REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: 2.249-10
I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos LUIS ENRIQUE OLIVARES DABOIN y MAGALI MERCEDES RODRÍGUEZ DE OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.-4.754.782 y V.-4.143.283, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho AVILIO BOSCÁN RINCÓN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 56.695, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida el día diez (10) de Febrero del año mil novecientos noventa y nueve (1999), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado en fecha primero (01) de diciembre del año mil novecientos setenta y tres (1973) ante el Prefecto y Secretario del Municipio Santa Lucia del Distrito Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 432, libro 3; 2) Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano LUIS ALEXANDER OLIVARES RODRÍGUEZ, nacido el día quince (15) de Enero del año mil novecientos setenta y cinco (1975), la cual quedó anotada bajo el número 2.337, libro 1-6, del año mil novecientos setenta y cinco (1975) emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 3) Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana MAGDALYS CAROLINA OLIVARES RODRÍGUEZ, nacida el día dos (02) de octubre del año mil novecientos setenta y seis (1976), la cual quedó anotada bajo el número 1031, del año mil novecientos setenta y seis (1976), libro 3, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y 4) Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano LEONARDO JAVIER OLIVARES RODRÍGUEZ, nacido el día veintiocho (28) de Noviembre del año mil novecientos ochenta y uno (1981), la cual quedó anotada bajo el número 61, libro 01, del año mil novecientos ochenta y dos (1982), emanada del Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el veinte (20) de Abril del año dos mil diez (2010), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE OLIVARES DABOIN y MAGALI MERCEDES RODRÍGUEZ DE OLIVARES, constando la misma en actas desde el día tres (03) de Mayo del año dos mil doce (2012).
Que en fecha nueve (09) de Mayo del presente año, la Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público manifestó su opinión favorable.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que el Fiscal del Ministerio Público manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos LUIS ENRIQUE OLIVARES DABOIN y MAGALI MERCEDES RODRÍGUEZ DE OLIVARES. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon tres (03) hijos, los cuales llevan por nombre LUIS ALEXANDER OLIVARES RODRÍGUEZ, MAGDALYS CAROLINA OLIVARES RODRÍGUEZ y LEONARDO JAVIER OLIVARES RODRÍGUEZ, actualmente mayores de edad, según se evidencia de las copias certificadas de las actas de nacimiento consignadas. Que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y que existen bienes integrantes de la comunidad conyugal, sobre cuya liquidación no hace pronunciamiento alguno el Tribunal en virtud de no se la oportunidad correspondiente. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos LUIS ENRIQUE OLIVARES DABOIN y MAGALI MERCEDES RODRÍGUEZ DE OLIVARES, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha primero (01) de diciembre del año mil novecientos setenta y tres (1973) ante el Prefecto y Secretario del Municipio Santa Lucia del Distrito Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 432, libro 3
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha siendo las doce del mediodía (12:00 m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede,
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA
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