REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo veinticuatro (24) de mayo del año dos mil doce (2012)
202° y 153°
Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por los ciudadanos NOELIA COROMOTO CEPEDA MORAN y LUIS RAMÓN OSORIO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-7.602.423 y V-4.149.995, asistidos por las abogadas en ejercicio ASCLA ARRIETA y KARINA QUINTERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 40.707 y 146.951, respectivamente; mediante la cual solicitan se les declaren las anteriores diligencias título suficiente para que los acrediten como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto JONATHAN LUIS OSORIO CEPEDA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.280.990, fallecido el día treinta (30) de abril del año mil doce (2012), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco, Estado Zulia, inserta bajo el número 61, correspondiente al año dos mil doce (2012). Ahora bien, los solicitantes además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta del acta de nacimiento del ciudadano JONATHAN LUIS OSORIO CEPEDA, levantada por la Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 3.163, correspondiente al año mil novecientos ochenta (1980); emanada dicha copia del Registro Principal del Estado Zulia. 2) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintidós (22) de mayo del año dos mil doce (2012), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos NANCY BLANCO y JOSÉ CIFUENTES, titulares de la cédula de identidad número V-7.723.455 y V-5.840.515, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los únicos y universales herederos del causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JONATHAN LUIS OSORIO CEPEDA, a los ciudadanos NOELIA COROMOTO CEPEDA MORAN y LUIS RAMÓN OSORIO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-7.602.423 y V-4.149.995, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse dos (02) copias certificadas de la solicitud. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha se registró en el Libro Control de Solicitudes bajo el número 156-12 y se expidieron las copias certificadas solicitadas.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.