REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
TRIBUNAL RETASADOR
Se constituyó este Tribunal Retasador del Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, para conocer de la Retasa de Honorarios Profesionales promovida por el abogado EDWIN RODRIGUEZ en representación de la ciudadana ROSARIO MARIA RINCON ATENCIO, con motivo de la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales interpuesta en su contra por las abogados LIGIA RINCÓN MARTÍNEZ y NERVIS JOSÉ DELGADO ROJAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 8.319 y 23.020, respectivamente; actuando en sus propios nombres y derechos, derivados de la condenatoria en costas de la cual fue objeto la solicitante de la retasa, antes identificada, en sentencia de juicio de divorcio, expediente que en copias certificadas se encuentra agregado a las actas de este expediente; proceso que fuera intentado contra su cónyuge, ciudadano EDDIE RINCÓN MARTÍNEZ; una vez constituido el Tribunal Retasador quedó conformado de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Abogados, por el Juez de la causa Abogado IVAN PEREZ PADILLA; por el abogado LUIS TRUJILLO ESCANDON, en su condición de Juez Retasador designado por la parte intimada y el abogado EUGENIO ANTONIO ACOSTA URDANETA, en su condición de Juez Retasador designado por la parte intimante y quien fuera designado ponente; quedando como Secretaria y como Alguacil, los funcionarios naturales del juzgado de esta causa abogada ANGELA AZUAJE ROSALES; y JOSÉ JORDAN LA CRUZ, respectivamente.
I
ANTECEDENTES
En fecha 27 de mayo de 2011, los abogados LIGIA RINCÓN MARTÍNEZ y NERVIS JOSÉ DELGADO ROJAS, actuando en sus propios nombres y derechos, presentaron ante el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES hasta por la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 135.900,oo); con motivo de las actuaciones judiciales realizadas por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4, expediente 14636, llevado por dicho tribunal, contentivo de juicio de divorcio intentado por la ciudadana ROSARIO MARIA RINCON ATENCIO contra su cónyuge ciudadano EDDIE RINCÓN MARTÍNEZ, fundamentado en la causal 3º del artículo 185 del Código Civil, atinente a “Los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común.”; cuya pretensión fuera declarada SIN LUGAR, por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Maracaibo, expediente 0072-11, en fecha 16 de febrero de 2011, siendo accesoriamente condenado en costas la parte demandante ciudadana Rosario Rincón.
Habiendo sido consignado el monto de los honorarios, fijados por el Juez de la Causa, a los Jueces Retasadores, pasa este Tribunal Retasador a decidir el Recurso de Retasa.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
La estimación efectuada por los abogados LIGIA RINCÓN MARTÍNEZ y NERVIS JOSÉ DELGADO ROJAS, alcanza la suma de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 135.900,oo). Haciendo un detalle discriminado de las actuaciones profesionales cumplidas en el juicio indicado, y fijándoles el valor que le asignan a cada una de ellas.
La intimada, a través de su representante judicial abogado EDWIN RODRIGUEZ, realizó oportuna oposición a la intimación de honorarios, acogiéndose, igualmente de manera oportuna al derecho a la retasa.
Sentenciada la Estimación e Intimación de Honorarios, por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de febrero de 2012, declarando procedente la demanda y condenando a la intimada al pago de la cantidad demandada; y no ejerciéndose apelación en su contra, la misma quedó con fuerza de definitiva, por lo que ante el Recurso de Retasa, acordado por el Tribunal de la causa, procede este Tribunal Retasador en consecuencia, a valorar las actuaciones cumplidas por los abogados intimantes en el juicio de divorcio antes indicado, lo que constituye el objeto de la retasa.
Por su parte el abogado EDWIN RODRIGUEZ actuando en representación de la intimada, objetó la cantidad reclamada por considerarla exagerada.
A los fines de establecer el valor definitivo de los honorarios que corresponde pagar a la intimada, este Tribunal Retasador, considera adecuado hacer las consideraciones siguientes:
El artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, norma que regula las costas que debe pagar la parte vencida por honorarios de los apoderados de la parte contraria, establece un límite en cuanto al monto de los mismos en los términos siguientes:

“Las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento del valor de lo litigado.
Cuando intervengan varios abogados, la parte vencida sólo estará obligada a pagar los honorarios por el importe de lo que percibiría uno solo, sin perjuicio del derecho de retasa.”

