EXP-4604-12 Sent- 230-12

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, 16 de mayo de 2012
202° y 153°
Por cuanto este Órgano Jurisdiccional, observa que en el folio veintiséis (26) de la presente solicitud, se encuentra agregado el documento solicitado en el auto de fecha 08-05-2012, dando así cumplimiento a lo ordenado por este Órgano Jurisdiccional, se admite la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, y las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto.
Ha ocurrido ante este Tribunal la ciudadana YOSILEN LISBETH PIÑA ALEMAN venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 15.523.184, asistido por el abogado en ejercicio FELIX ANTONIO DIAZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 100.471, domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, con el objeto de solicitar se les declare de las anteriores diligencias, título suficiente que le acredite a ella, y a su legítimo hermano ciudadano NELSON JOSÉ PIÑA ALEMAN como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunta madre ciudadana YOLI LISBETH ALEMAN DE PIÑA, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.292.167 domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecida ab-intestato el día dos (02) de abril de 2012, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 744, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, que corre inserta en los folios dos (02) y tres (03) del presente expediente.
Del mismo modo, la solicitante además acompañó los siguientes recaudos: a) copia certificada de su acta de nacimiento expedida por la Prefectura Municipal del municipio Mene Mauroa que corre inserta en el folio diecisiete (17) y de su hermano ciudadano NELSON JOSÉ PIÑA ALEMAN que riela inserta en el folio dieciocho (18) del presente expediente, expedida por la Unidad de la Registro Civil de la parroquia Coquivacoa; b) copia simple de las cédulas de identidad de la causahabiente ciudadana YOSILEN LISBETH PIÑA ALEMAN; y c) Justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Octava del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha treinta (30) de abril de 2012, que corre inserto en los folios diecinueve (19) y veintiuno (21), donde los ciudadanos JESUS MARIA RODRIGUEZ PARRA y JANETH JOSEFINA QUINTERO DE TORRES, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos. En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con la de-cujus.
Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

Por ello, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus, ciudadana YOLI LISBETH ALEMAN DE PIÑA, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.292.167 domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecida ab-intestato el día dos (02) de abril de 2012, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 744, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, a sus hijos ciudadanos YOSILEN LISBETH PIÑA ALEMAN y NELSON JOSÉ PIÑA ALEMAN plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, asimismo se ordena expedir por secretaría tres (03) copias certificadas solicitadas, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL

EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se dictó y publicó bajo el No. 230-12.

EL SECRETARIO,
EXP: 4604-11
AEC/lgav