S. 2273

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Vistos los autos dictados por este órgano jurisdiccional en fechas veintiocho (28) de febrero, veintidós (22) de marzo y treinta (30) de marzo de dos mil doce (2012), así como el escrito presentado por la Abogada en ejercicio Soralis Fossi Chacón, obrando con el carácter de apoderada judicial de la peticionante, ciudadana EUNICE MOLERO DE SOTO, ambas plenamente identificadas en actas, fechado diez (10) de mayo de dos mil doce (2012), mediante el cual dio cumplimiento a lo instado por este órgano jurisdiccional; recibida por Secretaría, así mismo, proveniente de la oficina distribuidora la anterior solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, conjuntamente con los documentos consignados con el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, désele entrada. Fórmese expediente y numérese.

Comparecen los ciudadanos MARCO TULIO SOTO y EUNICE YADIRA MOLERO FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.761.837 y V-5.818.456 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio SORALIS FOSSI CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.311.492 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 141.642, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos, solicitan la liquidación y partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal, los cuales se encuentra plenamente identificados en el libelo que dio origen a estas actuaciones,

En razón de lo anterior, el Tribunal para resolver observa que en el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, se evidencia que en fecha ocho (8) de julio de dos mil once (2011) el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia declarando con Lugar la solicitud de DIVORCIO basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MARCO TULIO SOTO y EUNICE YADIRA MOLERO FERNÁNDEZ, antes identificados, la cual fue puesta en estado de ejecución el día veintiuno (21) de julio de dos mil once (2011) y, es por ello, que ahora los solicitantes han acordado por la vía conciliatoria la disolución y partición de los bienes comunes que constituyen el patrimonio conyugal, planteada de la siguiente manera:

“(…) A.- El cónyuge MARCO TULIO SOTO, antes identificado, renuncia al porcentaje del CINCUENTA PORCIENTO (50%), que le corresponde por la comunidad de gananciales, sobre un bien inmueble, constituido sobre la parcela N° 17, del lote N° , zona “B” de la Urbanización Coromoto, situado en la calle 41 en jurisdicción del municipio San francisco, distrito Maracaibo, Estado Zulia, en el cual mide aproximadamente cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 mts2) y se encuentra comprendido dentro de los linderos y medidas siguientes NORTE: treinta metros (30 mts), parcela N° 5; SUR: treinta metros (30 mts), parcela N° 7; ESTE: quince metros /15 Mts). Calle 8 y OESTE: quince metros (15 mts), parcela N° 17 del lote N° 5, Zona “B” de la Urbanización Coromoto; adquirida según consta en instrumento registrado con fecha 04 de marzo de 1987 en la oficina subalterna del tercer circuito de registro del distrito Maracaibo del Estado Zulia, con el N° 31, protocolo Primero, tomo 10°, Primer trimestre, cuya copia se acompaña con el presente escrito. En consecuencia la ciudadana EUNICE YADIRA MOLERO FERNANDEZ, antes identificada pasa a ser la única propietaria de la totalidad del inmueble, antes descrito. Así como también renuncia al porcentaje del CINCUENTA PORCIENTO (50%), que le corresponde por la comunidad de gananciales, sobre un bien mueble constituido por un vehículo Marca: Chevrolet, Clase: automóvil, modelo: Cavalier, Color: blanco, año: 1998, Serial: 871jf5240wv332988, Placas: VAN – 13M, según consta en el certificado de registro de vehículo N° 1806916, que acompaño al presente escrito, el cual la ciudadana EUNICE YADIRA MOLERO FERNANDEZ, antes identificada, pasa a ser la única propietaria de la totalidad del Vehículo (…)”


De esta manera, los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal se homologue la liquidación y partición de la comunidad conyugal que realizan en forma amigable en los términos y condiciones antes expuestos, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición por ellos realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-

Se ordena expedir las copias certificadas mecanografiadas, a los fines de su registro.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de La Federación.-
El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo la una y veinte minutos de la tarde (1:20 p.m.).

La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales

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