REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. Vista la solicitud de LIQUIDACIÓN y PARTICIÓN DE BIENES de la COMUNIDAD CONCUBINARIA, propuestas por los ciudadanos ELVIS ENRIQUE AMADOR MAESTRE y FLOR ANDREINA RIVAS ROSARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 10.453.960 y 14.922.541 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Ocurren los ciudadanos ELVIS ENRIQUE AMADOR MAESTRE y FLOR ANDREINA RIVAS ROSARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 10.453.960 y 14.922.541 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio LORENA RIVAS ROSARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 111.576, solicitando la Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Concubinaria sobre los bienes que forjaron durante la vigencia de la comunidad conyugal, y que son los siguientes: DESCRIPCION DE ACTIVOS: A) Una casa y su parcela de terreno, ubicada en la calle I esquina avenida 1-A, No. 1-67, Barrio “Monte Claro”, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; el inmueble tiene una superficie aproximada de DOCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON QUINCE DECIMETROS CUADRADOS (229,15 mts2), y un área de construcción aproximada de DIECISIETE METROS CUADRADOS CON CATORCE DECIMETROS (17,14 mts2) de largo por SEIS METROS CON CUARENTA Y CINCO DECIMETROS (6,45 mts2) de ancho, es decir, CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (110,55 mts2), la cual consta de las siguientes dependencias: tres (3) cuartos, sala comedor, dos (2) salas sanitarias, ventanas de vidrio con protección de hierro; y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: propiedad o posesión que es o fue del señor Juan Terán; SUR: Calle “I”; ESTE: Avenida 1-A; OESTE: Propiedad o posesión que es o fue del ciudadano Pedro Jaramillo. Dicho inmueble, les pertenece según lo evidencia el documento protocolizado por ante el Registro Publico Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha once (11) de Mayo de dos mil nueve (2009), el cual quedo anotado bajo el No. 2009.1498, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.2.639 y correspondiente al Libro de folio real del año 2009, cuyo monto y valoración actual, realizada de mutuo acuerdo por los conyugues, asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 445.000,00); B) El mobiliario y menaje del hogar común adquirido durante la duración de la unión concubinaria, cuyo monto y valoración actual, realizada de mutuo acuerdo por los cónyuges, asciende la candida de OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 80.000,00); C) El monto de las Prestaciones Sociales y demás beneficios generados y acumuladas en la cuenta por la ex concubina, ya identificada, con motivo de la relación laboral que tiene con la sociedad mercantil PDVSA PRETROLEO S.A., desde el 1 de junio de 2006 hasta la fecha, así como aquellos montos que se continuasen generando por los referidos conceptos; DESCRIPCION DE PASIVOS: Ambas partes declaran que a la fecha, los pasivos que obligan a la comunidad lo constituyen: 1) Hipoteca de Primer Grado adquirida frente a El Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (EL BANAVIH) a través de la sociedad mercantil BANESCO banco universal C.A como Operador Financiero, protocolizada por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha once (11) de Mayo del año 2009, quedando inscrita bajo el No. 2009.1498, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.2.639, correspondiente al Libro Folio Real del año 2009, según consta en las copias certificadas de dicho documento que se agrega al escrito. 2) Hipoteca de Segundo Grado adquirida frente a PDVSA PETROLEO, S.A., sociedad mercantil filial de Petróleos de Venezuela S.A., protocolizada ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha quince (15) de Mayo del año 2009, quedando inscrita bajo el No. 2009.1498, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.2.639, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, el cual se acompaña al presente escrito en copias certificada, constante de seis (6) folios útiles, Hipotecas estas que recaen sobre el inmueble descrito en el literal “A” del presente capitulo y cuyo pasivo aproximado respecto de la comunidad de bienes actualmente asciende la cantidad de TRESIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 385.000,00);
