Exp. 2.725
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 09 de marzo de 2.012, se recibió y se le dio entrada a la demanda COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, incoada por el ciudadano JUAN PARRA DUARTE, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad No. 1.668.346, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.296, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre propio y en representación de sus derechos e intereses, en contra del ciudadano EDWING GERARDO ZULETA GOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.996.278, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, para que pague o sea obligado a ello por este Tribunal, la cantidad de veinticinco mil ochocientos ochenta y nueve bolívares fuertes con sesenta y seis céntimos (Bs.25.889,66) por los siguientes conceptos: a) La cantidad de veintidós mil bolívares fuertes (Bs. F 22.000,oo), por concepto del monto de la letra de cambio; b) La suma de doscientos veintitrés bolívares fuertes (Bs. F 223,oo), por concepto de los intereses de mora a que se refiere el Ordinal 2° del artículo 456, del Código de Comercio, calculados al cinco por ciento (5%) durante setenta y cuatro (74) días, contados a partir del vencimiento de la misma, desde el día 15-12-2011 hasta el día 29-02-2012; c) El monto de tres mil seiscientos sesenta y seis bolívares fuertes con sesenta y seis céntimos (Bs. F 3.666,66), por concepto de comisión de un sexto por ciento (1/6%) del monto de la letra de cambio, como lo prevé el ordinal 4°del mencionado artículo 456 del citado Código.
En fecha 16 de marzo de 2012, el abogado Juan Parra Duarte, actuando en nombre propio y en representación de sus derechos e intereses, estampó diligencia solicitando se expidieran los recaudos de citación, haciéndole entrega de los mismos al Alguacil, para practicar la citación del demandado.
En fecha 29 de marzo de 2012, el Alguacil del Tribunal estampó diligencia informando que la parte actora canceló el pago de los emolumentos relativos a la copia fotostática de la demanda, la orden de comparecencia y los gastos de transporte para su traslado, e indicó la dirección del demandado.
En fecha 30 de marzo de 2012, el Alguacil del Tribunal agrego a las actas el recibo de intimación, firmado por la parte demandada ciudadano Edwing Gerardo Zuleta Goa.
En fecha 09 de mayo de 2.012, las partes celebraron una transacción con el fin de dar por terminado el presente juicio, por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual el ciudadano EDWING GERARDO ZULETA GOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.996.278, asistido por el abogado JUAN ALBERTO PEREZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 173.356, expuso: “…Me doy por intimado, citado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los actos del presente juicio, renuncio expresamente al término que me concede la Ley para hacer oposición al decreto intimatorio y a la contestación de la demanda, por ser ciertos los hechos narrados en el libelo y procedente el derecho invocado, y a los fines de dar por terminado el presente juicio y por cuanto para el dia de hoy no tengo efectivo ni numerario para cancelar la obligación de plazo vencido que se me reclama en el señalado proceso, la cual para la presente fecha asciende a la cantidad de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 25.889,66), ofrezco en este acto a mi acreedor, ciudadano JUAN PARRA DUART, antes identificado, darle en pago el vehículo de mi única y exclusiva propiedad MARCA: CHEVROLET; PLACAS: VCS-13C, MODELO: CHEVETTE, COLOR ROJO, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, AÑO 1987, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CAROCERIA: 5C695HV303671, SERIAL DEL MOTOR: 5HV303671, el cual es de mi única y exclusiva propiedad como se evidencia del Documento debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública de San Francisco del Estado Zulia, el 07 de Marzo de 2008, anotado bajo el No. 32, Tomo 37 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, por compra que le hiciere a la ciudadana MONIQUE VERDUGO TORO, portadora de la Cédula de Identidad No. 6.351.340, quien era la antigua propietaria según Certificado de Registro de Vehículo No. 3737162 de fecha 06 de Diciembre de 2001, y solicito al Tribunal proceda a hacerle formal entrega el vehículo detenido por el Cuerpo de Policía del Estado Zulia a la parte actora, ciudadano JUAN PARRA DUARTE, antes identificado, el cual dio origen a este acto. Es todo...”. Por otra parte la parte actora abogado JUAN PARRA DUARTE, actuando en su nombre propio y en representación de sus derechos e intereses, expuso: “Acepto el ofrecimiento de pago realizado en este acto en cada uno de sus términos por la parte demandada, ciudadano EDWING GERARDO ZULETA GOA, antes identificado, en aras de dar por terminado en presente juicio, por lo que solicito a este tribunal no ejecute la medida de embargo preventivo para la cual fue comisionado sobre el vehículo señalado. Del mismo modo, solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas muy respetuosamente proceda hacerme entrega del vehículo automotor MARCA: CHEVROLET; PLACAS: VCS-13C, MODELO: CHEVETTE, COLOR ROJO, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, AÑO 1987, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CAROCERIA: 5C695HV303671, SERIAL DEL MOTOR: 5HV303671, detenido por las autoridades policiales, así como el certificado de circulación, y, remita las presentes actuaciones al Juzgado de la causa…”. De la misma forma ambas partes solicitan al juzgado de la causa que homologue la presente auto composición procesal, lo pase con autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente.
El Tribunal entra a resolver:
Vista la transacción anotada, el Tribunal verifica que el abogado JUAN PARRA DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.296, actúan en nombre propio y en defensa de sus derechos e intereses, teniendo plena facultad para transigir y disponer del derecho en litigio; igualmente el ciudadano EDWING GERARDO ZULETA GOA, parte demandada, se encuentra debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN ALBERTO PEREZ GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 173.356; y por cuanto la transacción versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, la homologación de la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenándose el archivo del expediente en señal de haberse cumplido definitivamente con la obligación contraída.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara homologado el acto procesal de transacción efectuado por el abogado JUAN PARRA DUARTE, actuando en nombre propio y en defensa de sus derechos e intereses, parte actora, y el ciudadano EDWING GERARDO ZULETA GOA, parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio JUAN ALBERTO PEREZ GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 173.356, dándole el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente en señal de haberse cumplido definitivamente con la obligación contraída. Así se decide.-
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de 2.012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación
LA JUEZ TITULAR

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO

Abog. JUAN CARLOS CROES.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las diez de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.

GHE/ca.-