Exp No.7826 Sent. :213-12
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, cuatro (04) de mayo de 2012
202º y 153º
Visto lo ordenado en auto de fecha 30-04-2012, y en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152 de fecha 02-04-09, donde se le aumentó la cuantía a estos Tribunales, es competente este Juzgado para tramitar este asunto. Por cuanto se observa que la demanda contenida en el libelo no es contraria a derecho, las buenas costumbres o el orden público, se admite la misma cuanto ha lugar en derecho. Ha ocurrido ante este despacho el abogado en ejercicio ELLERY ENRIQUE FERRER HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.005, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el No 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal, quedó inscrita por el registro en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el No 63, Tomo 70-A y reformados íntegramente sus estatutos sociales en asamblea extraordinaria de accionistas en fecha 02 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio del año 2002, bajo el No 8, Tomo 676. Qta; para demandar a la sociedad mercantil INVERSIONES SAN BARTOLOME, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 01 de marzo de 2003, bajo el No. 18, Tomo 9-A, en la persona del ciudadano AMILCAR MARTIN JIMENEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 10.610.567 y al mencionado ciudadano en su propio nombre, la segunda como deudor principal y con domicilio en el Mojan municipio Mara del Estado Zulia y el segundo como fiador solidario, con domicilio en el municipio Sinamaica del estado Zulia, para que paguen: 1) La cantidad de CIENTO TRENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 138.555,71) que es la cantidad adeudada a favor de su representada; 2) CUARENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 42.120,94), por concepto de intereses del préstamos desde el 09 de septiembre de 2010, hasta 09 de diciembre de 2011; 3) CUATRO MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 4.918,73), por concepto de intereses de mora desde el día 09-10-2010, hasta el 09-12-2011; calculados a la tasa del 3% por la falta de pago de las obligaciones crediticias. Estimando la demanda en la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 185.595,37) equivalente a la cantidad de trescientos veinte con veintiocho (2.062) UNIDADES TRIBUTARIAS, conforme a lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. Acompaña el demandante en su libelo de la demanda como instrumento fundamental de su pretensión, un documento de préstamo privado suscrito por las partes, inserto desde el folio diecisiete (17) hasta el folio veintidós (22) y estado de cuenta emitido por Banesco, debidamente certificado por un contador público, el cual riela a los folios (23) y (24). Ahora bien, de un detenido análisis de la demanda y de los documentos en que se funda la pretensión, este Tribunal considera que se trata de una cantidad de plazo vencido, líquida y exigible, que cumple con los requisitos de admisibilidad formales e intrínsecos requerido en este tipo de procedimiento, razón por la cual se admite. En consecuencia, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la intimación de la sociedad mercantil INVERSIONES SAN BARTOLOME, C.A en la persona del ciudadano AMILCAR MARTIN JIMENEZ SILVA y al mencionado ciudadano en su propio nombre, ya identificados, en su condición de deudor principal y fiadores solidarios, respectivamente, apercibidos de ejecución, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la fecha que conste en actas la intimación del último de los demandados, para que paguen las cantidades siguientes: a) CIENTO TRENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 138.555,71) que es la cantidad adeudada a favor de su representada; 2) CUARENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 42.120,94), por concepto de intereses del préstamos desde el 09 de septiembre de 2010, hasta 09 de diciembre de 2011; 3) CUATRO MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 4.918,73); 4) CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 46.398,84) por concepto de honorarios profesionales y 7) NUEVE MIL DIOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 9.279,76) por concepto de costas procesales; alcanzando la cantidad a intimar la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 241.27,98). Se apercibe a los demandados que en el término indicado deberán pagar o formular oposición y que, no habiendo oposición al pago, se procederá a la ejecución forzosa, en atención a lo previsto en el artículo 651 in fine del Código de Procedimiento Civil. Se le advierte a los demandados que el pago de las obligaciones reclamadas deberá ser hecha con la corrección monetaria realizada desde el día que se hizo exigible la misma y según los índices que registre el Banco Central de Venezuela para el momento que se haga efectivo. Líbrense recaudos de intimación y entréguensele al Alguacil, de este Juzgado conformidad con lo establecido en el artículo 218 ejsudem. Expídase copia certificada y déjese en el archivo de este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el día cuatro (04) de mayo del año dos mil doce. (2012) AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO
Siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m), se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el N° 213-12.
AEC/cg EL SECRETARIO
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