Las partes acordaron de mutuo y amistoso acuerdo la liquidación y partición de los bienes identificados, en los términos siguientes: 1) la ex concubina, antes identificada, considerando que en el bien inmueble perteneciente a la comunidad concubinaria junto con ellos residían y actualmente residen: el hijo, la madre, un hermano y un sobrino de El ex concubino, ha decidido ceder, traspasar y renunciar a favor de este, vale decir, del ciudadano ELVIS AMADOR MAESTRE, antes identificado, en la proporción que le pudiera corresponder, los derechos de la propiedad, dominio y posesión que posee sobre el inmueble descrito en el literal “A”, vale decir, la casa y la parcela de terreno sobre el cual se encuentra ubicada en la calle I esquina avenida 1-A, No. 1-67, Barrio “Monte Claro”, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; el inmueble tiene una superficie aproximada de DOCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON QUINCE DECIMETROS CUADRADOS (229,15 mts2), y un área de construcción aproximada de DIECISIETE METROS CUADRADOS CON CATORCE DECIMETROS (17,14 mts2) de largo por SEIS METROS CON CUARENTA Y CINCO DECIMETROS (6,45 mts2) de ancho, es decir, CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (110,55 mts2), la cual consta de las siguientes dependencias: tres (3) cuartos, sala comedor, dos (2) salas sanitarias, ventanas de vidrio con protección de hierro; y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: propiedad o posesión que es o fue del señor Juan Terán; SUR: Calle “I”; ESTE: Avenida 1-A; OESTE: Propiedad o posesión que es o fue del ciudadano Pedro Jaramillo. Dicho inmueble, les pertenece según lo evidencia el documento protocolizado por ante el Registro Publico Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha once (11) de Mayo de dos mil nueve (2009), en el cual quedo anotado bajo el No. 2009.1498, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.2.639 y correspondiente al Libro de folio real del año 2009, cuyo monto y valoración actual, realizada de mutuo acuerdo por los ex concubinos, asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 445.000,00). Asumiendo El ex concubino la obligación de cancelar las sumas que debieren por concepto de hipotecas y/o prestamos que graven dicho inmueble, las cuales han sido previamente identificadas, y que aproximadamente actualmente asciende a la cantidad de TRESIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 385.000,00). 2) EL ex concubino antes identificado, cede traspasa y renuncia a favor de La ex concubina su derecho de propiedad, dominio y posesión sobre el mobiliario y menaje del hogar común adquirido dentro de la comunidad concubinaria, referido en el literal “c” cuyo monto y valorización realizada al momento del acuerdo por los ex concubinos, asciende la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 80.000,00). 3) El ex concubino renuncia a la cuota parte que le pudiere corresponder del monto de las prestaciones sociales y demás beneficios generados y acumuladas en cuenta por la Ex concubina, con motivo de su relación laboral con la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO, S.A, desde el 01 de junio de 2006 hasta la fecha, así como aquellos montos que se continuases generando por los referidos conceptos, los cuales quedaran en legitima y plena propiedad de la ciudadana FLOR ANDREINA RIVAS ROSARIO, ya identificada, en un 100%, sin otra condición adicional. El ex concubino, asume carga personal, la obligación respecto del pasivo existente por la deuda contraída frente a El banco Nacional de Vivienda y Hábitat (EL BANAVIH) a través de la sociedad mercantil BANESCO Banco Universal C.A, como Operador Financiero, la cual se encuentra garantizada por Hipoteca de Primer grado constituida a favor de EL BANAVIH, la cual fue protocolizada por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha once (11) de Mayo del año 2009, quedando inscrita bajo el No. 2009.1498, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.2.639, correspondiente al Libro Folio Real del año 2009; así como liberar la Hipoteca de Segundo Grado que recae sobre dicho inmueble, a cual fue adquirida frente a la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO, S.A., tal y como se evidencia del documento debidamente protocolizado ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha quince (15) de Mayo del año 2009, quedando inscrita bajo el No. 2009.1498, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.2.639, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009. Con las disposiciones que antecede quedan liquidados los bienes que conformaron la comunidad concubinaria de ambos, sin que tengan nada que reclamarse, ni en el presente ni en el futuro, ningún otro concepto que no sean los antes expuestos; por lo tanto hacemos la tradición pertinente de los bienes muebles e inmuebles adjudicados.
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que la solicitud de homologación de bienes existentes durante la vigencia de la comunidad concubinaria, fue propuesta en forma amigable por los ciudadanos FLOR ANDREINA RIVAS ROSARIO y ELVIS ENRIQUE AMADOR MAESTRE, como consecuencia de la disolución de la Unión de Hecho desde el día 20-6-2011, y de conformidad con la norma transcrita es procedente en derecho la Homologación de la solicitud de Liquidación y Partición solicitada. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, propuesta por los ciudadanos FLOR ANDREINA RIVAS ROSARIO y ELVIS ENRIQUE AMADOR MAESTRE.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de Dos Mil Doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Abg, GLENY HIDALGO ESTREDO

EL SECRETARIO,

Abg, JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las once (11:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. EL SECRETARIO.