REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, (11) de mayo del año dos mil doce (2012)
202° y 153°
Por cuanto de actas se observa que fueron consignados los recaudos correspondientes, dando cumplimiento al requerimiento del Tribunal, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por los ciudadanos CARMEN JULIA MATOS DE VILLALOBOS, EDUARDO EMIRO VILLALOBOS MATOS, DIANA MARGARITA VILLALOBOS DE GARCES, ADRIANA JOSEFINA VILLALOBOS MATOS, LIANA DEL CARMEN VILLALOBOS DE DIAZ, ORLANDO ENRIQUE VILLALOBOS MATOS, CARMEN JULIA VILLALOBOS MATOS, LILIANA DEL CARMEN VILLALOBOS MATOS y JOSÉ LUÍS VILLALOBOS MATOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-130.796, V-4.751.880., V-4.751.881, V-4.993.579, V-7.610.673, V-7.624.418, V-7.771.646, V-9.716.523 y V-9.785.083, asistidos por la abogada en ejercicio RORAIMA BRACHO VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 40.766; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que los acrediten como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto EDUARDO EMIRO VILLALOBOS MORALES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.597.642, fallecido el día quince (15) de mayo del año dos mil cuatro (2004), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco, Estado Zulia, inserta bajo el número 62 correspondiente al año dos mil cuatro (2004). Ahora bien, los solicitantes además de la señalada acta de defunción, acompañan los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre EDUARDO EMIRO VILLALOBOS y CARMEN JULIA MATOS, levantada por la Jefatura Civil del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 350, correspondiente al año mil novecientos cincuenta (1950); emanada dicha copia del Concejo Municipal de Maracaibo, Secretaría Municipal, Archivo Municipal de Maracaibo. 2) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano EDUARDO EMIRO VILLALOBOS MATOS, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 2.642, libro 1-7, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y cinco (1955). 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana DIANA MARGARITA VILLALOBOS MATOS, levantada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 27, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y uno (1951); emanada dicha copia del Concejo Municipal de Maracaibo, Secretaría Municipal, Archivo Municipal de Maracaibo. 4) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana LIANA DEL CARMEN VILLALOBOS MATOS, levantada por la Prefectura del Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo, signada con el número 149, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y nueve (1959); emanada dicha copia del Concejo Municipal de Maracaibo, Secretaría Municipal, Archivo Municipal de Maracaibo. 5) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ORLANDO ENRIQUE VILLALOBOS MATOS, levantada por la Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.893, correspondiente al año mil novecientos sesenta y uno (1961); emanada dicha copia del Concejo Municipal de Maracaibo, Secretaría Municipal, Archivo Municipal de Maracaibo. 6) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana CARMEN JULIA VILLALOBOS MATOS, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 27, libro 1-1, correspondiente al año mil novecientos sesenta y cuatro (1964). 7) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana LILIANA DEL CARMEN VILLALOBOS MATOS, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 3.379, libro 1-9, correspondiente al año mil novecientos setenta y cuatro (1974). 8) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ LUÍS VILLALOBOS MATOS, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 2.057, libro 1-6, correspondiente al año mil novecientos sesenta y nueve (1969). 9) Datos Filiatorios correspondiente a ADRIANA JOSEFINA VILLALOBOS MATOS, emanado del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), Oficina Principal SAIME Maracaibo II – Estado Zulia, número 0656 de fecha veintinueve (29) de agosto del año dos mil once (2011); en éste instrumento, el funcionario dejó constancia que le fue presentado la partida de nacimiento signada con el número 1.754, levantada el día dos (02) de agosto del año mil novecientos cincuenta y seis (1956), expedida por la Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo, Estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de julio del año mil novecientos sesenta y siete (1967). 10) Certificación de Inexistencia correspondiente a la partida de nacimiento de la ciudadana ADRIANA JOSEFINA VILLALOBOS MATOS, por encontrarse deteriorado el libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá. 11) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública de San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha treinta (30) de marzo del año dos mil doce (2012), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos NELSON GONZÁLEZ y NELLY GARCÍA, titulares de la cédula de identidad número V-5.041.962 y V-1.698.148, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los únicos y universales herederos de la causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo matrimonial y filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS deL De Cujus EDUARDO EMIRO VILLALOBOS MORALES, a los ciudadanos CARMEN JULIA MATOS DE VILLALOBOS, EDUARDO EMIRO VILLALOBOS MATOS, DIANA MARGARITA VILLALOBOS DE GARCES, ADRIANA JOSEFINA VILLALOBOS MATOS, LIANA DEL CARMEN VILLALOBOS DE DIAZ, ORLANDO ENRIQUE VILLALOBOS MATOS, CARMEN JULIA VILLALOBOS MATOS, LILIANA DEL CARMEN VILLALOBOS MATOS y JOSÉ LUÍS VILLALOBOS MATOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-130.796, V-4.751.880., V-4.751.881, V-4.993.579, V-7.610.673, V-7.624.418, V-7.771.646, V-9.716.523 y V-9.785.083, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Se ordena la devolución de los documentos originales previa certificación en actas de los mismos. Expídanse dos (02) copias certificadas de la presente solicitud a la parte requirente. Devuélvase la presente solicitud en forma original con sus resultas, previa certificación a los fines de que repose en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
S-316-11.