Sent. 248-12. Exp.-4624-12.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Solicitante: Yaneli Del Carmen Pariacano Vásquez, portadora de la cédula de identidad No. V-5.056.531, domiciliada en el municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Abogada asistente: Soleyda Ávila, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.911.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Decisión: Improcedente la Solicitud.
Ocurre la ciudadana Yaneli Del Carmen Pariacano Vásquez, portadora de la cédula de identidad No. V-5.056.531, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio Soleyda Ávila, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.911, con el objeto de solicitar se le declare título suficiente que le acredite a ella como Única y Universal Heredera de la causante Yanlee De Los Ángeles Parra Pariacano, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-14.484.763 y quien falleció ab-intestato en fecha 17 de octubre de 2011. En ese sentido, el Tribunal para decidir sobre la admisión de la presente causa, lo hace previo las consideraciones siguientes:
Luego de una revisión exhaustiva de todos los documentos consignados en actas a los fines de demostrar la filiación que existe entre la de-cujus con la solicitante, este Órgano Jurisdiccional constante del acta de defunción signada con el No. 782, levantada ante el Registro Civil de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del Estado Zulia, que efectivamente la solicitante Yaneli del Carmen Pariacano Vásquez, es madre de la difunta Yanlee De Los Ángeles Parra Pariacano (+), sin embargo, se evidencia igualmente de dicha acta que la de cujus dejó dos (2) hijas, que llevan por nombres Andria De Los Ángeles Pérez Parra y Andrea Karina Pérez Parra, las cuales ya fueron debidamente declaradas únicas y universales herederas de su progenitora, según consta de sentencia dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4, de fecha 07 de mayo de 2012, la cual se encuentra agregada en copia simple al expediente, sin embargo la misma por ser copia simple de un documento público esta sentenciadora le confiere valor de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en este estado pasa esta Juzgadora procede a transcribir lo establecido en los artículos 808 y 822 del Código Civil, los cuales refieren:
Artículo 808° “Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley”.
Artículo 822° “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.
Analizado lo anterior, es evidente que según el orden de suceder establecido en el Código Civil, en el presente caso a la madre, es decir, la ciudadana Yanlee De Los Ángeles Parra Pariacano (+), le suceden como herederas sus hijas Andria De Los Angeles Pérez Parra y Andrea Karina Pérez Parra, y que únicamente la solicitante pudiese ser declarada heredera en el caso de que la de cujus no hubiese procreado hijos, no siendo este el caso, resulta forzoso para quien aquí decide declarar improcedente la solicitud realizada por la ciudadana Yaneli Del Carmen Pariacano Vásquez, en virtud de que la misma según el orden de suceder vigente en nuestro país, no se le creo ningún derecho de sucesión al fallecimiento de quien en vida fuera su hija. Así se declara.
Por los Fundamentos antes expuestos, Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) Improcedente, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos propuesta por el ciudadano Yaneli Del Carmen Pariacano Vásquez, portadora de la cédula de identidad No. V-5.056.531.
b) Ordena la devolución de los documentos originales consignados previa certificación en actas, así como el cierre y archivo del presente expediente.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Juzgado Sexto De Los Municipios Maracaibo, Jesus Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días de mes de mayo de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
Abog. Alejandrina Echeverria Corona
Jueza Temporal
Abog. Fernando Estrada Romero.
El Secretario
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No 248.-
El Secretario
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