LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I
INTRODUCCIÓN

EXPEDIENTE: 2618

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN

DEMANDANTE: DROGUERÍA MARTÍNEZ COMPAÑÍA ANÓNIMA (DROMARCA), constituida originalmente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda , en fecha veintinueve (29) de marzo del año dos mil uno (2001) , quedando registrada bajo el número 36, Tomo 52-A, y posteriormente modificada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día dieciocho 18) de mayo del año dos mil uno (2011), anotada bajo el número 9, Tomo 5-A y domiciliada en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia.

DEMANDADO: HOSPITALIZACIÓN CLÍNICO, C. A., debidamente constituida ante el Juzgado Mercantil del Municipio Maracaibo, según consta de acta de fecha trece (13) de julio de mil novecientos setenta y dos (1972), posteriormente autenticada ante la Notaría Pública de Maracaibo, en fecha catorce (14) de julio de mil novecientos setenta y dos (1972), y finalmente agregada a los libros de registro de comercio llevados por la Secretaría del Tribunal Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha tres (3) de agosto de mil novecientos setenta y dos (1972), inserto bajo el número 15, Libro 76, Tomo 02, páginas 70-86, y últimamente modificada según acta de asamblea de fecha diecinueve (19) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999); con Registro de Información Fiscal número J-30935811-1.y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

I
NARRATIVA

Corresponde conocer por distribución de la causa a este Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de la acción por COBRO DE BOLÍVARES incoada por la sociedad mercantil DROGUERÍA MARTÍNEZ, COMPAÑÍA ANÓNIMA (DROMARCA) , antes identificada, representada por el profesional del derecho MARCEL CUEVA MÉNDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 111.821, contra la sociedad mercantil HOSPITAL CLÍNICO, C. A., ut supra identificada; en la referida causa la demanda fue admitida en fecha veinte (20) de enero de dos mil once (2011), decretándose en esta misma fecha la intimación de la parte demandada.
Cumplidas como han sido las formalidades legales en esta instancia, pasa este Tribunal a dictar su fallo, sintetizando previamente los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir los actos del proceso que constan en autos, por mandato expreso del artículo 243, ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil.
En fecha ocho (8) de mayo del año dos mil doce (2012), el profesional del derecho MARCEL CUEVA MÉNDEZ inscrito en el I.P.S.A bajo el número 111.821, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, presento diligencia, por la cual manifestó lo siguiente:
“Vengo en este acto ciudadano Juez, en nombre de mi representada a desistir de la presente acción, en vista de haber llegado a un convenimiento extrajudicial con la parte demandada, en este mismo orden de ideas, solicito me sean devueltos, previa certificación en actas, todos los originales, copias certificadas y copias simples que se encuentran agregados desde el folio número cuatro (4) al folio setenta y tres (73), todo lo aquí solicitado espero sea sustanciado conforme a derecho y por último solicito sea suspendida la medida decretada, vale decir que la misma nunca fue ejecutada por el juzgado ejecutor correspondiente. Es todo. (…).”.


II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En relación a lo antes expuesto, el Tribunal para resolver observa que, el procesalista patrio Dr. RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su libro INSTITUCIONES DE DERECHO PROCESAL CIVIL, Edición Liber, Pag. 337, Año 2005, sobre los modos anormales de terminación del proceso, expone:
“Se llaman modos anormales de terminación del proceso a aquellos actos o hechos procesales que ponen fin al juicio de un modo distinto del normal, que es la sentencia, sea por disposición de las partes, sea por el transcurso del tiempo…”

Así pues, básicamente existen tres figuras jurídicas distintas entre sí, y que constituyen los modos anormales de terminación del proceso, que son: el desistimiento del procedimiento que, es el acto mediante el cual el actor renuncia expresamente a la demanda, sin que medie consentimiento del demandado, salvo que éste haya dado contestación a la demanda; el convenimiento que es el acto por el cual, el demando reconoce todas las peticiones formuladas por el demandante en su escrito libelar; y finalmente el artículo 1.713 del Código Civil, regula la transacción como un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual; razón por la cual en este último modo anormal de terminación del proceso, debe verse una implícita y doble renuncia a las pretensiones procesales.

Ahora bien en el presente caso se observa que, el profesional del derecho MARCEL CUEVA MÉNDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 111.821, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil DROGUERÍA MARTÍNEZ, COMPAÑÍA ANÓNIMA (DROMARCA), antes identificada, manifestó en la diligencia de fecha ocho (8) de mayo del año dos mil doce (2012), que desiste de la acción y pidió la devolución de los recaudos insertos desde el folio número cuatro (4) al folio setenta y tres (73), previa certificación en actas de los mismos; por lo que no tiene interés en seguir manteniendo el presente proceso. En virtud de ello se concluye que hizo en el proceso pendiente una renuncia o abandono de la pretensión demandada; y estando facultado para realizar ese acto, según poder otorgado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha trece 813) de enero de dos mil doce (2012), bajo el número 83, Tomo 4 de los Libros respectivos, se concluye que en sede jurisdiccional se produjo por el apoderado judicial de la parte actora UN DESISTIMIENTO DE LA ACCCIÓN, constituyendo uno de los modos anormales de terminación del proceso, por lo que es procedente homologar la manifestación hecha por el apoderado judicial de la parte actora.- ASÍ SE ESTABLECE.

III
DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento del acción formulado por el apoderado judicial de la parte actora, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN ha incoado la sociedad mercantil DROGUERÍA MARTÍNES COMPAÑÍA ANÓNIMA (DROMARCA), contra la sociedad mercantil HOSPITAL CLÍNICO C.A..
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos solicitados previa certificación en acta de los mismos; para lo cual se insta a la parte demandante a consignar las copias fotostáticas correspondientes..
TERCERO: Se suspende la medida de embargo preventivo decretada por este Juzgado en fecha trece (13) de febrero del año dos mil doce (2012), quedando entendido que se participará lo pertinente mediante oficio, una vez conste en actas el Juzgado Especial (Ejecutor de Medidas) de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, san Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla que le haya correspondido conocer de la misma por distribución.
CUARTO: Se ordena el archivo del expediente

Se deja constancia que la parte actora, sociedad mercantil DROGUERÍA MARTÍNEZ, COMPAÑÍA ANÓNIMA (DROMARCA), antes identificada, obró representada por el profesional del derecho MARCEL CUEVA MÉNDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 111.821 y la parte demandada no ha sido citada.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los nueve (9) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
LA SECRETARIA,

Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m.), se dictó y publicó la sentencia interlocutoria que antecede; quedando registrada bajo el N° 33-2012.
LA SECRETARIA,

Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER

MSS/alpf..