EXP-4560-12 Sent-214-12

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, 07 de mayo de 2012
202° y 153°
Visto lo ordenado por este Órgano Jurisdiccional en el auto de fecha 19-03-12, y verificada la Nota Marginal del acta de defunción del causante que riela inserta en el folios veintidós (22) de la presente solicitud donde queda determinada la cualidad de los descendientes del de-cujus, en consecuencia, se admite la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, y las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Ha ocurrido ante este Tribunal la ciudadana NURIS ESTHER GOMEZ DE DELGADO, venezolana mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 17.915.944, asistida por la abogada en ejercicio MARIA PATRICIA PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.733, domiciliadas en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, con el objeto de solicitar se le declare de las anteriores diligencias, título suficiente que le acredite a ella y a sus hijos ciudadanos, RAFAEL JOSE DELGADO GOMEZ y NURIANA CRISTINA DELGADO GOMEZ como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto cónyuge ciudadano RAFAEL ANTONIO DELGADO VILLALOBOS, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.152.656, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día veintiséis (26) de diciembre de 2011, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 2.818 expedida por la unidad de Registro civil de la parroquia Chiquinquirá de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.
Del mismo modo, el solicitante además acompañó los siguientes recaudos: a) copia simple de su cédula de identidad y de la de-cujus b) copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos RAFAEL JOSE DELGADO GOMEZ y NURIANA CRISTINA DELGADO GOMEZ la primera expedida por la unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa y la segunda expedida por la unidad de Registro Civil de la parroquia Cacique Mara que rielan insertas en los folios 07 y 09 de este expediente; c) copia simple de los registros de información fiscales (RIF) de la cónyuge y del causahabiente; y d) justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Tercera del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha trece (13) de marzo de 2012, que corre inserto en los folios 17 y 18 del presente expediente, donde los ciudadanos DAISY TORREALBA MARIN y WILMER OCANDO REY, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos. En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con el de-cujus. Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

Por ello, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, ciudadano RAFAEL ANTONIO DELGADO VILLALOBOS, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.152.656, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día veintiséis (26) de diciembre de 2011, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 2.818 expedida por la unidad de Registro civil de la parroquia Chiquinquirá de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, a su cónyuge ciudadana NURIS ESTHER GOMEZ DE DELGADO y sus hijos RAFAEL JOSE DELGADO GOMEZ y NURIANA CRISTINA DELGADO GOMEZ plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, así mismo se ordena expedir por secretaría cinco (05) juegos de copias certificadas de la presente solicitud.
Se deja constancia que el ciudadano JOSE GREGORIO NUÑEZ GARCIA, no es hijo del de-cujus, es hijo de la ciudadana NORMA CECILIA NUÑEZ GARCIA, tal y como verificó esta Juzgadora en la Nota Marginal del acta de defunción del de-cujus que riela inserta en el folio veintidós (22) del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL

EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó bajo el No. 214-12.