REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 2636
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos LUIS ALBERTO SANDOVAL INCIARTE y KLERIS ELIZABETH AÑEZ ZULETA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.15.411.123 y 12.182.063, respectivamente, domiciliados el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por los profesionales del derecho KATHERINE HERNÁNDEZ y DAVID HERNÁNDEZ PEÑA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los No. 66.313 y 33.201, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Dicha solicitud fue admitida en este Tribunal mediante auto de fecha tres (03) de Febrero de 2012, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del estado Zulia, constando ésta en actas el día catorce (14) de Febrero de Dos Mil Doce (2012), según se evidencia de la exposición del alguacil; y correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, quién manifestó su opinión favorable a lo solicitado en fecha 23 de Febrero de 2012.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
De la narrativa de solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 13 de Diciembre de 2004, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Asimismo las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, específicamente desde el 04 de Julio de 2005; y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe una ruptura prolongada de la vida común entre ellos.
Consta igualmente de las actas, que se cumplió con la citación del Fiscal del Ministerio Público, quién dio su opinión favorable a lo solicitado por dichos cónyuges: por lo que este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos LUIS ALBERTO SANDOVAL INCIARTE y KLERIS ELIZABETH AÑEZ ZULETA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 13 de Diciembre de 2004, por ante el Prefecto y Secretaria de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No. 271.

Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que no procrearon hijos, ni bienes que liquidar.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo 11 de Mayo de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez,

Dra. Mariela De La Paz Suárez Silva
La Secretaria,

Abg. Elibeth Osneydi Vilchez Ferrer


En la misma fecha siendo las nueve horas y cinco minutos de la mañana (09:05 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 66-2012.-

La Secretaria,

Abg. Elibeth Osneydi Vilchez Ferrer





MSS/abreu.-