REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
202° y 153°

Ocurren ante este Tribunal los ciudadanos IRENE DEL CARMEN COSCORROSA PIÑA y MERVIN MAURO BOHORQUEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-7.600.011 y V-5.801.111, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia asistidos por el Abogado en ejercicio WILFRIDO DÁVILA PAYARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 161.139, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia; para solicitar de mutuo acuerdo la LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, alegando que fue declarado su divorcio por sentencia dictada por este Juzgado en fecha diecinueve (19) de enero del año dos mil dos mil doce (2012), y por tal motivo acuden ante este despacho para que se imparta la aprobación de la liquidación de bienes en la siguientes forma:

Primero: Un (01) inmueble constituido por una (1) casa de habitación, edificada sobre una porción de terreno propio ubicada en la calle 94M entre avenidas 105-A y 106-A, signada con el No. 105-A-99, sector conocido como Montañita II, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones, constan en documento autenticado por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Maracaibo de fecha 12 de septiembre de año 2003, bajo el No. 80, Tomo 100, de los libros respectivos; posteriormente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 29 de septiembre del año 2003, bajo el No. 48, Protocolo 1°, Tomo 20. Las partes estiman el valor del inmueble en ciento setenta mil bolívares sin céntimos (170.000,00), acordando que el ciudadano MERVIN MAURO BOHORQUEZ HERNANDEZ, cede el cincuenta (50%), que le corresponde sobre el bien, a la ciudadana IRENE DEL CARMEN COSCORROSA PIÑA, quedando ésta como única propietaria del inmueble. Asimismo declaran los solicitantes que con la finalidad de hacerles mejoras al inmueble antes descrito, se constituyó hipoteca en favor de la empresa venezolana CARBONES DEL GUASARE, S.A., que la misma se protocolizó según registro número 45, Protocolo 1°, Tomo 23, Cuarto Trimestre de fecha 09/12/2003, y que fue liberada en fecha 06/03/2012, según documento autenticado bajo el No. 28, Tomo 25.

Segundo: Un vehiculo que presenta las siguientes características: Marca: CHEVROLET. Modelo: AVEO. Año: 2007. Color: PLATA. Clase: AUTOMOVIL. Tipo: COUPE. Placa: OAO53S. Serial de carrocería: 8Z1TJ29627V364999. Serial del motor: 27V364999. Uso: PARTICULAR, y que les pertenece según Certificado de Origen de Vehiculo No. 8Z1TJ29627V364999-1-1, de fecha 26 de junio del año 2007. Las partes estiman el valor del vehiculo en treinta y cinco mil bolívares sin céntimos (35.000,00), acordando que la ciudadana IRENE DE CARMEN COSCORROSA PIÑA, cede el cincuenta (50%), que le corresponde sobre el bien, a la ciudadano MERVIN MAURO BOHORQUEZ HERNANDEZ, quedando éste como único propietario del vehiculo.


Tercero: Las prestaciones sociales del ciudadano MERVIN MAURO BOHORQUEZ HERNANDEZ, como trabajador al servicio de la Empresa CARBONES DEL GUASARE, S.A., acumuladas desde el inicio de la relación laboral con la mencionada empresa, hasta la fecha, pasan a éste en plena propiedad, por cuanto la ciudadana IRENE DEL CARMEN COSCORROSA PIÑA, renuncia al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre las mismas.

Por ultimo manifiestan los solicitantes que los bienes muebles adquiridos en la comunidad, y que forman parte del bienestar, confort y servicio del inmueble en el cual tenían su hogar, pasan a ser propiedad de la ciudadana IRENE DE CARMEN COSCORROSA PIÑA, en provecho de sus hijos.

Para decidir sobre lo solicitado, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Se constata de las actas que fue acompañada copia certificada de la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de enero del año 2012, mediante la cual quedó disuelto el vínculo matrimonial contraído entre los ciudadanos IRENE DEL CARMEN COSCORROSA PIÑA y MERVIN MAURO BOHORQUEZ HERNANDEZ, anteriormente identificados.

Fue acompañado original de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro de Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 29 de septiembre del año 2003, bajo el No. 48, Protocolo 1°, Tomo 20, mediante el cual la Gobernación del Estadio Zulia, a través del Instituto de Desarrollo Social (IDES) declara que vende a los ciudadanos MERVIN M. BOHORQUEZ e IRENE DEL C. COSCORROSA, un inmueble constante de una porción de terreno propio y la casa sobre él construida, ubicada en la calle 94-M, entre avenidas 105-A y 106-A, No. 105-A-99, del sector conocido como Montañita II, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Dicho inmueble esta comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NOROESTE: Propiedad que es o fue de Miladys Vargas, y mide diecinueve metros con setenta y seis centímetros (19,76 mts). SURESTE: Propiedad que es o fue de Migvani Labarca de Pérez, y mide diecinueve metros con treinta y dos centímetros (19,32 mts). SUROESTE: Propiedad que es o fue de Miguel Portillo, y mide nueve punto setenta y nueve metros (9,79 mts). NORESTE: Vía pública o Calle 94-M y mide nueve metros con noventa y cuatro centímetros (9,94 mts), todo lo cual hace una superficie de ciento noventa y dos metros cuadrados con sesenta y cinco centímetros (192,65 mts2).

También se acompaño original de Certificado de Origen de Vehiculo signado con el No. 8Z1TJ29627V364999-1-1, correspondiente al vehículo Marca: CHEVROLET. Modelo: AVEO. Año: 2007. Color: PLATA. Clase: AUTOMOVIL. Tipo: COUPE. Uso: PARTICULAR. PLACA: OAO53S. Serial de carrocería: 8Z1TJ29627V364999. Serial del motor: 27V364999.

Por cuanto ha sido acreditada la propiedad de los bienes objeto de liquidación, y por cuanto la solicitud no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal, declara: Se homologa la liquidación voluntaria de bienes realizada por los ciudadanos IRENE DEL CARMEN COSCORROSA PIÑA y MERVIN MAURO BOHORQUEZ HERNANDEZ, antes identificados, y le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de La Federación.-

LA JUEZ,


Mg. Sc. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO.
LA SECRETARIA,


Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.
En la misma fecha siendo las dos con treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) se dictó y se publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA,


Mg. Sc. GABRIELA BRACHO
MPFR/ecg.
Solicitud: 130-12.