REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veintiuno (21) de mayo del año dos mil doce (2012)
202° y 153°
Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano CÉSAR LUIS RAMOS RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.060.233, asistido por la abogada en ejercicio SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 11.653; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que lo acrediten a él y a sus hermanos LUIS JOSÉ RAMOS RAMIREZ, EDGAR LUIS RAMOS RAMÍREZ y FRANCISCO LUIS RAMOS RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-4.686.051, V-4.517.512 y V-7.626.305, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los extintos LUIS BELTRÁN RAMOS LÓPEZ e IRMA DEL VALLE RAMÍREZ DE RAMOS, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-1.073.197 y V-516.567, respectivamente, fallecidos el día nueve (09) de junio del año mil novecientos noventa y cinco (1995) y veintinueve (29) de marzo del año dos mil siete (2007), tal como se evidencia de las copias certificadas de las actas de defunción emanadas de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, insertas bajo el número 257, libro 1, correspondiente al año mil novecientos noventa y cinco (1995) y de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 211, libro 1, correspondiente al año dos mil siete (2007), respectivamente. Ahora bien, el solicitante además de las señaladas actas de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre LUIS BELTRÁN RAMOS e IRMA RAMÍREZ CASTILLO, emanada de la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Estado Sucre de la República de Venezuela, signada con el número 3, correspondiente al año mil novecientos cincuenta (1950). 2) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano FRANCISCO LUIS RAMOS RAMÍREZ, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1076, libro 3, correspondiente al año mil novecientos sesenta y uno (1961). 3) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano CÉSAR LUIS RAMOS RAMÍREZ, emanada de la Prefectura del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 3.177, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y nueve (1959). 4) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano LUIS JOSÉ RAMOS RAMÍREZ, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 860, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y siete (1957). 5) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano EDGAR LUIS RAMOS RAMÍREZ, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 2.173, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y tres (1953). 6) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha once (11) de mayo del año dos mil doce (2012), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos EDIBERTO PALMAR e HILDA HERNÁNDEZ, titulares de la cédula de identidad número v- 16.929.017 y V-11.860.312, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los únicos y universales herederos de los causantes. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los De Cujus LUIS BELTRÁN RAMOS LÓPEZ e IRMA DEL VALLE RAMÍREZ DE RAMOS, a los ciudadanos CÉSAR LUIS RAMOS RAMÍREZ, LUIS JOSÉ RAMOS RAMIREZ, EDGAR LUIS RAMOS RAMÍREZ y FRANCISCO LUIS RAMOS RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-5.060.233, V-4.686.051, V-4.517.512 y V-7.626.305, respectivamente,. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse cuatro (04) copias certificadas de la solicitud. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha se registró en el Libro Control de Solicitudes bajo el número Solicitud 158-12, y se expidieron las copias certificadas solicitadas.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.