REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-1009

I.- Consta en las actas que:
El ciudadano NAIN DARIO BRACHO RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 3.507.452, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en interés de sus hijos, asistidos por el abogado en ejercicio, ciudadano LUÍS GUILLERMO GARCÍA SALCEDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 56.781, y de igual domicilio, solicitó sea declarado el y los ciudadanos NAIN ANTONIO BRACHO RODRÍGUEZ, ANNETTE BRACHO RODRÍGUEZ y ANA AMANDA BRACHO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.500.817, 9.768.776 y 11.866.685, respectivamente y del mismo domicilio como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ANNETTE MARGARITA RODRÍGUEZ DE BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.687.365, quién falleció el día veinticinco (25) de marzo de dos mil doce (2012).

Manifestó ser el cónyuge de la de cujus ANNETTE MARGARITA RODRÍGUEZ DE BRACHO, ut supra identificada.

Se acompañó a la solicitud copia certificada del acta de defunción de la ciudadana ANNETTE MARGARITA RODRÍGUEZ DE BRACHO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 106; copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos NAIN DARIO BRACHO RINCÓN y ANNETTE MARGARITA RODRÍGUEZ DE BRACHO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 309; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ANNETTE BRACHO RODRÍGUEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 180; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano NAIN ANTONIO BRACHO RODRÍGUEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 2024; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ANA AMANDA BRACHO RODRÍGUEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 1678; justificativo de testigo, emanado de la Notaría Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha veinticuatro (24) de mayo de año dos mil doce (2012); copias simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos NAIN DARIO BRACHO RINCÓN, ANNETTE MARGARITA RODRÍGUEZ DE BRACHO, NAIN ANTONIO BRACHO RODRÍGUEZ, ANNETTE BRACHO RODRÍGUEZ y ANA AMANDA BRACHO RODRÍGUEZ.

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre el solicitante, ciudadano NAIN DARIO BRACHO RINCÓN y los ciudadanos NAIN ANTONIO BRACHO RINCÓN, ANNETTE BRACHO RINCÓN y ANA AMANDA BRACHO RINCÓN, y la causante ANNETTE MARGARITA RODRÍGUEZ DE BRACHO; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ANNETTE MARGARITA RODRÍGUEZ DE BRACHO a el ciudadano NAIN DARIO BRACHO RINCÓN en su condición de cónyuge y a los ciudadanos NAIN ANTONIO BRACHO RODRÍGUEZ, ANNETTE BRACHO RODRÍGUEZ y ANA AMANDA BRACHO RODRÍGUEZ, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Temporal,

Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
La Secretaria Temporal,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha siendo las ocho hora y cincuenta minutos de la mañana (8:50 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 71- 2012.-



La Secretaria Temporal,





MSS/mef.