No obstante, el juicio de divorcio, como es sabido, es un juicio atinente al Estado y Capacidad de los intervinientes en dicho proceso, es decir, entre marido y mujer, razón por la cual, la ley, lo ha eximido de la obligación establecida en los artículos 38 y 39 del Código de Procedimiento Civil, referente a la obligación del demandante de Estimar la Demanda. Consiguientemente, al no estar obligado en dichos procesos, el demandante a estimar el valor de la demanda, no tiene aplicación el dispositivo previsto en el artículo 286 antes señalado, por lo que entra a regir a tal situación, lo previsto en el Código de Ética Profesional del Abogado, específicamente, en lo establecido en el artículo 39 que establece:
“…omissis… El abogado cuidará que su retribución no peque por exceso, ni por defecto, pues ambos extremos son contrarios a la dignidad profesional.”
Así como, lo previsto en el artículo 40, atinente a las circunstancias que debe valorar el abogado para determinar sus honorarios; si bien estos artículos 39 y 40 antes señalados, están dirigidos a las actuaciones particulares de los abogados en su ejercicio profesional, no es menos cierto, que jurisprudencialmente, los mismos han servido a los jueces retasadores para cumplir con su obligación de evaluar las actuaciones de los profesionales del derecho, porque constituyen orientaciones o guías para la justa determinación de los honorarios.
Hablamos de Justa Remuneración, sabiendo que dicha frase, constituye al igual que el monto de los honorarios, un juicio de valor, que por ende, lejos de poseer una interpretación única, puede variar infinita o diametralmente de acuerdo a la cultura, la religión, la educación, los valores morales y materiales de las personas, circunstancia que hace, por demás difícil la noble, pero, inquietante labor de imponer honorarios a quien los estima considerando se ajustan a su labor, o a quien los rechaza argumentando ser exagerados, máxime, si tomamos en cuenta que la sentencia del Tribunal Retasador no posee por virtud de la ley Recurso de Apelación, significando que la valoración que haga el Tribunal Retasador debe ajustarse lo más humanamente posible, a las directrices previstas en los artículos 39 y 40 antes suficientemente indicados, así como, a los principios de equidad y racionalidad en éstos inmersos.
Hechas las anteriores consideraciones, este Tribunal Retasador pasa a ejercer su función de Retasa de los Honorarios Profesionales condenados, los cuales alcanzaron la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 135.900,oo); teniéndose éstos, como tope máximo para los intimantes, mediante el análisis de cada una de las actuaciones cumplidas por la parte actora en el juicio de divorcio, de conformidad con el artículo 40 del Código de Ética del Abogado, el cual establece que para la determinación del monto de los honorarios, el abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias:

1.- La importancia de los servicios. A este respecto este Tribunal Retasador aprecia que las actuaciones judiciales que dan lugar a la retasa de honorarios profesionales se verificaron en tribunales de primera instancia y superior de niños, niñas y adolescentes, materia que contiene nuevos procedimientos, donde destacan las audiencias orales, formalización de apelaciones y audiencia de juicio, que conllevan la actualización de conocimientos por parte de los abogados en ejercicio; igualmente, observa este Tribunal, que la demanda de divorcio se encuentra fundamentada en la causal 3º del artículo 185 del Código Civil, atinente a “Los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común.”; esgrimiéndose como causas del divorcio, actuaciones graves e indecorosas supuestamente ejecutadas por el ciudadano Eddie Rincón en su condición de cónyuge de la demandante Rosario Rincón, circunstancia ésta, que prejuzgaban y ponían en entredicho la conducta moral del patrocinado de los abogados demandantes, más, si tenemos en cuenta según consta en actas, el cargo directivo del demandado en la industria petrolera venezolana, razones suficientes, indicativas de la importancia de los servicios prestados por los abogados intimantes.

2.- La cuantía del asunto. Como antes se señaló el juicio de divorcio, por ser un procedimiento que tiene por objeto el estado y la capacidad de las personas, el mismo no es estimable en dinero; no obstante, su cuantía puede determinarse en la importancia que revisten los hechos en disputa y que trató de probar la demandante sin conseguirlo, como lo es, las causas alegadas como causal de divorcio, antes mencionada.

3.- El éxito obtenido y la importancia del caso. El éxito alcanzado en la defensa de los abogados intimantes, es un hecho objetivo, representado en la sentencia interlocutoria en el proceso cautelar, así como, en sentencia definitiva declarada “Sin Lugar” y en la condenatoria en costas recaída en la intimada a pagar honorarios.

4.- La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos. No constituye el proceso una novedad dentro del derecho, aunque, poco común la causal alegada, la misma ha sido tratada en anteriores ocasiones, sirviendo la jurisprudencia como base de los argumentos tratados.

