REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud: 107-12

I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos YOVANI DE JESUS LOPEZ LABARCA y MARIA TRINIDAD SOTO GODOY, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.-7.709.068 y V.-7.836.692, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho GLEIXY PAZ GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 132.990, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida el primero (01) de Julio mil novecientos noventa (1990), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) Acta de Matrimonio celebrado en fecha veintisiete (27) de Octubre del año Mil Novecientos Setenta y Ocho (1978) ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 595, libro 2; 2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana ZUHEANI BELLINI JOSEFA LOPEZ SOTO, nacida el día cuatro (04) de Mayo del año mil novecientos ochenta (1980), la cual quedó anotada bajo el número 950, libro 3, del año mil novecientos ochenta (1980) emanada del Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana ZUHENESIS CHIQUINQUIRA LOPEZ SOTO, nacida el día cinco (05) de Septiembre del año mil novecientos ochenta y tres (1983), la cual quedó anotada bajo el número 534, libro 2, del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984) emanada del Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano JEBERSON DE JESUS LOPEZ SOTO, nacido el día quince (15) de Octubre del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), la cual quedó anotada bajo el número 862, libro 4, del año mil novecientos ochenta y nueve (1989) emanada del Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano YOVANNY ALBERTO LOPEZ SOTO, nacido el día diecinueve (19) de Octubre del año mil novecientos ochenta y seis (1986), la cual quedó anotada bajo el número 863, libro 3, del año mil novecientos ochenta y nueve (1989) emanada del Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y 6) Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana ZUHEIMA TADIANA LOPEZ SOTO, nacida el día veinte (20) de Abril del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), la cual quedó anotada bajo el número 703, libro 2, del año mil novecientos ochenta y nueve (1989) emanada del Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el diez (10) de Abril del año dos mil doce (2012), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos YOVANI DE JESUS LOPEZ LABARCA y MARIA TRINIDAD SOTO GODOY, constando la misma en actas desde el día ocho (08) de Mayo del año dos mil doce (2012).
Que en fecha nueve (09) de Mayo del presente año, la Fiscal Trigésimo Segunda Auxiliar del Ministerio Público manifestó su opinión favorable.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que el Fiscal del Ministerio Público manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos YOVANI DE JESUS LOPEZ LABARCA y MARIA TRINIDAD SOTO GODOY. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon cinco (05) hijos, los cuales llevan por nombre ZUHEANI BELLINI JOSEFA LOPEZ SOTO, ZUHENESIS CHIQUINQUIRA LOPEZ SOTO, JEBERSON DE JESUS LOPEZ SOTO, YOVANNY ALBERTO LOPEZ SOTO y ZUHEINA TADIANA LOPEZ SOTO, actualmente mayores de edad, según se evidencia de las Acta de Nacimiento antes identificadas. Que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y que no existen bienes dentro de la comunidad conyugal. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos YOVANI DE JESUS LOPEZ LABARCA y MARIA TRINIDAD SOTO GODOY, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha veintisiete (27) de Octubre del año Mil Novecientos Setenta y Ocho (1978) ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 595, libro 2.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha siendo las doce del mediodía (12:00 m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede,
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.