REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S- 961

I.- Consta en las actas que:
La ciudadana MARÍA MERCEDES MELEÁN NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 8.505.377, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano ROMER ÁNGEL GUERRA VILLASMIL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 145.627, y de igual domicilio, solicitó sea declarada ella y los ciudadanos MARGOT CASTELLANO PIRELA, CAROL ROSA MELÉAN NAVA, GERMÁN AMERICO MELÉAN NAVA, CARLOS LUÍS MELÉAN NAVA, ANTONIO JOSÉ MELÉAN MORILLO, MARLÓN MANUEL MELÉAN NAVA, ALEXANDER JESÚS MELÉAN MORILLO, YOLANDA MARGARITA MELÉAN CASTELLANO, YENNY BEATRÍZ MELÉAN CASTELLANO, CARMEN TERESA MELÉAN CASTELLANO, ANDREÍNA DE LOS ANGELES MELÉAN CASTELLANO, ALEXANDER ANTONIO MELÉAN CASTELLANO, y TIRSO MELÉAN CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.773.416, 7.791.792, 12.572.030, 8.505.378, 9.113.287, 13.082.842, 6.830.178, 14.847.771, 14.847.769, 15.478.088, 17.461.487, 19.098.242 y 19.098.243, respectivamente y del mismo domicilio como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ANTONIO DE JESÚS MELÉAN VERGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.769.298, quién falleció el día veintisiete (27) de diciembre de dos mil ocho (2008).

Manifestó ser la hija del de cujus ANTONIO JESÚS MELÉAN VERGEL, ut supra identificada.

Se acompañó a la solicitud copia certificada del acta de defunción del ciudadano ANTONIO JESÚS MELÉAN VERGEL, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 2317; copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ANTONIO JESÚS MELÉAN VERGEL y MARGOT CASTELLANO PIRELA, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, signada con el N° 2005; copia de la cédula de identidad de la ciudadana CAROL ROSA MELÉAN NAVA, constancia de la acta de nacimiento de la ciudadana CAROL ROSA MELÉAN NAVA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia de la cédula de identidad del ciudadano GERMAN AMERICO MELÉAN NAVA, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano GERMAN AMERICO NAVA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 3169; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano CARLOS LUÍS MELÉAN NAVA, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano CARLOS LUÍS MELÉAN NAVA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 4786; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ANTONIO JOSÉ MELÉAN MORILLO, emanada de la Prefectura del Municipio Chiquinquirá Distrito Maracaibo, signada con el N° 477; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano MARLON MANUEL MELÉAN NAVA; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano MARLON MANUEL MELÉAN NAVA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 3893; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ALEXANDER JESÚS MELÉAN MORILLO; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ALEXANDER JESÚS MELÉAN MORILLO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 2833; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARÍA MERCEDES MELÉAN NAVA, constancia de acta de nacimiento de la ciudadana MARÍA MELÉAN NAVA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia; justificativo de testigo, emanado de la Notaría Pública Sexta de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha veinticinco (25) de noviembre de año dos mil once (2011); copia certificada de solvencia de sucesiones y donaciones, emanada del SENIAT; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana YOLANDA MARGARITA MELÉAN CASTELLANO; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YOLANDA MARGARITA MELÉAN CASTELLANO, emanada de la Prefectura del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo Estado Zulia, signada con el N° 2750; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana YENNY BEATRÍZ MELÉAN CASTELLANO; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YENNY BEATRIZ MELÉAN CASTELLANO, emanada de la Prefectura del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia; signada con el N° 2751; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana CARMEN TERESA MELÉAN; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana CARMEN TERESA MELÉAN CASTELLANO, emanada del Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Miranda del Estado Zulia, signada con el N° 138; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ANDREINA DE LOS ANGELES MELÉAN CASTELLANO; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ANDREINA DE LOS ANGELES MELÉN CASTELLANO, emanada de la Parroquia San José del Municipio Miranda del Estado Zulia, signada con el N° 139; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ALEXANDER ANTONIO MELÉAN CASTELLANO; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ALEXANDER ANTONIO MELÉAN CASTELLANO, emanada de la Parroquia San José del Municipio Miranda del estado Zulia, signada con el N° 140; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano TIRSO ANTONIO MELÉAN CASTALLENO; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano TIRSO ANTONIO MELEÁN CASTELLANO, emanada de la Parroquia San José del Municipio Miranda del Estado Zulia, signada con el N° 141;.

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, ciudadana MARÍA MERCEDES MELÉAN NAVA y los ciudadanos MARGOT CASTELLANO PIRELA, CAROL ROSA MELÉAN NAVA, GERMÁN ÁMERICO MELÉAN NAVA, CARLOS LUÍS MELÉAN NAVA, ANTONIO JOSÉ MELÉAN MORILLO, MARLÓN MANUEL MELÉAN NAVA, ALEXANDER JESÚS MELÉAN MORILLO, YOLANDA MARGARITA MELÉAN CASTELLANO, YENNY BEATRÍZ MELÉAN CASTELLANO, CARMEN TERESA MELÉAN CASTELLANO, ANDREÍNA DE LOS ANGELES MELÉAN CASTELLANO, ALEXANDER ANTONIO MELÉAN CASTELLANO, y TIRSO MELÉAN CASTELLANO, y el causante ANTONIO JESÚS MELÉAN VERGEL; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ANTONIO JESÚS MELÉAN VERGEL a la ciudadana MARGOT DE MELÉAN CASTELLANO en su condición de cónyuge y a los ciudadanos MARÍA MERCEDES MELÉAN NAVACAROL ROSA MELÉAN NAVA, GERMÁN ÁMERICO MELÉAN NAVA, CARLOS LUÍS MELÉAN NAVA, ANTONIO JOSÉ MELÉAN MORILLO, MARLÓN MANUEL MELÉAN NAVA, ALEXANDER JESÚS MELÉAN MORILLO, YOLANDA MARGARITA MELÉAN CASTELLANO, YENNY BEATRÍZ MELÉAN CASTELLANO, CARMEN TERESA MELÉAN CASTELLANO, ANDREÍNA DE LOS ANGELES MELÉAN CASTELLANO, ALEXANDER ANTONIO MELÉAN CASTELLANO, y TIRSO MELÉAN CASTELLANO, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Temporal,

Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
La Secretaria Temporal,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha siendo las nueve hora y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 61- 2012.-



La Secretaria Temporal,





MSS/mef.