5.- Su especialidad, experiencia y reputación profesional. En atinencia a este punto, se encuentra demostrado en actas y así lo dejó asentado el Juzgado de la Causa, las cualidades y atributos profesionales de los abogados demandantes, donde resaltan los años de ejercicio profesional de la abogacía, estudios de cuarto nivel, docencia universitaria, y cargos públicos desempeñados, muy particularmente en el campo de las ciencias jurídicas, dentro del Poder Judicial, circunstancias que revisten una valoración positiva de los mismos.

6.-La situación económica del patrocinado, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ninguno. No consta de autos razones que señalen que la parte intimada se encuentre en situación económica que le impida honrar las obligaciones que nacieron con la condenatoria en costas del juicio de divorcio, las cuales en caso de haber existido, debieron haber sido alegadas y probadas por la parte interesada.

7.- La posibilidad de que el abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros. De las actuaciones de autos, no se evidencia que los intimantes se vieran impedidos de patrocinar otros asuntos, no obstante la consideración sobre la brevedad e inmediación de este tipo de juicios.

8.- Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes. Cómo puede evidenciarse del Poder otorgado a los abogados, el cual conforme a la ley, debe ser especial para el juicio de divorcio, tenemos que los intimantes prestaron sus servicios de manera eventual para su representado.

9.- La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto. De las actas procesales se evidencia que los abogados intimantes, ejercieron de manera oportuna, diligente y cabal la defensa de su patrocinado, aportando los conocimientos legales que poseen en sus escritos.

10.- El tiempo requerido en el patrocinio. Se constató de las actas acompañadas que el juicio de divorcio que da lugar a la reclamación de honorarios se inicio en fecha 21 de enero de 2009 y obtuvo sentencia en fecha 16 de febrero de 2011 y negativa de solicitud de aclaratoria de la sentencia en fecha 21 de febrero de 2011 y última diligencia en fecha 30 de marzo de 2011, de lo que se concluye que el proceso tuvo una duración de un poco más de dos años y dos meses, de lo que se evidencia que los abogados intimantes durante ese tiempo, estuvieron atentos y dedicados al cuidado del expediente.

11.- El grado de participación del abogado en el estudio. De las actuaciones en el juicio de divorcio acompañadas se evidencia que los abogados de la parte intimante, atendieron desde el principio dicho juicio, planificaron la estrategia de la defensa y son los autores de los escritos correspondientes.

12.- Si el abogado ha procedido, como consejero del patrocinado o como apoderado. Como antes se indicara, los abogado intimantes, actuaron en el juicio de divorcio con el carácter de apoderados judiciales.

13.- El lugar de la prestación de los servicios. El lugar de las actuaciones fue la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, domicilio de los abogados intimantes, según se desprende de actas y específicamente, los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en primera instancia La Sala de Juicio No. 4 y en la alzada el Tribunal Superior.

De las consideraciones anteriores, llamadas por la doctrina como “factores de Ponderación” este Tribunal Retasador, encuentra razonable, equilibrado y justo el siguiente monto de los honorarios profesionales de los abogados LIGIA RINCÓN MARTÍNEZ y NERVIS JOSÉ DELGADO ROJAS, y en consecuencia, los declara retasados en la cantidad de NOVENTA MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 90.800,oo), asignándole a cada actuación procesal los valores que se establecen a continuación:

1º Escrito de Cuestiones Previas, de fecha 06- 07- 2009, folios 57 al 59 del expediente………………………...…………………………….Bs. 8.000,oo.

2º Redacción de Poder, de fecha 02-07-09, folios 60 al 62………Bs. 1.000,oo.

3º Escrito de Promoción de Pruebas en Incidencia Cautelar, de fecha 17-07-2009, folio 68,………….……...……………………………….. Bs. 1.500,oo.

4º Diligencia del 10-02- 2010, ratificando contenido del Oficio Nº 09-2397, folio 81 y su vuelto, ……………………………………………………... Bs. 500,oo.

5º Diligencia del 10-02-2009, impugnando informe social, folios 82 y 83,………………………………………………………………… Bs. 1.200,oo.

6º Actuación de los abogados intimantes en el Acto Oral de Evacuación de Pruebas de fecha 14-07-2010, con duración de dos horas cuarenta y cinco minutos, folios 274 al 282, ………………………………………..Bs. 14.000,oo.

7º Firma recibiendo boleta de notificación 17-11-2010, folio 316,… Bs. 500,oo.

