REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
REPÚBLICA BOLIVARIANA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, tres (03) de mayo del año dos mil doce (2012)
202° y 153°
Por cuanto de actas se observa que fuere consignado el recaudo correspondiente, dando cumplimiento al requerimiento del Tribunal, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por los ciudadanos presentada por los ciudadanos NÉSTOR ALFONSO BADELL MARCANO y ANA CAROLINA BADELL MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-13.005.491 y V-16.561.765, asistidos por el abogado en ejercicio PAUL ANDREW CASTELLANO GIBSON, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 135.922; mediante la cual solicitan se les declaren las anteriores diligencias título suficiente para que los acrediten, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto NÉSTOR COROMOTO BADEL ROMERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.933.210, fallecido el día primero (01) de septiembre del año mil novecientos noventa y cinco (1995), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 1328, libro 04, correspondiente al año mil novecientos noventa y cinco (1995). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano NÉSTOR ALFONSO BADELL MARCANO, emanada de la Oficina Parroquia de Registro Civil Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 3.482, libro 2-9, correspondiente al año mil novecientos setenta y cinco (1975). 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ANA CAROLINA BADELL MARCANO, emanada de la Prefectura del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 33 correspondiente al año mil novecientos ochenta y cuatro (1984). 3) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de abril del año dos mil doce (2012), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos GLADYS CABRERA Y NORVELY PEROZO, titulares de la cédula de identidad número V-5.838.140 y V-18.649.570, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los únicos y universales herederos de la causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus NÉSTOR COROMOTO BADELL ROMERO, a los ciudadanos NÉSTOR ALFONSO BADELL MARCANO y ANA CAROLINA BADELL MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.005.491 y V-16.561.765. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
S-093-12.