REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, treinta y uno (31) de Mayo del año dos mil doce (2012)
202° y 153°
Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana GLEDYS COROMOTO RAMOS DE HUGGINS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.835.424, asistida por la abogada en ejercicio VICTORIA GRANADILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 140.200; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que la acrediten a ella y a los ciudadanos GUIDO ARMENIO RAMOS SÁNCHEZ, GUIDO BART RAMOS RAMÍREZ, GOLGUIN ENRIQUE RAMOS RAMÍREZ y GILFREDO DOUGLAS RAMOS RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-1.662.508, V-5.772.389, V-11.893.541 y V-7.835.398, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta OLGA MARGARITA RAMÍREZ DE RAMOS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.179.887, respectivamente, fallecida el día seis (06) de noviembre del año dos mil siete (2007) tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 711, correspondiente al año dos mil siete (2007). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre GUIDO ARMENIO RAMOS y OLGA RAMIREZ, ante el Prefecto y Secretario del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia inscrita bajo el número 372 de los libros llevados durante el año novecientos cincuenta y nueve (1959); emanada dicha copia del Consejo Municipal de Maracaibo, Archivo Municipal de Maracaibo, Estado Zulia. 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana GLEDYS COROMOTO RAMOS RAMÍREZ, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 920, libro 03, correspondiente al año mil novecientos sesenta y tres (1963). 3) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano GUIDO BART RAMOS RAMÍREZ, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia, signada con el número 3065, libro 4, Folio 676, correspondiente al año mil novecientos sesenta (1960). 4) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano GOLGUIN ENRIQUE RAMOS RAMÍREZ, emanada de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas, Estado Zulia, signada con el número 182, correspondiente al año mil novecientos setenta y cuatro (1974) levantada por la Prefectura del Municipio Santa Lucía, Distrito Maracaibo del Estado Zulia. 5) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano GILFREDO DOUGLAS RAMOS RAMÍREZ, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 268, libro 01, correspondiente al año mil novecientos sesenta y seis (1966). 6) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos MILDRED TORRES y ZULMA CHARRIS, titulares de la cédula de identidad número V-4.996.113 y V-11.932.844, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los únicos y universales herederos de los causantes. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante referido Tribunal, éste Tribunal, constata el vínculo matrimonial y filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus OLGA MARGARITA RAMÍREZ DE RAMOS, a los ciudadanos GLEDYS COROMOTO RAMOS DE HUGGINS, GUIDO ARMENIO RAMOS SÁNCHEZ, GUIDO BART RAMOS RAMÍREZ, GOLGUIN ENRIQUE RAMOS RAMÍREZ y GILFREDO DOUGLAS RAMOS RAMÍREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-7.835.424, V-1.662.508, V-5.772.389, V-11.893.541 y V-7.835.398, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los documentos originales consignados, previa certificación en actas de los mismos. Expídanse dos (02) copias certificadas de la solicitud para que sean entregadas a la parte requirente. Devuélvase la presente solicitud en forma original con sus resultas, previa certificación a los fines de que repose en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha se registró en el Libro Control de Solicitudes bajo el número 163-12 y se expidieron las copias certificadas solicitadas.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.