Expediente: 1831-08.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201° y 152°

Demandante: MARÍA TERESA CALDERA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.432.130.

Demandado: NICASIO ANTONIO QUERO CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.705.322, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Motivo: NULIDAD DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Una vez recibida la demanda proveniente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, con sede en el Edificio Arauca, el Tribunal le dio entrada y admitió la misma en fecha seis (06) de octubre del año dos mil ocho (2008).
Mediante escrito de fecha nueve (09) de octubre del mismo año, la parte actora solicitó se decretara medidas preventiva innominadas de suspensión de cualquier tipo de ejecución de medida que conlleve el desalojo en el inmueble de autos y permanencia en el mismo, pronunciándose el Tribunal respecto a lo solicitado el quince (15) del mismo mes y año.
Por diligencia de fecha veinte (20) de octubre del año dos mil ocho (2008), el abogado actor solicitó copias certificadas del libelo de la demanda y del auto de admisión, proveyendo el Tribunal lo solicitado.
A través de diligencia de fecha veintidós (22) de octubre del mismo año, el abogado actor apeló de la negativa de la solicitud de las medidas cautelares.
Por auto de fecha veintinueve (29) del mismo mes y año, el Tribunal oyó la apelación en el solo efecto devolutivo, remitiéndose mediante oficio la pieza de medidas.
En diligencia de fecha seis (06) de noviembre del año dos mil ocho (2008), el abogado actor solicitó copias certificadas del cuaderno principal a los fines de que se remitan al Tribunal que esta conociendo de la apelación interpuesta en razón la sentencia interlocutoria dictada en la pieza de medidas, proveyendo el Tribunal lo solicitado y remitiendo mediante oficio las copias expedidas.
En fecha diecisiete (17) de abril del presente año, el Tribunal recibió las resultas de la pieza de medidas, dándosele entrada y tomándose nota en el libro de control de causas.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que una vez que el apoderado actor introdujera la demanda, transcurrió más de un (1) año sin que se hubiese realizado ningún otro acto de procedimiento por las partes, siendo esa actuación el día seis (06) de noviembre del año dos mil ocho (2008), discurriendo el tiempo desde entonces sin ningún acto de procedimiento a instancia de parte que movilice la relación jurídica procesal con el fin de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del proceso.

A tal efecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Es decir que la Perención se basa en una condición objetiva, que consiste en el transcurso de un año de inactividad por las partes. Es así como se refleja la intención del legislador de evitar que los juicios se prolonguen indefinidamente en el tiempo, como también de librar a los Tribunales del deber de dictar nuevas providencias en casos presuntamente abandonados por los litigantes.

Por las razones antes expuestas, el proceso ha perimido y se ha extinguido la instancia por caducidad procesal que impide el libre acceso a la jurisdicción y a la efectiva tutela judicial, habida cuenta que la parte demandante abandonó la actividad procesal y con ello hizo cesar el conflicto de intereses, toda vez que los juicios como enfermedad social deben ser resueltos por la Jurisdicción en su función pública para establecer la paz con justicia; mas entonces, al abandonar el mismo la parte actora, hace cesar el conflicto en su propia voluntad por auto composición procesal; y así se declara.

DECISIÓN
POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS, ESTE JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

A) PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por motivo de NULIDAD DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentó la ciudadana MARÍA TERESA CALDERA en contra del ciudadano NICASIO ANTONIO QUERO CALDERA, ya identificados.

B) No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Maracaibo, a los __________ ( ) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). 202° de Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.