REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, tres (03) de mayo del año dos mil doce (2012)
202° y 153°
Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por los ciudadanos JOSÉ RAÚL BENAVIDES ARELLANO, ENYERBER RAÚL BENAVIDES JAIMES e IRAIDA COROMOTO BENAVIDES JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-1.662.796, V-13.000.163 y V-9.773.473, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MIRIAM MAZZEI BRASCHI, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 37.631; mediante la cual solicitan se les declaren las anteriores diligencias título suficiente para que los acrediten, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta MARÍA DE LA CRUZ JAIMES DE BENAVIDES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.808.849, fallecida el día diez (10) de enero del año dos mil once (2011), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 25, libro 1, folio 025, correspondiente al año dos mil once (2011). Ahora bien, los solicitantes además de la señalada acta de defunción, acompañan los siguientes recaudos: 1) copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre JOSÉ RAÚL BENAVIDES ARELLANO Y MARÍA DE LA CRUZ JAIMES MOLINA, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 180, libro 1, folio 385, correspondiente al año mil novecientos sesenta y ocho (1968). 2) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ENYERBER RAÚL BENAVIDES JAIMES, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 8.225, correspondiente al año mil novecientos setenta y siete (1977). 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana IRAIDA COROMOTO BENAVIDES JAIMES, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 3.786, libro 1-10, correspondiente al año mil novecientos setenta (1970). 4) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha seis (06) de febrero del año dos mil doce (2012), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos WUILLMAN AGUDO y ENDREXON JUTTING, titulares de la cédula de identidad número V-8.837.039 y V-18.428.343, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los únicos y universales herederos de la causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo matrimonial y filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARÍA DE LA CRUZ JAIMES DE BENAVIDES, a los ciudadanos JOSÉ RAÚL BENAVIDES ARELLANO, ENYERBER RAUL BENAVIDES JAIMES e IRAIDA COROMOTO BENAVIDES JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.662.796, V-13.000.163 y V-9.773.473, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse tres (03) copias certificadas de la solicitud y sus resultas a los fines de que sean entregadas a la parte requirente. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha se registró en el Libro Control de Solicitudes bajo el número S-127-12 y se expidieron las copias certificadas solicitadas.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.