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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Octavo de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción judicial del Estado Zulia

Recibido del órgano distribuidor la anterior solicitud por la Secretaria del Despacho, désele entrada. Numérese. Hágase como se pide. Vista el escrito que antecede suscrito por los ciudadanos HILARIO TARAZONA FERNÁNDEZ y MARÍA CHIQUINQUIRÁ MEDINA GIL, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.798.973 y V-10.428.839, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LUZ DARY VIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.803.579 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.521, todos con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante la cual de mutuo acuerdo amistoso acuerdan la división de los bienes que conforman la Comunidad Conyugal existente, que se encuentra plenamente identificados en el libelo, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos, el Tribunal para resolver observa:

Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos HILARIO TARAZONA FERNÁNDEZ y MARÍA CHIQUINQUIRÁ MEDINA GIL, antes identificados, que en fecha ocho (8) de marzo de dos mil doce (2012) el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 2, dictó sentencia declarando Con Lugar la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en DIVORCIO de los antes mencionados ciudadanos, sentencia declarada en estado de ejecución el día doce (12) de marzo de dos mil doce (2012) y, es por ello, que ahora los solicitantes han acordado por la vía conciliatoria la disolución y partición de los bienes comunes que constituyen el patrimonio conyugal, planteada de la siguiente manera:
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“…PRIMERO: Hemos convenido en liquidar amistosamente los bienes que formaron parte de la comunidad conyugal (…) SEGUNDO: Por lo que procedemos a liquidarla en los siguientes términos: Declaramos que solo forma parte de la comunidad conyugal el cien por ciento (100%) del valor del inmueble constituido por un apartamento el cual consta de las siguientes dependencias: Sala-Comedor, Cocina, dos (02) dormitorios y una (01) sala de baño, distinguido con el No. 3-C, ubicado en la segunda planta del Edificio “Caruai”, situado en la Avenida 24, distinguido con el No. 69 A-70, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. El mencionado apartamento objeto de partición se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Linda con el Apartamento 3-B con seis Metros con Quince centímetros (6,15 Mts); SUR: Linda con el apartamento 3-D, con seis Metros con Quince centímetros (6,15 Mts; ESTE: Linda con la fachada Este con Diez Metros (10 Mts); y OESTE: Linda con la fachada Oeste con Diez Metros (10 Mts); así mismo, a dicho inmueble le corresponde un porcentaje de ocho unidades por ciento del área vendible del edificio, y cuyas medidas y linderos se dan aquí por reproducidas en su totalidad y todo según consta del documento de Condominio protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 11 de enero de 1972, bajo el Nro. 11, Tomo 9, del Protocolo 1°. El mencionado apartamento nos pertenece conforme se evidencia del Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha Veinte (20) de Febrero del Dos Mil Cuatro (2004), quedo registrado bajo el Nro. 11, Tomo 15, del Protocolo 1 (…). El inmueble tiene un valor de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 269.000) (…). En este acto el ciudadano HIULARIO TARAZONA FERNANDEZ, cede el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos que le corresponden sobre el identificado inmueble a la ciudadano MARÍA CHIQUINQUIRA MEDINA GIL, quien queda en posesión del CIEN POR CIENTO (100%) del Valor del inmueble antes descrito, sin tener nada que reclamar por vía judicial ni extrajudicial a su ex cónyuge por este concepto ni por ningún otro concepto. TERCERO: Hemos convenido de común acuerdo en la ADJUDICACION de los BIENES arriba mencionados y presentamos ante este honorable Tribunal nuestra solicitud de libre y expresa voluntad para ejecutar la partición y liquidación del bien adquirido, así como todos los enseres y mobiliario dentro de él, adquiridos durante nuestro matrimonio, pasan a ser de la única y exclusiva propiedad de la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA MEDINA GIL. QUINTO: (…) ambas partes (…)declaramos: Que quedan partidos y liquidados los bienes que conforman nuestra comunidad conyugal, sin que tengamos que reclamarnos ni en el presente en el futuro, ningún otro concepto (…)”




De esta manera, los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal se homologue la liquidación y partición de la comunidad conyugal que realizan en forma amigable en los términos y condiciones antes expuestos, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley, y por cuanto la partición por ellos realizada no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales



En la mima fecha, siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.-
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales


IPP/r2