Exp. 2.649
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha veintiocho (28) de septiembre de 2.011, se recibió y se le dio entrada a la demanda COBRO DE BOLÍVARES, incoada por el ciudadano NEUCRATES DE JESUS PARRA MELEAN, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad No. 1.648.831, asistido por el abogado JOEL VICENTE PARRA GUILLEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 120.259, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, obrando en sus propios derechos como heredero ab-intestato de su padre VICENTE PARRA VALBUENA, titular en vida de la cédula de identidad No. 110.798, fallecido Ab-intestato el día 15 de septiembre de 1.967, en jurisdicción del antes Municipio Santa Barbara, hoy parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana SOLEIDA CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.451.538, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, para que convenga o en su defecto a ello sea condenada por el Tribunal en pagar la cantidad de dos mil ochocientos bolívares (Bs. 2.800,00), que constituye la indemnización por el valor de una porción de terreno que forma parte de la posesión “HATO VIEJO”, con una construcción situada en la avenida 19A, entre calles 106A y 108 signada con el No. 106B-50 del Barrio Altamira Sur, Parroquia Cristo de Aranza de esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y tiene una superficie aproximada de ciento cuarenta metros cuadrados (140,00 M2) y se encuentra alinderada así: NORTE: Local comercial distinguido con el N° 106B-40 en el que funciona un deposito de licores denominado El Regional, propiedad de Atilano Balzan; SUR: Casa No. 106-60; ESTE: Su frente la avenida 19A; y OESTE: Casa No. 19A-25, todo en terrenos de la posesión “HATO VIEJO”.
En fecha 21 de mayo de 2.012, la ciudadana SOLEIDA CHIQUINQUIRÁ CHAVEZ SOTO, en su carácter de parte demandada, y asistida por el abogado en ejercicio ALVARO LEONARDO OBALLOS ROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.998, con el fin de dar por terminado el presente juicio manifestó lo siguiente: “…Como parte demandada, por ACCESION, en la demanda que, intentó en mi contra, en su propio nombre y en representación de sus coherederos y comuneros el ciudadano NEUCRATES DE JESUS PARRA MELEAN, como propietarios de la posesión “HATO VIEJO”, según lo establecido en el artículo 558 del Código Civil; es por lo que, de conformidad con el artículo 363,en concordancia con la ultima parte del artículo 263, ambos del Código de Procedimiento Civil, vengo a convenir, como en efecto convengo, en todos y cada uno de los términos establecidos en la referida demanda, por ser ciertos los hechos y consecuencialmente procedente el derecho alegado por el demandante, es cierto que he venido ocupando una zona de terreno que forma parte de la posesión “HATO VIEJO” con una construcción situada en la Avenida 19A, entre calles 106A y 108 signada con el Nº 106B-50 del Barrio Altamira Sur, Parroquia Cristo de Aranza de esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, tal como consta en la factura del servicio emitida a mi nombre por CORPOELEC, la cual acompaño; la antes descrita zona de terreno tiene una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140,00M2) y esta alinderada así: NORTE: Local comercial distinguido con el Nº 106B-40 en el que funciona un Depósito de Licores denominado El Regional, propiedad de ATILANO BALZAN; SUR: Casa Nº 106-60; ESTE: Su frente, la avenida 19A; y, OESTE: Casa Nº 19A-25, todo en terrenos de la posesión “HATO VIEJO”; ya que, consta de documento registrado en el hoy Registro Público del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 31 de agosto de 1.928, bajo el Nº 206, Protocolo 1º, Tomo 3º, que ALEJANDRO NOGUERA BLANCO y FRANCISCO JOSE PARRA VALBUENA adquirieron en comunidad en la proporción de Cincuenta por Ciento (50%) cada uno el fundo denominado “HATO VIEJO”, también consta de documento registrado por ante el hoy Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 21 de enero de 1942, bajo el Nº 48, Protocolo 1º, Tomo 1º, que el causante del demandante, VICENTE PARRA VALBUENA adquirió de FRANCISCO PARRA VALBUENA la propiedad que en comunidad proindivisa mantenía con ALEJANDRO NOGUERA BLANCO, sobre CIENTO CINCUENTA Y CUATRO HECTÁREAS Y UN MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (154Has. 1.600 M2) de terreno de la posesión “HATO VIEJO”, situado hoy, en las Parroquias Cristo de Aranza y Manuel Dagnino de esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con los linderos siguientes: Norte: Posesión de Víctor Soto, otra de la Sucesión de Guillermo Barroso, “Hato Matalají” de Isaías Castellano, Posesión “El Pando” de Rafael Castellano y Camino de Quintero, que se desvía hacia el Oeste; Sur: Terrenos conocidos como de la propiedad de Alberto Troconis e hijos, hoy de la propiedad de Federico Guillermo Troconis y posesión “El Curarire” de Germán Urdaneta; Este: Posesión San José de Saturnina y Lucrecia Bustos y camino público y Oeste: Posesión “La Entradita”, que es o fue de Telésforo Acevedo y Camino de Quintero. Por todo lo expuesto y con la finalidad de regularizar la tenencia del terreno que ocupo, convengo en pagarle al demandante para él, sus coherederos y comuneros, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.800,00) que, es la misma que por esta demanda se me reclama. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman. …”
En fecha 28 de mayo de 2012, el ciudadano Neucrates de Jesús Parra Melean, asistido por el abogado Joel Vicente Parra Guillen, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 120.259, con el carácter de parte demandante, presentó diligencia declarando haber recibido de la parte demandada la cantidad a que se contrae el monto de la demanda.
El Tribunal para decidir observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece que el convenimiento puede hacerse “en cualquier estado del juicio”. Al respecto, el procesalista HENRIQUEZ LA ROCHE expresa que el convenimiento consiste “…en la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponda cumplir…”
Ahora bien, observa esta Juzgadora que la parte demandada en escrito de fecha 21 de mayo de 2.012, reconoció expresamente la pretensión de la misma, sin hacer objeciones a los fundamentos fácticos y jurídicos de la demanda, calificándose este acto como convenimiento; de igual forma, la parte actora en fecha 28-05-2012, aceptó el convenimiento de pago realizado por la demandada; en consecuencia; se decreta la aprobación del convenimiento, su homologación y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenándose el archivo del expediente en señal de haberse cumplido definitivamente con la obligación contraída. Asimismo, se ordena expedir la copia certificada mecanografiada solicitada. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se da por terminado el presente proceso, se homologa el convenimiento y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de 2.012. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO,
Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley siendo las once y treinta minutos de la mañana, y se expidió la copia certificada mecanografiada solicitada. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.
GHE/ca.
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