EXP. Nº 2027
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSDA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Mediante escrito presentado el día cinco (05) de abril de dos mil once (2011) por ante la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial, por los ciudadanos WILSON DANIEL MEJIA PEREZ y RUBY MARITZA FERNANDEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-17.181.092 y V-16.612.062, en el orden indicado y domiciliados en el Municipio en esta ciudad Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio de este domicilio NORA BRACHO MOZANT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.643, acuden para solicitar la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.-
En resolución dictada en fecha cinco (05) de abril del dos mil once (2011), se acordó la Separación de Cuerpos solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha nueve (09) de mayo del dos mil doce (2012), presentes en la sala de este Despacho los ciudadanos, WILSON DANIEL MEJIA PEREZ y RUBY MARITZA FERNANDEZ PEREZ asistidos por la abogada NORA BRACHO, consignaron escrito, donde solicitan se decrete la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, al cual se le dá entrada y se ordena agregar a las actas,
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos WILSON DANIEL MEJIA PEREZ y RUBY MARITZA FERNANDEZ PEREZ, hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la Conversión de esta Separación de Cuerpos en Divorcio. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos WILSON DANIEL MEJIA PEREZ y RUBY MARITZA FERNANDEZ PEREZ, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL, contraído el día veintiuno (21) de diciembre del año dos mil diez (2010), por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente de la Parroquia Cacique Mara del Municipio , Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 236.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez, La Secretaria,
Abog. Iván Pérez Padilla Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dictó y publicó el presente fallo.-
La Stria.,
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