REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veintitrés (23) de mayo del año dos mil doce (2012)
202° y 153°
Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano ALBERTO JAVIER MARTÍNEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.843.743, asistido por la abogada en ejercicio INGRID BEATRÍZ PIRELA LIZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 98.050; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que lo acrediten a él y a los ciudadanos ADELSO JOSÉ MARTÍNEZ y ADELSO JOSÉ MARTÍNEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-7.739.160 y V-12.843.744, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta BERTY JOSEFINA HERRERA RICO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.321.899, fallecida el día catorce (14) de marzo del año dos mil siete (2007), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 62, libro 1, correspondiente al año dos mil siete (2007). Ahora bien, el solicitante además de las señaladas actas de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre ADELSO JAVIER MARTÍNEZ HERRERA y BERTY JOSEFINA HERRERA, emanada del Registro Civil Municipal de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, signada con el número 512, libro 03, correspondiente al año mil novecientos setenta y seis (1976). 2) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ALBERTO JAVIER MARTÍNEZ HERRERA emanada del Registro Civil Municipal de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, signada con el número 2.639, libro 06, correspondiente al año mil novecientos setenta y siete (1977). 3) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ADELSO JOSE MARTÍNEZ HERRERA, emanada del Registro Civil Municipal de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, signada con el número 2.638, libro 06, correspondiente al año mil novecientos setenta y siete (1977). 4) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha catorce (14) de mayo del año dos mil doce (2012), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos FRANKLIN DELANO y RUTH RUÍZ, titulares de la cédula de identidad número V- 3.454.390 y V-13.742.138, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los únicos y universales herederos de la causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo matrimonial y filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus BERTY JOSEFINA HERRERA RICO, a los ciudadanos ADELSO JOSÉ MARTÍNEZ, ALBERTO JAVIER MARTÍNEZ HERRERA y ADELSO JOSÉ MARTÍNEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-7.739.160, 12.843.743 y V-12.843.744, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse tres (03) copias certificadas del presente expediente. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha se registró en el Libro Control de Solicitudes bajo el número 152-12 y se expidieron las copias certificadas solicitadas.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.