JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 8 de mayo de 2.012
201° y 153°
En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Comparece la ciudadana YUNDRY JOSEFINA PIRELA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.946.930, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio GLENIS LEON CHOURIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.327, de este mismo domicilio, solicitando se declaren suficientes los derechos que tiene ella y los ciudadanos ESILDA, YUNIOR, YNES, CARMEN, YUNDRY, EDWARD, DEINER y LILIANA. venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nos. 20.276.216, 15.726.825, 19.570.685, 11.862.968, 11.862.983, 15.946.930, 19.570,811 y 15.946.931 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante VICTOR SEGUNDO PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.054.275 y fallecido en el Municipio Autónomo Maracaibo en fecha 13-11-2009; observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano VICTOR SEGUNDO PIRELA, signada con el No. 958, de fecha 19-11-2009, expedida por La Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 2) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YUNDRY JOSEFINA PIRELA SANCHEZ signada con el No. 5381 de fecha 13-08-1979 expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JUNIOR ALBERTO SANCHEZ PIRELA signada con el No. 505, de fecha 03-03-1978, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ESILDA ELENA PIRELA SANCHEZ signada con el No. 1020 de fecha 13-09-1983 expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá; 5) Copia Certificada de la ciudadana YNES BENITA PIRELA SANCHEZ signada con el No. 130 de fecha 04-03-1985, expedida por la Jefatura civil de la Parroquia Chiquinquirá; 6) Copia Certificada de la ciudadana CARMEN GREGORIA PIRELA de fecha 21-02-1973, signada con el No. 956 expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá; 7) Copia certificada del ciudadano EDWARD SEGUNDO PIRELA SANCHEZ signada con el No. 138, de fecha 19-12-1974, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá; 8)Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana LILIANA MARGARITA PIRELA SANCHEZ signada con el No. 2417, de fecha 02-11-1981 expedida por el Registro Principal del Estado Zulia; 9) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano DEINER JESUS PIRELA SANCHEZ, signada con el No.1732, de fecha 20-10-1987 expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá; 10) Copia simple de la cedula de identidad de los ciudadanos YUNDRY JOSEFINA PIRELA SANCHEZ, JUNIOR ALBERTO PIRELA SANCHEZ, ESILDA ELENA PIRELA SANCHEZ, YNES BENITA PIRELA SANCHEZ, CARMEN GREGORIA PIRELA SANCHEZ, EDWARD SEGUNDO PIRELA SANCHEZ, LILIANA MARGARITA PIRELA SANCHEZ y DEINER JESUS PIRELA SANCHEZ; 11) Original del Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 14-7-2.011. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos YUNDRY JOSEFINA PIRELA SANCHEZ, JUNIOR ALBERTO JOSE PIRELA, ESILDA ELENA PIRELA SANCHEZ, YNES BENITA PIRELA SANCHEZ, CARMEN GREGORIA PIRELA, EDWARD SEGUNDO PIRELA, LILIANA MARGARITA PIRELA SANCHEZ y DEINER JESUS PIRELA SANCHEZ. Como Únicos y Universales Herederos del causante VICTOR SEGUNDO PIRELA.
Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR,
Abg, GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO,
Abg. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO.
GHE/eg.
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