Exp. 03557

República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Motivo: COBRO DE DAÑOS MATERIALES (TRANSITO)

Demandante: ARLENE CHIQUINQUIRA ROMERO FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.389.497, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderado Judicial de la Demandante: MARCEL CUEVA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.531.196, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.821, de igual domicilio.

Demandado: “LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A”, sociedad mercantil inscrita
Por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de agosto de 1975, bajo el N° 246, Tomo A-11, Folios 297 al 313.

Consta de las actas procesales que integran la anatomía de este expediente N° 03557 que este Juzgado, en fecha veintisiete (27) de abril de dos mil once (2011), le dio entrada, formó expediente y numeró la presente causa, el tres (03) de mayo de dos mil once (2011), el apoderado actor diligencio solicitando se libaran los recaudos de citación proveyendo el Tribunal en esa misma fecha.
El día veintisiete de mayo del 2011, el apoderado actor presenta escrito de reforma proveyendo el Tribunal el treinta de mayo de 2011, coordinándose el emplazamiento de la demandada en la persona del Gerente o representante legal para que contestara la demanda dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente después de citada, mas ocho (08) días que se le concedió como termino de la distancia, dentro del horario a despachar por este Tribunal, esto es, entre las ocho y treinta (08:30 a.m.) a tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.).
En fecha siete de junio de 2011, el apoderado actor diligencio solicitando se libraran los recaudos de citación al demandado, y le fueran entregados conforme al articulo N° 345 del Código de procedimiento Civil, proveyendo el Tribunal en fecha ocho (08) de junio de 2011, siendo recibidos por el Apoderado Actor en fecha catorce (14) de junio de 2011.
Posteriormente en fecha treinta (30) de abril del presente año, la demandante asistida por la abogada en ejercicio LORMARI BARRIENTOS, diligenció solicitando le fuera devuelto original del Certificado de Registro de Vehiculo objeto del mismo. Así mismo le otorgo poder apud-acta a la referida abogada. Ordenando devolver el Tribunal el original solicitado en fecha ocho (08) de mayo de 2012.
Ahora bien, el día veintidós (22) de mayo del año dos mil doce (2012), la ciudadana ARLENE CHIQUINQUIRÁ ROMERO FUENMAYOR, debidamente asistida por la abogada en ejercicio PAOLA VERA, estampó diligencia mediante la cual desiste de la acción y del procedimiento. En consecuencia, este Tribunal declara consumado dicho desistimiento y, así mismo, ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial Regional del Estado Zulia. Devuélvanse. Archívese. Remítase. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo interlocutorio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil doce (2012).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Abg. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,
Abg. Ángela Azuaje Rosales
En la misma fecha se publicó el presente fallo interlocutorio, siendo las dos y cuarenta y dos minutos de la tarde (02:42 p.m.), y se archivó constante de ciento noventa y cuatro (194) folios útiles.-
La Secretaria,
Abg. Ángela Azuaje Rosales


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