Exp. 03679


República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Compra Venta)

Demandante: Sociedad Mercantil MOLLCA IMPORTADORA DE OCCIDENTE, C.A. (MOLLCA), debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 29, tomo 27-A y el 08 de febrero de 2011, bajo el N° 23, tomo 7-A, representada por la ciudadana Ana Julia López Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.725.921, ambas con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderado Judicial de la Demandante: EUGENIO LÓPEZ SIMANCAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.628.407, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.702, de igual domicilio que las anteriores.

Demandado: JOSÉ LUIS ROMANO CASTRO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-12.869.015, e igualmente domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Consta de las actas procesales que integran la anatomía de este expediente N° 03679 que este Juzgado, en fecha siete (07) de mayo de dos mil doce (2012), le dio entrada, formó expediente y numeró la presente causa, así como también acordó instar a la parte actora a consignar en autos el original del instrumento poder agregado conjuntamente con el escrito libelar, para luego resolver lo conducente.
Ahora bien, el día dieciséis (16) de mayo del año que discurre, el apoderado actor, EUGENIO LÓPEZ SIMANCAS, estampó diligencia mediante la cual desiste del presente proceso. En consecuencia, este Tribunal declara consumado dicho desistimiento y, así mismo, ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial Regional del Estado Zulia. Devuélvanse. Archívese. Remítase. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo interlocutorio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil doce (2012).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Abg. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,
Abg. Ángela Azuaje Rosales
En la misma fecha se publicó el presente fallo interlocutorio, siendo las once y cuarenta y dos minutos de la mañana (11:42 a.m.), y se archivó constante de doce (12) folios útiles.-
La Secretaria,
Abg. Ángela Azuaje Rosales










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