S-4598-12 SENT-233-12



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 16 mayo del año 2012
202° y 153°

Vista la anterior diligencia donde el ciudadano ERNESTO RAMON HUERTA DIAZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 13.243.991 parte solicitante de estas actuaciones da cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 15-05-2012, y por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, dispuesta en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, se admite la misma cuanto ha lugar en derecho.
Ahora bien, vista la solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal propuesta por los ciudadanos ERNESTO RAMON HUERTA DIAZ y YERLIN MARIA GALICIA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 13.243.991 y 14.658.250, respectivamente, asistidos en ese acto por la abogada en ejercicio, MAILYN GALICIA inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 113.423, domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia; y encontrándose disuelto el vínculo matrimonial existente entre ambos, mediante sentencia de divorcio de fecha 01 de febrero de 2012, dictada por el Tribunal Quinto de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
En ese sentido, los solicitantes ciudadanos ERNESTO RAMON HUERTA DIAZ y YERLIN MARIA GALICIA plenamente identificados ut supra, ocurren ante este Órgano Jurisdiccional, con el objeto de solicitar se le declare la liquidación y partición de la comunidad conyugal, ya que de mutuo acuerdo han convenido en liquidar la misma de la siguiente manera:
PRIMERO: Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. C-2, ubicado en la Segunda Planta del Edificio Raquel del mencionado Conjunto Residencial LOS ALMENDROS, situado en Sabaneta, Avenida 56 con calle 99F, en Jurisdicción del antes Municipio Cacique Mara, Distrito Autónomo Maracaibo, hoy, Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Parte con zona de escaleras y pasillo y parte con fachada interna del Edificio; ESTE: Apartamento C-1; y OESTE: Fachada Oeste del edificio. Al mencionado inmueble le corresponde un porcentaje de Condominio de 1,086957% sobre los derechos y obligaciones comunes todo de conformidad con el documento de condominio el cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 25 de enero de 1984, bajo el No. 44, Tomo Tercero, Protocolo Primero; el cual nos pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, de fecha diecisiete (17) de Febrero de dos mil cinco (2005), bajo el No. 22, Protocolo 1°, Tomo 10°; anexamos a la presente Documento de Propiedad en copia fostostatica, constante de cinco (05) folios útiles, marcada con la letra “B”. El referido inmueble esta valorado en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,000); con respecto al mismo, hemos convenido que el ciudadano ERNESTO RAMON HUERTA DIAZ, ya identificado, cede su cincuenta por ciento (50%) que le corresponde de la comunidad conyugal, a la ciudadana YERLIN MARIA GALICIA, ya identificada, quedando ésta como la única propietaria de dicho inmueble.
Por ultimo manifestamos que los bienes muebles adquiridos en la comunidad conyugal y que forman parte del bienestar, confort, servicio y habitabilidad de la vivienda en la cual teníamos nuestro hogar, pasan a ser propiedad de la ciudadana YERLIN MARIA GALICIA. (Destacado y mayúsculas de las partes)

El Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL propuesto por los ciudadanos ERNESTO RAMON HUERTA DIAZ y YERLIN MARIA GALICIA, antes identificados, que el Tribunal Quinto de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, declaró Con Lugar la Solicitud de Divorcio, de los antes mencionados ciudadanos.
Con relación al inmueble objeto de la presente Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal constituido por un apartamento distinguido con el No. C-2, ubicado en la Segunda Planta del Edificio Raquel del mencionado Conjunto Residencial LOS ALMENDROS, situado en Sabaneta, Avenida 56 con calle 99F, en Jurisdicción del antes Municipio Cacique Mara, Distrito Autónomo Maracaibo, hoy, Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Parte con zona de escaleras y pasillo y parte con fachada interna del Edificio; ESTE: Apartamento C-1; y OESTE: Fachada Oeste del edificio. Al mencionado inmueble le corresponde un porcentaje de Condominio de 1,086957% sobre los derechos y obligaciones comunes todo de conformidad con el documento de condominio el cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 25 de enero de 1984, bajo el No. 44, Tomo Tercero, Protocolo Primero; el cual nos pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, de fecha diecisiete (17) de Febrero de dos mil cinco (2005), bajo el No. 22, Protocolo 1°, Tomo 10°, se le adjudicó de plena propiedad individual en este acto a la ciudadana YERLIN MARIA GALICIA, quedando como única y exclusiva beneficiaria sobre el CIEN POR CIENTO (100%) del inmueble previamente descrito.
En cuanto a los bienes muebles adquiridos en la comunidad conyugal y que forman parte del bienestar, confort, servicio y habitabilidad de la vivienda de los solicitantes, estos se les adjudicaron de plena propiedad individual en este acto a la ciudadana YERLIN MARIA GALICIA, quedando como única y exclusiva beneficiaria sobre el CIEN POR CIENTO (100%) del mueble previamente descrito.
Así las cosas, observa esta Sentenciadora que la partición amistosa realizada entre los ciudadanos ERNESTO RAMON HUERTA DIAZ y YERLIN MARIA GALICIA, no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, encontrándose así llenos los extremos previstos en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se da por consumado el acto, en consecuencia, se homologa y se le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, quedando los bienes inmuebles descritos en las actas en plena y exclusiva propiedad del adjudicatario. ASÍ SE DECLARA.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de los ciudadanos ERNESTO RAMON HUERTA DIAZ y YERLIN MARIA GALICIA, antes identificados.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de La Federación.-



Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA

JUEZA TEMPORAL


EL SECRETARIO,

Abog. FERNANDO ESTRADA ROMERO
En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40 p.m.), se dictó y público este fallo bajo el No. 233-12.-
EL SECRETARIO,