Expediente: 1.782-08.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
202° y 153°

Demandante: Sociedad Mercantil MUNDO EMPRESARIAL S.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha once (11) de abril del año mil novecientos noventa y uno (1991), quedando anotado bajo el número 46, tomo 1A.

Apoderado Judicial de la parte actora: JUAN BAUTISTA NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.006.

Demandados: ORLANDO SOÑE BUSTOS Y ANDRÉS ARDILES LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-10.446.116 y V-14.256.295, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Motivo: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Una vez recibida la demanda proveniente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, con sede en el Edificio Arauca, el Tribunal le dio entrada y admitió la misma en fecha catorce (14) de marzo del año dos mil ocho (2008). El apoderado judicial de la parte actora expuso haber hecho entrega de los emolumentos al Alguacil para efectuar la citación de la parte demandada.
En fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil ocho (2008), el Alguacil Natural de este Juzgado expuso que se trasladó al sitio indicado para citar al ciudadano ORLANDO SOÑE y le informaron que el nombrado había fallecido.
En la misma fecha, el Alguacil Natural de este despacho expuso que se trasladó a la dirección indicada para citar al ciudadano ANDRÉS ARDILES, con quien no logró entrevistarse ya que le informaron que el mencionado no trabaja allí.
Por diligencia de fecha veintiséis (26) del mismo mes y año, el apoderado judicial de la parte actora solicitó la citación mediante carteles, proveyendo el Tribunal lo solicitado.
En fecha catorce (14) de mayo del mismo año, la Secretaria Temporal de éste despacho expuso que se cumplieron con las formalidades de fijación, publicación y consignación de los carteles de citación previstos en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia de fecha doce (12) de junio del año dos mil ocho (2008), el apoderado judicial de la parte actora solicitó se nombrara defensor ad-litem, designándose a la abogada MORAIMA REYES.
Por diligencia de fecha dos (02) de julio del mismo año, la ciudadana THIUSMALIN BARRIENTOS, actuando con el carácter de cónyuge sobreviviente del ciudadano ORLANDO SOÑE, consignó Acta de Defunción con el objeto de suspender la causa.
Por auto de fecha cuatro (04) del mismo mes y año, el Tribunal ordenó la citación personal de los herederos conocidos, y la citación de los herederos desconocidos mediante la publicación de Edictos de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia de fecha ocho (08) de julio del año dos mil ocho (2008), el apoderado judicial de la parte actora solicitó la elaboración del Edicto para su publicación, proveyendo el Tribunal lo solicitado.
Por diligencia de fecha veintinueve (29) de septiembre del mismo año, el apoderado judicial de la parte actora consignó los ejemplares de los diarios Panorama y La Verdad, ordenándose agregar a las actas a los fines de que formen parte integral del presente expediente.
Por escrito presentado en fecha dos (02) de diciembre del año dos mil ocho (2008), el apoderado judicial de la parte actora solicitó se decretara medida de secuestro, absteniéndose el Tribunal de proveer lo requerido por las razones allí expresadas.
Por diligencia de fecha nueve (09) del mismo mes y año, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó se nombre defensor ad-litem a los herederos desconocidos del ciudadano ORLANDO SOÑE, proveyendo el Tribunal lo solicitado.
Por diligencia de fecha cinco (05) de octubre del año dos mil nueve (2009), el ciudadano EDGAR ALASTRE, parte actora en la presente causa, solicitó copia certificada de los folios que van del trece (13) al dieciséis (16), ambos inclusive, proveyendo el Tribunal lo solicitado.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que una vez que el apoderado actor solicitara el nombramiento de defensor ad-litem de los herederos desconocidos, transcurrió más de un (1) año sin que se hubiese realizado ningún otro acto de procedimiento por las partes, siendo esa actuación el día nueve (09) de diciembre del año dos mil ocho (2008), discurriendo el tiempo desde entonces sin ningún acto de procedimiento a instancia de parte que movilice la relación jurídica procesal con el fin de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del proceso.

A tal efecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Es decir que la Perención se basa en una condición objetiva, que consiste en el transcurso de un año de inactividad por las partes. Es así como se refleja la intención del legislador de evitar que los juicios se prolonguen indefinidamente en el tiempo, como también de librar a los Tribunales del deber de dictar nuevas providencias en casos presuntamente abandonados por los litigantes.

Por las razones antes expuestas, el proceso ha perimido y se ha extinguido la instancia por caducidad procesal que impide el libre acceso a la jurisdicción y a la efectiva tutela judicial, habida cuenta que la parte demandante abandonó la actividad procesal y con ello hizo cesar el conflicto de intereses, toda vez que los juicios como enfermedad social deben ser resueltos por la Jurisdicción en su función pública para establecer la paz con justicia; mas entonces, al abandonar el mismo la parte actora, hace cesar el conflicto en su propia voluntad por auto composición procesal; y así se declara.

DECISIÓN
POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS, ESTE JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

A) PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentó la Sociedad Mercantil MUNDO EMPRESARIAL S.A. en contra de los ciudadanos ORLANDO SOÑE BUSTOS Y ANDRES ARDILES, ya identificados.

B) No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Maracaibo, a los __________ ( ) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). 202° de Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.