REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo veinticinco (25) de mayo del año dos mil doce (2012)
202° y 153°

Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por los ciudadanos REINA DEL CARMEN BRACHO MOLERO, ADALBERTO ENRIQUE SÁNCHEZ MÉNDEZ y NÉLIDA DEL CARMEN PIRELA DE SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-15.854.398, V-2.737.750 y V-7.805.181, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MIRIAM ZARRAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 64.687; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que los acrediten como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ADALBERTO JUNIOR SÁNCHEZ PIRELA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.305.839, respectivamente, fallecida el día siete (07) de febrero del año dos mil diez (2010), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco, Estado Zulia, inserta bajo el número 93, correspondiente al año dos mil diez (2010). Ahora bien, los solicitantes además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre ADALBERTO JUNIOR SÁNCHEZ PIRELA y REINA DEL CARMEN BRACHO MOLERO, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco, Estado Zulia, signada con el número 200, correspondiente al año dos mil siete (2007). 2) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ADALBERTO JUNIOR SÁNCHEZ PIRELA, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia, signada con el número 787, libro 2, correspondiente al año mil novecientos setenta y ocho (1978). 3) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veinticinco (25) de abril del año dos mil doce (2012), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos ELIO JOSE BOZO SOCORRO y GRIMEIRY MÉNDEZ CASTRO, titulares de la cédula de identidad número V-8.489.911 y V-15.405.303, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los únicos y universales herederos de los causantes. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo matrimonial y filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ADALBERTO JUNIOR SÁNCHEZ PIRELA, a los ciudadanos REINA DEL CARMEN BRACHO MOLERO, ADALBERTO ENRIQUE SANCHEZ MÉNDEZ y NÉLIDA DEL CARMEN PIRELA DE SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-15.854.398, V-2.737.750 y V-7.805.181, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha se registró en el Libro Control de Solicitudes bajo el número 157-12 y se expidieron las copias certificadas solicitadas.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.