Solic. Nº 2039

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Mediante escrito presentado el día doce (12) de abril del dos mil once (2011) por ante por ante la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial, por los ciudadanos LUIS ALBERTO CHACÍN SÁNCHEZ y ARAJESSER CHIQUINQUIRÁ PEDREAÑEZ ARRIETA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.738.562 y V-16.781.529, en el orden indicado y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio ANGEL CIRO GONZÁLEZ MATOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.919, acuden para solicitar la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.-
En fecha trece (13) de abril del dos mil once (2011), este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud, la admitió cuanto ha lugar en derecho y decretó la Separación de Cuerpos solicitada.
Posteriormente, en fecha treinta (30) de abril del año que discurre, presentes en la sala de este Despacho los solicitantes LUIS ALBERTO CHACÍN SÁNCHEZ y ARAJESSER CHIQUINQUIRÁ PEDREAÑEZ ARRIETA, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio BECSABETH PEROZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.778, solicitaron, mediante diligencia, se decrete la Conversión de la Separación de Cuerpos decretada, en Divorcio, por cuanto no hubo entre ellos reconciliación alguna.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde el día 13 de abril de 2011, fecha en que se acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos LUIS ALBERTO CHACÍN SÁNCHEZ y ARAJESSER CHIQUINQUIRÁ PEDREAÑEZ ARRIETA, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste reconciliación alguna entre ellos, tipificándose lo previsto en el Artículo 185 del Código Civil, Segundo y Tercer Aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la Conversión de esta Separación de Cuerpos en Divorcio. Así se decide.-
DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos LUIS ALBERTO CHACÍN SÁNCHEZ y ARAJESSER CHIQUINQUIRÁ PEDREAÑEZ ARRIETA, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL contraído el día el día diecinueve (19) de mayo del año dos mil siete (2007), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 214.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dos (2) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), se dictó y publicó el presente fallo.-
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales