REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud: 077-12
I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos JOVANNY RAMON OLIVO CUICAS y YANETH DEL CARMEN ROMERO DE OLIVO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.-7.717.091 y V.-9.763.799, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho MARITZA ROMERO DE DELGADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 37.874, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida el día catorce (14) de Julio del año dos mil cinco (2005), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) Acta de Matrimonio celebrado en fecha cuatro (04) de Diciembre del año Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982) ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.333; 2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano NESTOR LUIS OLIVO ROMERO, nacido el día cinco (05) de Abril del año mil novecientos ochenta y tres (1983), la cual quedó anotada bajo el número 2.001, del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984) emanada del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 3) Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana YOHAYLYS DEL CARMEN OLIVO ROMERO, nacida el día dieciocho (18) de Agosto del año mil novecientos noventa y uno (1991), la cual quedó anotada bajo el número 540, libro 2, del año mil novecientos noventa y dos (1992) emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y 4) Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana YOHANYS DIVIANA OLIVO ROMERO, nacida el día veinticinco (25) de Mayo del año mil novecientos ochenta y siete (1987), la cual quedó anotada bajo el número 1.820, del año mil novecientos ochenta y ocho (1988) emanada del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el catorce (14) de Marzo del año dos mil doce (2012), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JOVANNY RAMON OLIVO CUICAS y YANETH DEL CARMEN ROMERO DE OLIVO, constando la misma en actas desde el día diez (10) de Abril del año dos mil doce (2012).
Que en fecha dieciocho (18) de Abril del presente año, la Fiscal Trigésimo del Ministerio Público manifestó su opinión favorable.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que el Fiscal del Ministerio Público manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOVANNY RAMON OLIVO CUICAS y YANETH DEL CARMEN ROMERO DE OLIVO. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon tres (03) hijos, los cuales llevan por nombre NESTOR LUIS OLIVO ROMERO, YOHAYLYS DEL CARMEN OLIVO ROMERO y YOHANYS DIVIANA OLIVO ROMERO, actualmente mayores de edad, según se evidencia de las Acta de Nacimiento antes identificadas. Que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y que no existen bienes dentro de la comunidad conyugal. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JOVANNY RAMON OLIVO CUICAS y YANETH DEL CARMEN ROMERO DE OLIVO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha cuatro (04) de Diciembre del año Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982) ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.333.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha siendo las doce treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede,
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
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