REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud: 034-12
I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos ALEX MANUEL PRIETO ARIAS y ZULEIMA DEL CARMEN OSORIO DE PRIETO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.-5.053.406 y V.-5.852.925, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho JORGE SUAREZ MORALES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 56.866, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de Marzo del año dos mil (2000), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) Acta de Matrimonio celebrado en fecha veinticuatro (24) de Febrero del año Mil Novecientos Setenta y Nueve (1979) ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, signada con el número 126; 2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano ALEX MANUEL PRIETO OSORIO, nacido el día diecinueve (19) de Febrero del año mil novecientos ochenta y uno (1981), la cual quedó anotada bajo el número 357, libro 1, del año mil novecientos ochenta y uno (1981) emanada del Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 3) Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano ALEX DANIEL PRIETO OSORIO, nacido el día primero (01) de Mayo del año mil novecientos ochenta y tres (1983), la cual quedó anotada bajo el número 1066, del año mil novecientos ochenta y tres (1983) emanada del Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y 4) Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana ZULEYKA ELENA PRIETO OSORIO, nacida el día veintinueve (29) de Marzo del año mil novecientos ochenta y dos (1982), la cual quedó anotada bajo el número 594, del año mil novecientos ochenta y dos (1982) emanada del Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el doce (12) de Marzo del año dos mil doce (2012), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ALEX MANUEL PRIETO ARIAS y ZULEIMA DEL CARMEN OSORIO DE PRIETO, constando la misma en actas desde el día diez (10) de Abril del año dos mil doce (2012).
Que en fecha dieciocho (18) de Abril del presente año, la Fiscal Trigésimo del Ministerio Público manifestó su opinión favorable.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que el Fiscal del Ministerio Público manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ALEX MANUEL PRIETO ARIAS y ZULEIMA DEL CARMEN OSORIO DE PRIETO. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon tres (03) hijos, los cuales llevan por nombre ALEX MAUEL PRIETO OSORIO, ALEX DANIEL PRIETO OSORIO y ZULEIKA ELENA PRIETO OSORIO, actualmente mayores de edad, según se evidencia de las Acta de Nacimiento antes identificadas. Que su último domicilio conyugal fue en el Municipio San Francisco del Estado Zulia y que existen bienes integrantes de la comunidad conyugal, sobre cuya liquidación no hace pronunciamiento alguno el Tribunal en virtud de no se la oportunidad correspondiente. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ALEX MANUEL PRIETO ARIAS y ZULEIMA DEL CARMEN OSORIO DE PRIETO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha veinticuatro (24) de Febrero del año Mil Novecientos Setenta y Nueve (1979) ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, signada con el número 126.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha siendo las doce del mediodía (12:00 m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede,
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
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