REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZXUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veintitrés (23) de mayo del año dos mil doce (2012)
202° y 153°
Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por los ciudadanos SONIA MARÍA MORENO ATENCIO, PATRICIA ANDREINA BERMÚDEZ CASTILLO y PAÚL HUMBERTO BERMÚDEZ CASTILLO, actuando éste último en su propio nombre y en representación de su hermano HECTOR HUMBERTO BERMÚDEZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-7.803.229, V- 15.987.083, -18.318.004 y V-13.286.175, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio DORYMAR URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 120.840; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que los acrediten como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto CLODO HUMBERTO BERMÚDEZ MOLERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.527.924, fallecido el día veinticuatro (24) de enero del año dos mil once (2011), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 25, correspondiente al año dos mil once (2011). Ahora bien, los solicitante además de las señaladas actas de defunción, acompañan los siguientes recaudos: 1) copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre SONIA MARÍA MORENO ATENCIO y CLODO HUMBERTO BERMÚDEZ MOLERO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, signada con el número 12, libro 1, correspondiente al año dos mil tres (2003). 2) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano HECTOR HUMBERTO BERMÚDEZ GUERRERO, emanada de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal, signada con el número 878, correspondiente al año mil novecientos setenta y nueve (1979). 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana PATRICIA ANDREÍNA BERMÚDEZ CASTILLO, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia, signada con el número 1.494, libro 4, correspondiente al año mil novecientos ochenta y uno (1981). 4) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano PAÚL HUMBERTO BERMÚDEZ CASTILLO, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.725, libro 2-5, correspondiente al año mil novecientos noventa (1990). 5) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha quince (15) de Noviembre del año dos mil once (2011), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos JAVIER MORILLO y DANNY CHAVEZ, titulares de la cédula de identidad número V- 13.008.300 y V-17.461.236, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los únicos y universales herederos de la causante. 6) Documento poder otorgado por el ciudadano HECTOR BERMÚDEZ GUERRERO a PAÚL BERMÚDEZ CASTILLO, autenticado ante la Notaria Pública de San Diego, Estado Carabobo en fecha dieciséis (16) de Marzo del año dos mil doce (2012) inserto bajo el número 09, tomo 29 de los libros llevados por esa oficina. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo matrimonial y filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CLODO HUMBERTO BERMÚDEZ MOLERO a SONIA MARÍA MORENO ATENCIO, PATRICIA ANDREINA BERMÚDEZ CASTILLO, PAÚL HUMBERTO BERMÚDEZ CASTILLO, y HECTOR HUMBERTO BERMÚDEZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-7.803.229, V- 15.987.083, -18.318.004 y V-13.286.175, .- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha se registró en el Libro Control de Solicitudes bajo el número 153-12 y se expidió las copia certificada solicitada.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.