JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
202° y 153°

Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, se le da entrada y se forma expediente y se numera.

Vista la solicitud presentada por la profesional del derecho GLADYS RUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.064.075, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 19.402, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano (SE OMITE NOMBRE), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. (SE OMITE), domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con fundamento en las previsiones del artículo 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual pide a este Tribunal la exclusión de los datos contenidos en los registros del Sistema Integrado Computarizado de Información (S.I.P.O.L), llevado por el Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, alegando que existe un historial policial desde 1991 que presenta las siguientes averiguaciones:

1. No. (SE OMITE), sub-delegación Maracaibo tipo A, de fecha (SE OMITE), por la presunta comisión del delito de estafa.
2. Acta procesal (SE OMITE), sub-delegación Maracaibo tipo A, de fecha (SE OMITE), por la presunta comisión del delito de estafa (dejada sin efecto la solicitud).
3. Acta procesal (SE OMITE), sub-delegación Maracaibo tipo A, de fecha (SE OMITE), por la presunta comisión del delito de estafa.
4. Acta procesal No. (SE OMITE), sub-delegación Maracaibo tipo A, de fecha (SE OMITE), por la presunta comisión del delito de estafa.
5. Acta procesal (SE OMITE) , sub-delegación Maracaibo tipo A, de fecha (SE OMITE), por la presunta comisión del delito de estafa (dejada sin efecto la solicitud).
6. Acta procesal (SE OMITE), sub-delegación Maracaibo tipo A, de fecha (SE OMITE), por la presunta comisión del delito de uso de documentos falsos o alterados.
7. Acta procesal (SE OMITE), sub-delegación Maracaibo tipo A, de fecha (SE OMITE), por la presunta comisión del delito de falsificación de documento privado (dejada sin efecto la solicitud).

Por otra parte se aprecia que se acumula a la petición anterior, la solicitud:
Primero: Se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Distrito Capital para verificar la subsistencia de dichos registros.
Segundo: Que de existir estos datos ordene al Director del departamento de asesoría jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Distrito Capital sean excluidos del sistema computarizado, por cuanto es indudable que la acción penal en el caso planteado se encuentra prescrita.

El artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana Dispone:


“Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquéllos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley.”

Al respecto es necesario señalar que La Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, mediante sentencia de fecha catorce (14) de marzo del año dos mil uno (2001), del expediente No. 00-1797, señalo lo siguiente:

“Del citado articulo 28, se evidencia que las personas tienen claramente dos derechos estrechamente unidos:

1) De acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sus bienes, consten en registro oficiales o privados (informáticos o no), a menos que la ley les niegue el acceso, lo que puede resultar de prohibiciones expresas derivadas de la protección de determinados secretos de la vida privada, de la seguridad del país, de derechos de autor, etc.


2) A conocer la finalidad y uso que da el compilador a esos datos e informaciones.

Pero ambos derechos serían nugatorios, si la persona carece de un derecho previo a conocer sobre la existencia de tales registros.

…omissis…

El articulo 28 bajo comentario, otorga en sentido amplio el derecho a acceder a la información y al conocimiento del fin, pero se trata de derechos que han de ser ejercidos previamente (incluso extrajudicialmente y tal vez hasta por vía administrativa en algunos casos) ante el recopilador real o supuesto, por lo que la lesión al titular de los derechos nace de ese ejercicio extrajudicial fallido…”

Por su parte la nueva Ley del Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 167 establece:

“Toda persona tiene derecho a conocer los datos que a ella se refieran así como su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos o privados; y, en su caso, exigir la supresión, rectificación, confidencialidad, inclusión, actualización o el uso correcto de los datos cuando resulten inexactos o agraviantes

El Habeas Data sólo podrá interponerse en caso de que el administrador de la base de datos se abstenga de responder el previo requerimiento formulado por el agraviado dentro de los veinte días hábiles siguientes al mismo o lo haga en sentido negativo, salvo que medien circunstancias de comprobada urgencia”

Conforme a la norma citada, se exige a la persona interesada en hacer valer los derechos previstos en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que previamente a la interposición de la demanda, agote el derecho al acceso a la información, por vía extrajudicial, y acredite que no se ha dado respuesta, o que ha sido negativo requerimiento formulado por el agraviado.
En el caso de autos, se observa que los supuestos exigidos por la norma citada no se han cumplido.

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes mencionados, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara: Se niega la admisión de la solicitud de Habeas Data, formulada por el ciudadano (SE OMITE NOMBRE), antes identificado.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012).
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

Expídase copia certificada por Secretaría y archívese en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,

Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.


En la misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se dictó y se publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
S. ______ -12.
MPFR/ecg.