8º Diligencia de fecha 25-11-2010, Apelando de la sentencia definitiva, folio 318, ……………………………………………………………………..Bs. 1.200,oo.

9º Escrito de Formalización del Recurso de Apelación, ante el Tribunal Superior de fecha 31-01-2011, folios 328 al 330,………………………….Bs. 16.000,oo.

10º Actuación de los abogados intimantes en la Audiencia Oral y Pública de Apelación, ante el Tribunal Superior de fecha 09-02-2011,………..Bs. 14.000,oo.

11º Diligencia de fecha 18-02-2011, argumentando, improcedencia de la solicitud de ampliación de la sentencia, folios 362 y 363 y sus vueltos………Bs. 5.000,oo.

12º Diligencia de fecha 23-02-2011, solicitando copias, folio 375,….. Bs. 500,oo.

13º Diligencia de fecha 24-03-2011, solicitando copias y levantar medida decretada, folio 388, ……………………………………………….Bs. 800,oo.

14º Diligencia de fecha 30-03-2011, solicitando copias, folio 395, …...Bs. 500,oo.

15º Escrito de oposición a la medida de protección de fecha 09-07-2009, que dio lugar a la corrección del alcance de la medida en la sentencia interlocutoria dictada por la Sala de Juicio No. 4, folios 440 al 443, ……………..Bs. 12.000,oo.

16º Escrito de Promoción de Pruebas en incidencia de medidas, de fecha 17-07-2009, folio 449, …………………………………………………..Bs. 2.400,oo.

17º Escrito ofreciendo Pensión Alimentaria y solicitando Régimen de Visitas, de fecha 23-03-2010, folios 463 al 471,…………………………….…. Bs. 7.000,oo.

18º Diligencia de fecha 07-04-2010, Redacción y consignación de diligencia de fecha 07 de abril de 2010, folio 487,……………………………… Bs. 500,oo.

19º Diligencia de fecha 10-06-2010, solicitando el nombramiento de especialista en conducta humana, folio 524, ………..………...………………… Bs. 500,oo.

20º Diligencia de fecha 16-06-2010, consignando depósitos bancarios y ratificando pedimento de régimen de visitas, folio 528, …………… Bs. 500,oo.

21º Diligencia de fecha 17-06-2010, consignación de oficio, folio 532, …………………………………………..………...……………… Bs. 500,oo.

22º Diligencia de fecha 23-06-2010, pedimento de notificación, folio 537, …………………………………………….…………..……….… Bs. 500,oo.

23º Actuación en Acto Conciliatorio, de fecha 02-07-2010, folio, 540,........................................................................................................Bs. 1.200,oo.
24º Diligencia de fecha 01-02-2011, consignación de depósitos bancarios, folio 566, ………………………………………..…………...………….. Bs. 500,oo.

25º Diligencia de fecha 18-03-2011, solicitud de copias, folio 569, ……………………………………………………….…………… Bs. 500,oo.

TOTAL………………………………..……………………....Bs. 90.800,oo.


Son: NOVENTA MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES.
III

DECISIÓN

Con fundamento en las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Retasador, constituido en el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Retasados los honorarios profesionales, demandados por los abogados LIGIA RINCÓN MARTÍNEZ y NERVIS JOSÉ DELGADO ROJAS, antes plenamente identificados, con ocasión de demanda de Estimación e Intimación de Honorarios que fuera declarada “Con Lugar” por sentencia de fecha 27 de febrero de 2012, pronunciada por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; motivado en la condena en costas que recayera sobre la ciudadana ROSARIO MARÍA RINCÓN ATENCIO, por sentencia definitiva en juicio de divorcio, publicada en fecha 16 de febrero de 2011, por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, causa que cursara en primera instancia por ante la Sala de Juicio No. 4, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expediente N° 14636.
SEGUNDO: Se condena a la demandada ROSARIO MARÍA RINCÓN ATENCIO, a pagar a los demandantes antes identificados, la cantidad de NOVENTA MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 90.800,oo).
TERCERO: Por la naturaleza del juicio no hay condenatoria en cosas.-
PUBLÍQUESE. REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil doce (2012)

Los Jueces Retasadores


Abog. EUGENIO ANTONIO ACOSTA URDANETA
Ponente

Abog. IVAN PÉREZ PADILLA Abog. LUIS TRUJILLO ESCANDÓN



La Secretaria


Abog. ANGELA AZUAJE ROSALES

En la misma fecha se dicto y publicó el fallo que antecede, siendo las once y dos minutos de la mañana (11:02 am).-
La Secretaria


Abog. ANGELA AZUAJE ROSALES