y se compensarán con el monto pendiente de lo adeudado por concepto de cánones pendiente. D) En caso de que el monto de indemnización por los daños causados supere el monto adeudado, este se imputara al precio de una posible venta que determinará la Superintendencia de Hábitat y Vivienda en materia inmobiliaria según lo que determine la Ley. E) se pacta el término de seis (6) meses para el cumplimiento de las obligaciones aquí pactadas y para el trámite ante la Superintendencia de Hábitat y Vivienda en la fijación del precio y la venta del inmueble. De inmediato este Tribunal recibe las copias simples a las cuales hace referencia la exponente, constante de cuatro (4) folios útiles y los agrega a la presente comisión. De inmediato culminada la exposición de la ejecutada con la asistencia de autos, el apoderado judicial de la parte actora ANGEL MENDOZA, inscrito en el inpreabogado N° 61.920 expone: Vista la exposición hecha por la parte demandada y ejecutada por la asistencia legal de autos, procedo de seguidas a indicar a este Tribunal que la aceptación de la propuesta realizada por la parte demandada en aras de resolver tal asunto, no implica de manera alguna aceptación de hechos o responsabilidades sobre las cuales solo mi representada puede pronunciarse con relación a los hechos ocasionados en día 07 de mayo del año en curso, en el inmueble de constitución de este Tribunal, no obstante a ello, visto cada uno de los ofrecimiento hechos por la ejecutada con relación al contenido del particular A, por cuanto la demandada de autos acepta ser decidora de los cánones de arrendamiento vencidos desde el mes de enero del año 2011, hasta la presente fecha, los cuales suman la cantidad de Cuarenta y Siete mil Seiscientos Bolívares, acepto el pago de tales mensualidades en las formas ya establecidas por lo que renuncio a la exigencia de algún otra reclamación por concepto de cánones de arrendamiento anteriores a estos, con relación al particular B, acepto igualmente, que el pago de las cuotas de condominio se hagan por ante la oficina correspondientes en la forma prevista, pero solicito se obligue la ejecutada a enteramos del efectivo cumplimient5o de esta obligación, una vez que cono0zca el monto total de la deuda por tal concepto, con relación a los posibles daños causados por lo evento ocurridos el día 07 de los corrientes en nombre de mis mandante convengo en solicitar al tribunal de la causa, una vez que conste en actas la celebración del presente acuerdo, el nombramiento de un (01) perito por parte del Tribunal de la Causa, a los fines que determine y estime los daños materiales ocurridos a los bienes de la ejecutada, igualmente conviene mi mandante en que si el monto adeudado por la indemnización de tales daños supera lo que a la fecha debe la ejecutada se compensarán tales cantidades de dinero. Igualmente por último convengo dar a la demandada un término o lapso no mayor a seis (06) meses para el cumplimiento de las obligaciones que mediante este documento adquiere, en virtud de todo lo cual solicito al Tribunal se abstenga de ejecutar la presente medida de embargo y envié el presente exhorto con sus resultas al Tribunal de la Causa para su respectiva homologación.”
MOTIVACION PARA DECIDIR.
El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Observa esta Jurisdicente que el Apoderado Judicial de la Parte actora el Abogado en Ejercicio ANGEL MENDOZA, junto a la ciudadana Demandada CARMEN MARY ORTEGA VEIGA, y debidamente asistida por las Abogadas en ejercicio ESPERANZA PEREZ BRAVO y CLAUDIA SALAS RINCON todos identificados anteriormente, con el carácter acreditado en actas, convinieron en la obligación reclamada, por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un convenimiento de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en ningún modo puede oponerse este Tribunal, por cuanto las partes han escogido este modo anormal de terminación del juicio para poner fin al mismo. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia visto el convenimiento celebrado entre las partes le imparte su aprobación homologándolo y pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada, absteniéndose del archivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación; Así Mismo se designa como perito al ciudadano Edgar Vásquez Paz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 3.263.996 a quien se le notificara del nombramiento recaído en su persona y una vez que conste en autos la referida actuación, deberá comparecer por ante este Juzgado, al segundo 82do) día de despacho siguiente a dicha actuación, a los fines de que acepte o se excuse del cargo recaído en su persona, y en el primero de los casos deberá prestar el juramento de Ley ante este Tribunal, el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las once de la mañana (11:00am). Así se Decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Quince (15) días del mes de Mayo del año 2012. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria Temporal
ABOG. AYERIM A RAMOS U
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las Doce (12:00 M) del mediodía, y se libro boleta de notificación.- La Secretaria Temporal
ABOG. AYERIM A RAMOS U
AJAC/AYE
|