Exp. 03642
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Motivo: Cobro de Bolívares (Intimación).
Demandante: HECTOR CONRADO MORILLO YANEZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-6.172.368. domiciliado en Caracas Municipio Libertador, Distrito Capital.
Apoderados Judiciales de la parte Accionante: ANTONIO RAMON VASQUEZ MONTILLA y EMILIO JOSE GUANDA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-5.832.732 y V- 7.761.810, respectivamente, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 37.819 y 39.538, en ese mismo orden, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Demandada: “SR. PATACON Y SR AREPA, C.A.”, inscrita en el Registro de Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintiséis de abril de 2010, anotado bajo el N°. 10, tomo 25-A RM 4to, cuyos representantes legales son los ciudadanos: ISIS PAOLA TIGRERA FERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-15.411.298, en su carácter de Presidente y HUGO ALEJANDRO MORILLO HIRIARTE, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V- 14.556.860 en su carácter de Vicepresidente de la misma, y de este domicilio.
Abogado Asistente de la parte accionada: RENE GUARIN MARTINEZ, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.847, y de este domicilio.
Consta de las actas procesales que integran la anatomía de este expediente N° 03642 que este Juzgado, en fecha 13 de febrero de 2012, le dió curso de ley a la presente causa, instando a la parte actora a que expresara las sumas reclamadas en Bolívares en el equivalente a Unidades Tributarias.
Posteriormente en fecha 22 de febrero de 2012, diligenciaron los Apoderados actores cumpliendo lo solicitado en el auto de fecha 13 de febrero del presente año, admitiendo el Tribunal la presente demanda en esa misma oportunidad (22-02-2012), ordenando intimar a la parte demandada “SR PATACON Y SR AREPA C.A., en la persona de su Presidente y Vicepresidente ciudadanos ISIS PAOLA TIGRERA FERNÁNDEZ Y HUGO ALEJANDRO MORILLO HIRIARTE, antes identificados, para que comparecieran en el término de DIEZ (10) días de Despacho siguientes a su intimación, a pagar las cantidades reclamadas o formular oposición al correspondiente decreto, dentro de las horas destinadas a despachar; esto es, de ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 .a.m.) a tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.).
En fecha 09 de marzo de 2012, se libró boleta de intimación.
Mientras, tal y como se evidencia de la pieza de medidas, en fecha 27 de febrero de 2012, este Tribunal decretó medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, librándose el respectivo despacho comisorio al Juzgado Ejecutor competente para ello, previa solicitud de la parte demandante, sabido que, en fecha 28 de marzo de 2012, se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Paéz y Almirante Padilla de esta Circunscripción Judicial, en la sede de la empresa demandada SR. PATACON Y SR AREPA, C.A., ubicada en la calle 96 (Ciencias), con avenida 5, en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y las partes celebraron convenimiento en los siguientes términos:
(...) En este estado se hizo presente la ciudadana ISIS PAOLA TIGRERA FERNANDEZ (...sic...), en su carácter de Presidenta de la demandada, sociedad mercantil “SR PATACON Y SR AREPA C.A.” con la asistencia del profesional del Derecho RENE GUARIN MARTINEZ (...sic...), expuso: En nombre de mi representada, me doy por citada, notificada e intimada para todos los actos del presente juicio; renuncio al termino que me concede la ley para hacer oposición al decreto de intimación; convengo en todos y cada uno de los términos de la demanda incoada en contra de mi representada, por ser ciertos tanto los hechos como el derecho en ella invocados; y, con el fin de ponerle termino al juicio ofrezco pagarle al demandante de autos HECTOR CONRADO MORILLO YANEZ, ya identificado en este acto por sus apoderados judiciales presentes en este acto, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (25.000.00), monto este que incluye: Capital adeudado intereses y honorarios profesionales. Dicha cantidad de dinero ofrezco cancelarla en este mismo acto en dinero en efectivo y de legal circulación en el país, por lo que con el pago que en este acto hago nada mas quedo a deber a la parte ejecutante ni por ese n por ningún otro concepto derivado del presente juicio”. En este estado presente los apoderados actores, abogados ANTONIO VAZQUEZ MONTILLA y EMILIO GUANDA MONTILLA, exponen: “En nombre de nuestro demandante, aceptamos el ofrecimiento de pago que en este acto nos hace la PRESIDENTA de la empresa demandada y declaramos recibir en este acto la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000.00), por lo que la empresa demandada, nada queda a deber a nuestro mandante, ni por este ni por ningún otro concepto derivado del presente juicio”. Ambas solicitan al Tribunal ejecutor se abstenga de práctica medida preventiva de embargo para cuya ejecución fuere exhortado y ordene la remisión del despacho de exhorto al Tribunal de la causa, y a este último solicitamos le imparta su aprobación al presente convenimiento, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, de por terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente.-
En fecha 03 de abril de 2012 el Alguacil de este Juzgado expuso, consignando los recaudos librados a la demandada por cuanto sus representantes se dieron por intimados en fecha 28 de marzo del presente año al momento de la ejecución de la medida practicada.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de las se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
La Transacción a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil vigente, se define como: “Un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. (La negrilla es de la jurisdicción).
Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”. (La negrilla es de la jurisdicción).
Observa este jurisdicente que en fecha 28 de marzo de 2012, la ciudadana ISIS PAOLA TIGRERA FERNANDEZ, en su carácter de Presidenta de la demandada de autos, empresa mercantil SR PATACON Y SR AREPA, C.A., debidamente asistida por el profesional del Derecho RENE GUARIN MARTINEZ, y los apoderados judiciales la parte actora, profesionales del Derecho ANTONIO VAZQUEZ MONTILLA y EMILIO GUANDA MONTILLA, celebraron un convenimiento y después de haber sido constatado el cumplimiento de los extremos de Ley por este Juzgador, este Tribunal no se puede oponer a homologar el mismo, y en consecuencia, debe procederse como si se tratara de sentencia con autoridad de cosa juzgada. Por lo que se concluye, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes UN CONVENIMIENTO EN LA PRETENCIÓN DEDUCIDA EN JUICIO. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN del acto de autocomposición procesal celebrado en fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil doce (2012) por ante el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Paéz y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
2) Se da por terminado el presente juicio, se ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial Regional.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
La Secretaria,
Abog. Iván Pérez Padilla
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.) y se archivó constante de cincuenta (50) folios útiles la pieza principal y doce (12) folios útiles la pieza de medidas.
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
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