Exp No.7827 Sent: 218-12


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, ocho (08) de mayo de 2012
202º y 153º
Visto lo ordenado en auto de fecha 04-05-2012, y en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152 de fecha 02-04-09, donde se le aumentó la cuantía a estos Tribunales, es competente este Juzgado para tramitar este asunto. Por cuanto se observa que la demanda contenida en el libelo no es contraria a derecho, las buenas costumbres o el orden público, se admite la misma cuanto ha lugar en derecho. Ha ocurrido ante este despacho el abogado en ejercicio HENRY JOSÉ LEON PÉREZ, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el No 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal, quedó inscrita por el registro en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el No 63, Tomo 70-A y reformados íntegramente sus estatutos sociales en asamblea extraordinaria de accionistas en fecha 02 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio del año 2002, bajo el No 8, Tomo 676. Qta; para demandar a la COOPERATIVA DE SERVICIO Y MANTENIMIENTO INDUSTRIALES ALTAGRACIA (COSMINAL), inscrita en el Registro Público Municipio Miranda, el día 01 de marzo de 2007, Tomo 05-A, y modificada el 30 de agosto de 2004 en el mismo Registro bajo el Tomo 04, inscrita en el Registro Fiscal (RIF) bajo el No. J-31195042-7, con domicilio en el municipio Miranda del estado Zulia, en la persona del ciudadano JESUS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 4.148.671 y a la ciudadana BELEXY NAVA CASTELLANO, venezolana, mayor de edad portadora de la cédula de identidad No. 7.715.599; el primero en su condición de deudor principal y la segunda como fiador solidario, y con domicilio en el municipio en los Puertos de Altagracia municipio Miranda del Estado Zulia, para que paguen: 1) La cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 18.382,42) que es la cantidad adeudada a favor de su representada; 2) ONCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 11.934,02), por concepto de intereses del préstamos desde el 21-01-2009, hasta el 30-10-2011; 3) UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.439,96), por concepto de intereses de mora desde el día 21-02-2009, hasta el día 30-10-2011; calculados a la tasa del 3% por la falta de pago de las obligaciones crediticias. Estimando la demanda en la cantidad de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 31.756,40) equivalente a la cantidad de Trescientos cincuenta y dos con ochenta y cuatro (352,84) UNIDADES TRIBUTARIAS, conforme a lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. Acompaña el demandante en su libelo de la demanda como instrumento fundamental de su pretensión, un documento de préstamo privado suscrito por las partes, inserto desde el folio diecisiete (17) hasta el folio veintidós (22) y estado de cuenta emitido por Banesco, debidamente certificado por un contador público, el cual riela a los folios (23) y (24). Ahora bien, de un detenido análisis de la demanda y de los documentos en que se funda la pretensión, este Tribunal considera que se trata de una cantidad de plazo vencido, líquida y exigible, que cumple con los requisitos de admisibilidad formales e intrínsecos requerido en este tipo de procedimiento, razón por la cual se admite. En consecuencia, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la intimación COOPERATIVA DE SERVICIO Y

MANTENIMIENTO INDUSTRIALES ALTAGRACIA (COSMINAL), en la persona del ciudadano JESÚS LOPEZ y a la ciudadana BELEXY NAVA CASTELLANO, ya identificados, en su condición de deudor principal y fiadores solidarios, respectivamente, apercibidos de ejecución, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la fecha que conste en actas la intimación del último de los codemandados, para que paguen las cantidades siguientes: a) DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 18.382,42) que es la cantidad adeudada a favor de su representada; 2) ONCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 11.934,02), por concepto de intereses del préstamos desde el 21-01-2009, hasta el 30-10-2011; 3) UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.439,96), por concepto de intereses de mora, más los que se sigan venciendo; 4) La cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.7.939,10) por concepto de honorarios profesionales y 5) UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.587,82) por concepto de costas procesales; alcanzando la cantidad a intimar la suma de CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 53.217,34). Se apercibe a los codemandados que en el término indicado deberán pagar o formular oposición y que, no habiendo oposición al pago, se procederá a la ejecución forzosa, en atención a lo previsto en el artículo 651 in fine del Código de Procedimiento Civil. Se le advierte a los codemandados que el pago de las obligaciones reclamadas deberá ser hecha con la corrección monetaria realizada desde el día que se hizo exigible la misma y según los índices que registre el Banco Central de Venezuela para el momento que se haga efectivo. Líbrense recaudos de intimación y entréguensele al Alguacil, de este Juzgado conformidad con lo establecido en el artículo 218 ejsudem. Expídase copia certificada y déjese en el archivo de este Tribunal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el día ocho (08) de mayo del año dos mil doce. (2012) AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO
Siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m), se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el N° 218-12.