REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

Expediente 2641-12.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, ___________ ( ) de mayo del año dos mil doce (2011).
202° y 153°

Consta de las actas procesales que conforman la presente causa, específicamente en la pieza de medidas, contentiva del juicio que por motivo de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN intentó la Asociación Civil CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI), inscrita por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 30 de enero de 2003, bajo el N°. 19, Protocolo 1, Tomo 4, en contra del ciudadano ELI SAUL GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.962.579:
Que el ciudadano ELI SAUL GARCÍA, asistido por la abogada en ejercicio BECSABETH PEROZO, inscrita en le Inpreabogado bajo el número 33.778, presente en el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expresó que en aras de dar por terminado el procedimiento instaurado en su contra y con la finalidad de que no se practicara la medida decretada, conviene en pagar a la parte demandante la cantidad de TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 33.950,76), el cual entrega en el acto la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo) en dinero en efectivo de curso legal en el país y a entera satisfacción de la parte demandante. Que la cantidad restante, es decir, VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 23.950,76) los pagará en cuarenta y siete (47) cuotas, siendo pagadera la primera de ellas el día treinta y uno (31) de mayo de del año en curso, a razón de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) y la última cuota por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 450,76). Dichas cantidades las cancelará en la sede de la Asociación Civil CENADI cuya dirección administrativa declara conocer la parte demandada. En el mismo acto, la parte demandada se dio por intimado, emplazado y notificado para todos los actos del juicio principal y renuncia al lapso que establece la ley para dar contestación a la demanda. Por otra parte, la ciudadana YULIBETH ATENCIO, actuando con el carácter de endosataria en procuración, declara estar conforme con el ofrecimiento de pago realizado por la parte demandada a favor de la Asociación Civil CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI). Ambas partes solicitan la homologación del presente convenimiento y no se archive el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación

El Tribunal para resolver sobre la transacción presentada, hace las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

El artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, establece lo siguiente:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”

Ahora bien, de la transacción se evidencia que la misma fue suscrita por la parte demandada, ciudadano ELÍ SAUL GARCÍA, debidamente asistido por la abogada BECSABETH PEROZO, inscrita en le Inpreabogado bajo el número 33.778 y por la ciudadana YULIBETH ATENCIO, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 132.808, actuando como endosataria en procuración de la Asociación Civil CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI), a quien le fue conferida la facultad para transigir, convenir, desistir y recibir cantidades de dinero en nombre y defensa de la asociación.

Asimismo se verificó que la transacción no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este modo anormal de terminación del proceso, pues, no se afecta el orden público, al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes.

En consecuencia, vistas las anteriores consideraciones, este Tribunal HOMOLOGA la TRANSACCIÓN efectuada por las partes, en los términos contenidos en el escrito presentado ante el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, adquiriendo carácter en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y se abstiene de archivar la presente causa hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación.

LA JUEZ,


Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.


LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO. Mg. Sc.